martes, 28 de abril de 2015

16 ventajas + una súper ventaja que tienes al tributar como Persona Física

La semana pasada durante la visita con un cliente, este me preguntaba si le convenía cambiarse de régimen para tributar en el general de Personas Morales, por diversos motivos operativos, de crecimiento y financiamiento con instituciones bancarias. "Desde luego que tienen sus pros y contras cada uno de estos regímenes le dije", y le platiqué de los mismos. 



Sin embargo ya en casa, me puse a realizar un análisis más a fondo sobre esta consulta, con la finalidad de determinar la mejor alternativa para su negocio, respecto del régimen en el que continuaría operando, <<ya que es evidente que en la LISR vigente, se tienen diferencias en el esquema de tributación de una persona moral con el de una persona física>> y me encontré con bastantes ventajas de la persona física sobre la persona moral. Lo cual me agradó bastante para abordar un artículo específico sobre estas virtudes que seguro tu ya conoces ó incluso puedes sacar un mejor partido al considerarlas, tanto si tributas en este régimen o si tienes algún cliente donde puedas llevarlas a la práctica en conjunto con el mismo.

Estas ventajas son las siguientes:
  • No existen gastos de constitución para iniciar actividades.
  • Acumula los ingresos al momento del cobro.
  • Puede deducir las compras en lugar del costo de ventas.
  • Se tiene una mayor libertad de decisiones.
  • Se cuentan con mayores opciones para tributar en el ISR; (Régimen general, RIF, asimilados)
  • No existen periodos de disolución y liquidación de la compañía.
  • En sencillo presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • No tiene obligación de llevar cuentas de CUCA y CUFIN.
  • No existen dividendos fictos.
  • No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio.
  • No se tiene la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades.
  • Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del artículo 26-A del CFF.
  • En caso de actividades de transformación, no se tiene que valuar la producción de los inventarios para efectos fiscales.
  • Se puede ser socio de una cooperativa de consumo.
  • Se puede ser parte de un contrato de una Asociación en Participación.
  • En el caso de actividades del sector primario, se tiene el beneficio de la reducción del ISR.
  • No se tiene limitantes para retirar utilidades.
Llamó mi atención el punto sobre el retiro de flujo de efectivo, ya que analizando la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un fundamento legal para gravar el retiro del flujo de recursos para el propietario, tanto en la toma de utilidades como en el rembolso de su patrimonio, ya sea en efectivo o en bienes. Así que por lo anterior vale la pena considerar estas ventajas, para quienes van a iniciar con un negocio o se tiene la inquietud de cambiar de régimen, como ya lo señalaba al principio.

Al final de cuentas, cada contribuyente persigue un objetivo distinto y es indispensable razonar a detalle la situación particular del mismo, con la finalidad de determinar si el o los objetivos operativos, financieros y fiscales, son compatibles con la alternativa a elegir.

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