Por ahí andan circulando muchos rumores por la incertidumbre que genera la cuestión acerca de si las personas dedicadas a actividades de agricultura, ganadería y pesca, que no rebasan de 40 salarios mínimos generales elevados al año, deben llevar o no contabilidad y por ende, estar enviando dicha información al SAT como parte de la contabilidad electrónica.
Bien, pues te comento que te tengo una buena y una mala noticia.. y por su puesto mi opinión :)
Veamos la buena;
De acuerdo al segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dice: "Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo, y en ese caso no tendrán derecho a devolución."
Hasta aquí no hay ningún problema, nos sujetamos de la fracción I, (que es la referente a la obligación de llevar contabilidad de acuerdo al CFF y su reglamento) y nos olvidamos de llevar contabilidad y todo lo que con ello conlleva.
Pero tu dirás, y cual es el problema? pues aquí viene la mala;
Bien, la mala es que existe una tremenda confusión en la vigencia de este párrafo. "Chin ya me había emocionado", y es que si observamos la LIVA, publicada por la cámara de diputados podemos apreciar, que dicho párrafo aparece derogado!
Si, derogado!
Pero como es esto posible? bien, pues mediante un decreto publicado el 31 de Diciembre de 1981 dicho párrafo se derogó. Pero, mediante otro decreto publicado el 31 de Diciembre de 1987 donde se reforma el artículo 32 en comento, las primeras líneas de dicho párrafo volvieron a aparecer, como si nunca hubiese sido derogado.
Y ahora para donde me hago? Haa, pues ahora viene mi opinión;
Estuve investigando y consultando diversas leyes de editoriales muy reconocidas, (que no diré nombres, por que no me pagaron publicidad, je no es cierto) y en todas ellas viene el artículo completo vigente para 2016.
Si bien es cierto, que dicho párrafo se derogó desde 1981, creo que por accidente los legisladores volvieron a darle vida con la reforma al artículo 32 en 1987, y digo accidente, puesto que se le hizo una "reforma" al artículo y no una "adición" de un párrafo "inexistente".
Lo que me lleva a regresarme un poco en el tiempo y cuestionarme por lo que tuvieron que pasar dichas editoriales, al venir publicando dicha ley desde el 81 sin ese párrafo. Y al llegar al 87 con esa reforma, para imprimir la ley del 88, tuvieron que haber pasado por el mismo cuestionamiento "Y ahora, lo adiciono o lo sigo dejando derogado?", y cual creen que fue la conclusión? En la legislación de 2016, dicho párrafo sigue apareciendo.
Ahora, una segunda cosa que me hace sustentar mi opinión, está en la propia Ley publicada por la cámara de diputados, ya que en lugar de este párrafo en comento, se encuentra un rectángulo con dichos argumentos. Lo dejo a continuación:
Lo que me hace confirmar mi opinión es la última frase que dice: "como si el mismo no hubiera sido previamente derogado", Entonces no fue derogado?
Por tanto desde mi opinión, dicho párrafo continúa vigente y podemos sujetarnos bien fuerte de el, para no enviar la contabilidad electrónica para este sector de contribuyentes.
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