Nos envía este interesante análisis nuestro amigo el CP José Carlos Ortega Toledo, acerca de la obligación de anotar el método de pago señalada en el anexo 20 publicado el pasado 6 de mayo y la gran confusión que estaba creando en los contribuyentes, respecto si se debería señalar como método de pago "efectivo, transferencia, cheque" como lo señala el propio CFF ó "Pago en una exhibición o parcialidades" como lo señala la RMF. Pero para no entrar en materia, mejor veamos a continuación de que se trata:
La obligación de anotar la forma de pago nace en el articulo
29-A fracción VII inciso C del Código Fiscal de la Federación el cual menciona lo siguiente respecto a los requisitos de los CFDI.
" Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. "
Lo que está generando confusión y alteración en los contribuyentes
es que el día 6 de mayo se publicó la 2da modificación a la RMF, la cual modifica la regla 2.7.1.32 que antes de esta modificación expresaba lo
siguiente:
"Para lo efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión "N/A" o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.III. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos"
Hasta aquí no teníamos problema, se dejaba a opción del
contribuyente anotar ya sea el "N/A" o la forma de pago.
Ahora bien, como les comento el día 6 de mayo se publicó la 2da
modificación la RMF la cual modifica la regla y establece en su
articulo primero transitorio que entrara en vigor a los 30 días naturales, es decir el día 06 de junio del 2016. Dicha regla modificada expresa lo
siguiente:
" 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión "N/A" o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.III. Forma en que se realizó el pago.Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT "
Bien, pues lo que origina la confusión es lo siguiente; como podemos observar en el CFF
establece como forma de pago "efectivo, transferencias electrónicas de
fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los
denominados monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración
Tributaria." y en la RMF en su anexo 20 (el cual contiene la estructura
de los CFDI) para 2015, porque aún no se publica el anexo 20 aplicable a
2016 establece como forma de pago "en una sola exhibición o en parcialidades" y
como método de pago "efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques
nominativos o tarjetas de débito, de crédito etc." donde los dos son
obligatorios.
Para lo cual mi recomendación es esperar la publicación del anexo en comento donde se aclare esta confusión e implementarlo con su proveedores de facturación a la brevedad.
Lo que es un hecho es que a "partir del 06 de junio" (destaco 6 de Junio, por que el día de ayer encontré un aviso en la página del SAT en donde otorga una especie de prorroga para el día 15 de julio, pero más delante lo vemos) no podemos
anotar la expresión "N/A" en los siguientes supuestos;
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37
(Pagos en cajeros automáticos mediante el
envío de claves a teléfonos móviles)
b) En
los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita
(Transmisión de propiedad de vehículos nuevos o
usados, joyas relojes entre otros enunciados en dicho articulo)
c) Cuando la
contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se
expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
(ventas de contado pagadas en unas sola exhibición y anticipos)
Es importante mencionar que no es lo mismo contado que una sola
exhibición, ya que pueden existir pagos en una sola exhibición de crédito, para
lo cual recomiendo con la intención de evitar inversiones de tiempo en
cancelaciones y refacturar, una vez que se reciba un anticipo o
se realice una venta de contado tanto en el recibo de anticipo como en la
factura de venta anotar la forma o el método en que fue recibido el pago,
digo la forma o el método porque derivado de la confusión entre el CFF y la RMF
pueden tener problemas cuando intenten certificar su CFDI para lo cual es importante verificarlo con sus proveedores de facturación, y con las
operaciones de crédito que en el comprobante se expresa serán pagados en una
sola exhibición (esto quiere decir que el cliente tiene un plazo de días para
realizar el pago, pero dicho pago deberá ser sobre el total de la factura, no
en abonos a esa factura) consultar su historial de pagos y/o preguntarle como
realizará el pago de dicha factura para una vez realizada la misma anotar la forma
o método, esto aunque no es obligatorio evitara molestias o aclaraciones
con la autoridad.
Cabe destacar que cuando el pago se realice en parcialidades se
estará a lo siguiente, de acuerdo al CFF:
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se
emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la
operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un comprobante
fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban
posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el
folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la
operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los
impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada
una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas
en el inciso anterior.
Es necesario destacar que además de que
existen restricciones para pagar y cobrar en efectivo, establecidas en el
articulo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, recordemos que cuando
cobremos mas de 100,000.00 pesos en efectivo ya sea en moneda nacional o
extranjera en un mismo mes sin importar la actividad, debemos enviar
una informativa a mas tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se
realizó la operación, para lo cual con la intención de evitar mas carga
administrativa ya que debemos proporcionar varios datos
de estos clientes evitemos superar el monto o en su caso recabar la
información para presentar la informativa ya que existe una multa fuerte por no
informarla o informarla extemporáneamente.
Ahora bien, regresando a lo que les comentaba respecto al plazo para cumplir con lo comentado anteriormente y a la confusión en el método de pago obligatorio, les comento que el SAT publicó el día
de ayer en su pagina el Catálogo de formas de pago "muy oculto por cierto" en donde refleja la aclaración a la confusión creada por los conceptos método
de pago y forma de pago, así como un nuevo plazo para cumplir con ello, el cual se aplaza hasta el próximo 15 de Julio.
Les dejo en seguida dicho aviso, el cual también pueden consultar haciendo clic aqui:
Bien pues con lo publicado el día de ayer se aclara el panorama con respecto
de esta obligación, la cual cambia para ser obligatoria a partir del día 15 de
julio del 2016.
También aclaran una duda que será muy común con respecto a un CFDI que
sea pagado con dos o mas formas de pago, en este caso se deberán anotar todas las formas
de pago por separado, comenzando por la que corresponda a la forma con la que se cubre la mayor cantidad de pago, hasta llegar a la forma con la que se cubre la menor cantidad de pago.
Por último quiero aclarar que este es solo un aviso que publicó el SAT en su página, el cual seguramente en los próximos días estará haciendo oficial, mediante otra modificación a la RMF.
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