viernes, 8 de julio de 2016

Aviso de privacidad y sus fuertes sanciones

Desde el 6 de Julio de 2011 existe la obligación para todas las personas físicas y morales, de contar con el aviso de privacidad que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (En delante "la Ley").
"Es  común que las empresas cuenten con información personal, de sus empleados, clientes, proveedores y otros terceros. La finalidad de esta regulación, es comprometer a la empresa a mantener seguros dichos datos."


Es importante señalar que el organismo que regula esta disposición, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)* y sin embargo a 5 años ya de que entro en vigor dicha obligación, en la práctica un % pequeño de obligados, son los que cuentan con dicho aviso, quizá por desconocimiento de dicho ordenamiento o quizá por que no se trata de una regulación impuesta en las ya conocidas disposiciones fiscales.

*INAI.- Antes IFAI, este organismo cambió de nombre tras aprobación de la Ley General de Transparencia, el pasado 5 de mayo de 2015.

Por tanto vamos entrando en materia e ir discutiendo a que se refiere todo esto, así mismo veremos las multas extravagantes por no contar con dicha información, !estas si que no las paga ni Obama!