sábado, 4 de junio de 2016

Aclaración en método de pago en CFDI, obligatorio a partir del 15 de Julio de 2016

Nos envía este interesante análisis nuestro amigo el CP José Carlos Ortega Toledo, acerca de la obligación de anotar el método de pago señalada en el anexo 20 publicado el pasado 6 de mayo y la gran confusión que estaba creando en los contribuyentes, respecto si se debería señalar como método de pago "efectivo, transferencia, cheque" como lo señala el propio CFF ó "Pago en una exhibición o parcialidades" como lo señala la RMF. Pero para no entrar en materia, mejor veamos a continuación de que se trata:



La obligación de anotar la forma de pago nace en el articulo 29-A fracción VII inciso C del Código Fiscal de la Federación el cual menciona lo siguiente respecto a los requisitos de los CFDI.
" Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. "
Lo que está generando confusión y alteración en los contribuyentes es que el día 6 de mayo se publicó la 2da modificación a la RMF, la cual modifica la regla 2.7.1.32 que antes de esta modificación expresaba lo siguiente:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario