viernes, 8 de julio de 2016

Aviso de privacidad y sus fuertes sanciones

Desde el 6 de Julio de 2011 existe la obligación para todas las personas físicas y morales, de contar con el aviso de privacidad que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (En delante "la Ley").
"Es  común que las empresas cuenten con información personal, de sus empleados, clientes, proveedores y otros terceros. La finalidad de esta regulación, es comprometer a la empresa a mantener seguros dichos datos."


Es importante señalar que el organismo que regula esta disposición, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)* y sin embargo a 5 años ya de que entro en vigor dicha obligación, en la práctica un % pequeño de obligados, son los que cuentan con dicho aviso, quizá por desconocimiento de dicho ordenamiento o quizá por que no se trata de una regulación impuesta en las ya conocidas disposiciones fiscales.

*INAI.- Antes IFAI, este organismo cambió de nombre tras aprobación de la Ley General de Transparencia, el pasado 5 de mayo de 2015.

Por tanto vamos entrando en materia e ir discutiendo a que se refiere todo esto, así mismo veremos las multas extravagantes por no contar con dicha información, !estas si que no las paga ni Obama!

martes, 21 de junio de 2016

La fiscalización de los Precios de Transferencia en la actualidad

En esta ocasión nos acompaña nuestro invitado especial, el LCP Ernesto Figueroa Rodríguez, vicepresidente de la Comisión Regional de Precios de Transferencia, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, región centro occidente. Quien nos hablará acerca del alto impacto y el auge que el Estudio de Precios de Transferencia, está teniendo en nuestro país. Pero mejor los dejo unos minutos con el, veamos de que trata todo este asunto.


En la actualidad las Autoridades Fiscales a través de su órgano desconcentrado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuentan con muchos más elementos para poder fiscalizar a los contribuyentes, ya que se tiene que cumplir cada vez con más declaraciones, informativas y demás obligaciones que el SAT solicita, siendo esto en ocasiones una carga excesiva para los contribuyentes.

Es común que la mayoría de los Contribuyentes presten más atención al cumplimiento de las anuales, informativas, contabilidad electrónica y demás obligaciones originadas por la actividad económica que desarrollan, dejando como último lugar o en ocasiones de lado el Estudio de Precios de Transferencia. En caso de las empresas obligadas, dicha obligación se da origen en las empresas que tuvieron operaciones con sus empresas partes relacionadas. 

En seguida veremos una definición muy general de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), respecto de quienes se consideran empresas partes relacionadas.

lunes, 13 de junio de 2016

Opción de no llevar contabilidad electrónica para los AGAPES

Por ahí andan circulando muchos rumores por la incertidumbre que genera la cuestión acerca de si las personas dedicadas a actividades de agricultura, ganadería y pesca, que no rebasan de 40 salarios mínimos generales elevados al año, deben llevar o no contabilidad y por ende, estar enviando dicha información al SAT como parte de la contabilidad electrónica.


Bien, pues te comento que te tengo una buena y una mala noticia.. y por su puesto mi opinión :)

miércoles, 8 de junio de 2016

Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF). A presentar a más tardar el 30 de Junio

Pasaron las declaraciones informativas, la prima de riesgo de trabajo, las anuales, el reparto de la PTU, que sigue? Bien, pues como ya sabemos, los contadores siempre tenemos algo importante y muchas veces urgente por hacer, aunado a esto te comento que tenemos una tarea más por agregar a nuestra checklist, y es que a más tardar el 30 de Junio de 2016, se deberá presentar la DISIF en los supuestos que más delante se señalan, por el ejercicio fiscal correspondiente al 2015.


De acuerdo al artículo 32-H del CFF,  deberás presentar a más tardar el 30 de Junio del presente ejercicio, la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF), correspondiente al ejercicio fiscal de 2015.

Pero y como se si estoy obligado a presentarla?

sábado, 4 de junio de 2016

Aclaración en método de pago en CFDI, obligatorio a partir del 15 de Julio de 2016

Nos envía este interesante análisis nuestro amigo el CP José Carlos Ortega Toledo, acerca de la obligación de anotar el método de pago señalada en el anexo 20 publicado el pasado 6 de mayo y la gran confusión que estaba creando en los contribuyentes, respecto si se debería señalar como método de pago "efectivo, transferencia, cheque" como lo señala el propio CFF ó "Pago en una exhibición o parcialidades" como lo señala la RMF. Pero para no entrar en materia, mejor veamos a continuación de que se trata:



La obligación de anotar la forma de pago nace en el articulo 29-A fracción VII inciso C del Código Fiscal de la Federación el cual menciona lo siguiente respecto a los requisitos de los CFDI.
" Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. "
Lo que está generando confusión y alteración en los contribuyentes es que el día 6 de mayo se publicó la 2da modificación a la RMF, la cual modifica la regla 2.7.1.32 que antes de esta modificación expresaba lo siguiente: