Existen erogaciones que son
parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por
disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente
acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben
reportarse en la DIOT.
Esta información, aunque ya
había sido comentada por Fiscalia, conviene retomarla y revisarla para tener
presentes estas consideraciones.
Al respecto cabe aclarar
que la información solicitada en esta declaración consta de las operaciones
realizadas con terceros, y no propiamente de las deducciones del contribuyente,
por lo que el valor de las operaciones a considerar es por el total de la
operación sin importar si ésta es deducible únicamente en una porción para el
contribuyente que realiza el pago.
Lo anterior se corrobora al
analizar los campos comprendidos en la declaración informativa al solicitarse
en uno de ellos el "Valor de los actos o actividades gravados la
tasa...", mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que
no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial.
Por ejemplo, si una persona
compra un automóvil con valor de $200,000 pesos más $32,000 de IVA, aun cuando
este bien sea deducible únicamente en cantidad de $175,000 pesos, se debe informar
que la operación con el proveedor fue por $200,000. En el campo correspondiente
se informará que $4,000 pesos de IVA no son acreditables ya que solamente el
87.50% del IVA es acreditable; es decir, $28,000 pesos (175,000 / 200,000 =
87.50%).
De lo anterior se concluye
que las operaciones se deben informar por el valor total de la operación, sin
importar si son parcialmente deducibles, pero sí se deberá manifestar el monto
del IVA que no es acreditable en la proporción de erogaciones parcialmente deducibles.
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