miércoles, 19 de junio de 2013

Aspectos importantes de la CUFIN

La cuenta de utilidad fiscal neta es un indicador que todas las personas morales deben de calcular de acuerdo al artículo 88 de la Ley de Impuesto sobre la renta vigente. El valor que tiene dicha CUFIN, representa la cantidad de utilidades que ya han pagado impuesto, por lo tanto, cualquier distribución de dividendos que se decrete por una persona moral que provenga del saldo de dicha cuenta, no causará impuesto a dicha persona moral. Y aunque si representa un ingreso acumulable para el socio, dicha persona física podrá acreditar el impuesto piramidado sobre el valor del dividendo, AUN CUANDO LA PERSONA MORAL NO HAYA PAGADO IMPUESTO POR LA DISTRIBUCIÓN.




El artículo 88 de la ley establece la obligación de determinar dicha CUFIN al cierre de cada ejercicio fiscal, por lo tanto, es importante hacer énfasis en la forma y conceptos que deben considerarse para la integración de dicha cuenta.


En primer lugar se establece que la CUFIN se adicionará con la utilidad fiscal neta del ejercicio. Esta UFIN siempre partirá del resultado fiscal que obtenga la empresa en el ejercicio de que se trate y se le restara el ISR pagado en el ejercicio, y las partidas no deducibles con excepción de las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la ley de ISR.

Por la mecánica de cálculo, existen casos en donde el resultado del párrafo anterior puede dar negativo, dicho concepto la ley lo define como UFIN negativa y tendrá que restarse del saldo existente de CUFIN o en su caso de las UFINES determinadas en los siguientes ejercicios.

La CUFIN puede verse incrementada por dividendos percibidos por otra persona moral residente en México y por ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes; y se disminuirá en su caso con los dividendos distribuidos, o por la distribución a que se refiere el artículo 89 de la ley que establece los lineamientos respectivos al reembolso de capital.

Es importante mencionar que aunque es una obligación legal el llevar el saldo de dicha cuenta, muchas empresas no lo realizan o simplemente consideran que es un factor sin relativa importancia. Sin embargo, en el mundo empresarial existen varios momentos en donde surge la necesidad de retirar recurso de una persona moral, de manera inmediata, para uso de los socios. Es ahí donde el tener un debido control del saldo de CUFIN, puede dar una alternativa ideal para tener recurso fuera de la empresa sin un costo fiscal.

Incluso, para algunas personas físicas existe un doble beneficio fiscal, ya que en la mayoría de los casos el acreditamiento del impuesto por dividendos que provienen de CUFIN, pueden originar un saldo a favor que pudiera compensarse o solicitarse en devolución. Claro que para esto se necesita una buena planeación fiscal, a efectos del que el impacto de dichos dividendos provenientes de CUFIN, no afecten el patrimonio de la persona física.

martes, 18 de junio de 2013

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

A través del portal del SAT se dió a conocer la modificación al anexo 3 de la RMF para 2013, mismo que se encuentra pendiente de publicar en el DOF, en el que se mencionan tres aspectos de suma importancia en materia de ISR:

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:

I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de 2 trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la 
documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.3

32/ISR. Simulación de constancias
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.


viernes, 7 de junio de 2013

Enviará SAT 400 mil cartas para regularizar ISR 2011

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación  la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.



Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

Este el tercer año que se lleva a cabo el programa, el primero fue para la regularización de ISR de 2009 (alrededor de 500 mil cartas) y el segundo para la regularización del ISR de 2010 (alrededor de 400 mil cartas), recaudando en ambos ejercicios aproximadamente 1,550 mdp.
El contribuyente puede pagar el monto señalado a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011,  utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”. En este minisitio también podrá aclarar la procedencia de los ingresos. 

Este es uno más de los programas con los que el SAT atiende la exigencia social de actuar en contra de la informalidad.

sábado, 1 de junio de 2013

Nuevo Sistema de pago referenciado del IMSS (SIPARE)

El Instituto Mexicano del Seguro Social, interesado en la simplificación y modernización de sus procesos, pone a su alcance el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) que funcionará a partir del 03 de Junio de 2013, con la finalidad de brindarle una herramienta que, mediante líneas de captura generadas desde el portal del Instituto le permita realizar los siguientes pagos:

1.     Aportaciones al IMSS de:

  • Cuotas mensuales.
  • Diferencias.
  • Autocorrecciones.
  • Cuotas derivadas de actos de fiscalización.

 2.     Aportaciones de cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

 3.     Aportaciones de cuotas del INFONAVIT.



El Sistema de Pago Referenciado - SIPARE - es una nueva y moderna herramienta que le permitirá realizar el pago de sus obligaciones como patrón de una manera mucho más sencilla, rápida y segura. Podrá realizar el pago de sus aportaciones en las Instituciones Bancarias autorizadas, utilizando simplemente una Línea de Captura (LC) que vendrá incluida en la propuesta de pago; si está de acuerdo con la propuesta emitida por el Instituto, sólo deberá realizar su pago ya sea en ventanilla o a través de la banca en línea utilizando la Línea de Captura; en caso de no estar de acuerdo con la propuesta emitida por el Instituto, podrá acceder al portal de SIPARE a través de Internet, desde el portal del IMSS y generar su nueva LC utilizando el archivo de pago SUA con el que calculó sus aportaciones.

A partir de junio del 2013, las propuestas de pago contarán con cuatro áreas importantes de información:


  1. Datos Patronales
  1. Información general de la propuesta de pago
  1. Detalle de los importes calculados a pagar
  1. Referencia de pago (Línea de Captura)
Si deseas ver el informe completo da clic aqui: Anexo 1Anexo 2

Reforma a los Comprobantes Fiscales Digitales, en vigor a partir del 2014.

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.



A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital  y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien, escoger entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.

Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución del tiempo  de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.