miércoles, 6 de mayo de 2015

Aspectos a considerar en el reparto de utilidades (PTU) 2015

Ya presenté pagos provisionales, DIOT, cumplí con la presentación de mi Declaración Informativa Múltiple y con la presentación de mi Declaración Anual de 2014, y hasta tuve que aprenderme el significado de CFDI y... apoco "así de sencillo" ya terminé con mi ciclo fiscal? si mi contador me cobro un montón..

Claro que no, en caso que hayas manifestado una utilidad en la declaración anual del ejercicio 2014, aún tienes pendiente cumplir con una obligación más.. Si, se trata del reparto de utilidades a tus trabajadores o mejor conocida como PTU. Dicha obligación emana del artículo 123, apartado A, fracción IX de la madre de todas las leyes en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo refuerza la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 117 al 131, los cuales regulan los principios constitucionales.


Pero que es el reparto de utilidades?

Es el derecho constitucional, de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales.

Bien, y cual es el objetivo de participarnos con PTU?

Existen 3 causas principales por las cuales el legislador plasma en ley la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, estas son:
  1. Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
  2. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza, y
  3. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Y como sé si tengo derecho a participar de dicho reparto?

Todos los trabajadores al servicio de la empresa tienen derecho al reparto de las utilidades, excepto los siguientes:
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio al que corresponde la declaración anual.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y
  • Trabajadores domésticos.

Ok, y así como existen trabajadores que no gozan de esta participación, también hay patrones que estén exceptuados del pago de la PTU?

Si, las siguientes empresas no están obligadas a repartir PTU a sus trabajadores:
  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento y si además se dedican a la creación de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta, no sea superior a $300,000

Perfecto, y cuando debo recibir mi participación?

La PTU deberá repartirse dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la fecha en que el patrón debió haber pagado el ISR del ejercicio.
  • Tratándose de los patrones que sean Personas Morales, estos deben realizar el entero entre el 01 de Abril y el 30 de Mayo de 2015.
  • En el caso de los patrones Personas Físicas, deberán entregar las utilidades entre el 01 de Mayo y el 29 de Junio de 2015.
*El plazo para cobrar la participación de las utilidades por parte del trabajador "Activo", es de un año contado a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla. En el caso de que un "ex-trabajador" no haya reclamado el cobro de la PTU que le correspondió terminado dicho plazo, el importe que le correspondía se agregará a la PTU a repartir del siguiente ejercicio.

Genial, pero apoco también debo pagar impuestos de la participación que reciba?

Si, únicamente de la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona geográfica que te corresponda.

Interesante.. pero y cual es la mecánica para que mi patrón determine su renta gravable sobre la cual va a calcular la PTU a repartir?

En el contexto general la mecánica para la determinación de la renta gravable y por consiguiente la PTU a repartir es la siguiente:

Puedes consultar más información al respecto sobre el factor deducible para las prestaciones exentas dando clic en este enlace.


Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

La PTU determinada, se repartirá a los trabajadores conforme a lo siguiente; la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad, conforme a los sueldos percibidos.

Y si mi patrón no me entrega la PTU que me corresponde que puedo hacer?

Puedes acudir en primera instancia a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con la finalidad de solicitar una visita de inspección o en su caso acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Conclusiones

Es importante destacar que cada contribuyente tiene peculiaridades que hacen que su situación laboral, financiera y fiscal sea muy singular, y la mecánica para la determinación de la renta gravable para el reparto de la PTU en este artículo, está plasmada de manera muy general por cuestiones de espacio. Por lo que te invito a acercarte a MFR Contadores Públicos para aclarar tus dudas ó para que te asistamos en la correcta liquidación de la PTU, ten por seguro que será un placer atenderte!



El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto el autor, no asume responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar por lo que cualquier persona es libre de reflejar su opinión.

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