jueves, 29 de agosto de 2013

Tratamiento de la proporción de IVA no acreditable en la DIOT

Existen erogaciones que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT.
Esta información, aunque ya había sido comentada por Fiscalia, conviene retomarla y revisarla para tener presentes estas consideraciones.
Al respecto cabe aclarar que la información solicitada en esta declaración consta de las operaciones realizadas con terceros, y no propiamente de las deducciones del contribuyente, por lo que el valor de las operaciones a considerar es por el total de la operación sin importar si ésta es deducible únicamente en una porción para el contribuyente que realiza el pago.
Lo anterior se corrobora al analizar los campos comprendidos en la declaración informativa al solicitarse en uno de ellos el "Valor de los actos o actividades gravados la tasa...", mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial.
Por ejemplo, si una persona compra un automóvil con valor de $200,000 pesos más $32,000 de IVA, aun cuando este bien sea deducible únicamente en cantidad de $175,000 pesos, se debe informar que la operación con el proveedor fue por $200,000. En el campo correspondiente se informará que $4,000 pesos de IVA no son acreditables ya que solamente el 87.50% del IVA es acreditable; es decir, $28,000 pesos (175,000 / 200,000 = 87.50%).
De lo anterior se concluye que las operaciones se deben informar por el valor total de la operación, sin importar si son parcialmente deducibles, pero sí se deberá manifestar el monto del IVA que no es acreditable en la proporción de erogaciones parcialmente deducibles.

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