sábado, 14 de febrero de 2015

Límite de deducciones personales no aplica a donativos ni a colegiaturas

Se viene la presentación de las declaraciones anuales y con ella el aprovechamiento de la aplicación de las deducciones personales con la finalidad de diminuir la carga contributiva y por que no, para originar un jugoso saldo a favor de ISR sujeto a devolución. 

Sin embargo es importante destacar que con las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014, no se podrán deducir al 100% dichas erogaciones, sino que únicamente se podrá deducir la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos exentos, de acuerdo al artículo 151 de dicha ley.


Ahora bien, el propio artículo 151 de la LISR en su último párrafo nos señala la primer excepción; "Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo", misma que se refiere a los siguientes:

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan con los requisitos previstos en la LISR, con la reglas generales que establezca el SAT y que además se otorguen en los siguientes casos:
  • A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  • A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
  • A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  • A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
  • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
  • A programas de escuela empresa.
Es importante destacar que el monto deducible de los donativos a que se refiere esta fracción no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción tratándose de donativos a favor de personas morales y del 4% cuando sean a favor de la federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que en ningún caso este porcentaje exceda del 7% citado.



Por otro lado tenemos una segunda excepción, observamos que al señalar la limitante a las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, quedan fuera las deducciones por colegiaturas, previstas de manera independiente en el artículo 1.8 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013.

Para reafirmar lo comentado con anterioridad haré referencia al artículo 1.10 del propio decreto, que señala textualmente: "La limitante establecida en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo". Por lo tanto, las colegiaturas podrán deducirse en su totalidad hasta los límites en que las mismas son deducibles, de acuerdo a la siguiente tabla:


Por último les dejo un listado de las deducciones personales que pueden aprovechar para su declaración anual de 2014, los cuales pueden ser propios, de tu cónyuge y familiares en línea recta, siempre y cuando estos no perciban ingresos:
  • Honorarios médicos y dentales.
  • Compra de lentes ópticos graduados, hasta un monto de $2,500
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, (sin considerar las cuotas de inscripción o reinscripción).
  • Transporte escolar obligatorio que incluya la institución educativa.
  • Gastos funerales.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5%.
Para finalizar es necesario señalar que para que podamos aplicar tales deducciones en nuestra declaración anual, estas deben ser pagadas con los medios de pago siguientes: 

En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


Bien, ahora que ya repasamos este tema, creo es importante adquirir una cultura contributiva en donde nos demos a la tarea de conseguir los comprobantes fiscales que amparen este tipo de gastos que realizamos en nuestro día a día, con la finalidad de pagar únicamente el impuesto que nos corresponde y de paso comenzar a generar saldos a favor sujetos a devolución con la aplicación de dichas deducciones.

domingo, 1 de febrero de 2015

6 modificaciones que debes conocer, con la nueva modalidad de los créditos a la vivienda del INFONAVIT

Como ya sabemos, a partir de Febrero todos los créditos que otorgue el INFONAVIT, serán en pesos, a una tasa de interés fija del 12% y un Costo Anual Total (CAT) del 10.5%, en lugar de veces salarios mínimos. En la misma medida, a partir de marzo de 2015, se comenzará con la migración de los créditos que a la fecha se encuentran activos en veces salarios mínimos, para quedar en pesos.

De tal  forma, al hacer esto, se elimina el crecimiento anual que tienen los créditos en veces salarios mínimos, derivado del ajuste por la inflación, lo cual sin lugar a dudas es un gran beneficio para el derechohabiente, puesto que ahora si comenzará a ver una "disminución real" con los pagos que valla realizando a su crédito.



Con todo esto, se prevén 6 cambios significativos, los cuales se enlistan en seguida:


1.- Créditos en pesos: A partir de febrero, todos los créditos otorgados serán en pesos, sin importar el nivel del salario del trabajador.

2.- Conversión de créditos de VSM a pesos: A partir de marzo, inicia el programa de conversión de créditos. Este estará enfocado a créditos con vida de 2 a 10 años.

3.- Eliminación del cobro de titulación de viviendas: Hasta hoy, los trabajadores con ingresos menores a $5,467 al mes, es decir 2.6 salarios mínimos, se les cobra el 3% sobre el monto de la vivienda por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación. A partir de febrero, se dejarán de cobrar.

4.- Hipoteca verde: A partir de abril, los acreditados podrán incorporar a su hipoteca, electrodomésticos a fin de que las familias puedan ahorrar.

5.- Subrogación de hipotecas: Cualquiera que tenga un crédito hipotecario y quiera cambiarse al INFONAVIT podrá transferirlo.

6.- Mancomunar créditos: A partir de junio, el trabajador podrá accesar a créditos mancomunados. Es decir si el trabajador labora en el sector privado y público simultáneamente, podrá disponer de las dos subcuentas de vivienda que tiene con el INFONAVIT y con el FOVISSSTE, para utilizarlas en un crédito único.

Con este cambio, sin duda se verán beneficiados miles de trabajadores y le dará una oportunidad de crecimiento al propio INFONAVIT, ya que se contará con más mexicanos que se animarán a hacer uso de su crédito.