viernes, 17 de mayo de 2013

Todos los contribuyentes pueden incorporarse al programa "Ponte al corriente" del SAT

Hace unos días la noticia que causó gran alboroto en todo México, derivada de la condonación que el SAT hizo a Televisa por 3 mmdp, el Servicio de Administración Tributaria, recalcó que el programa "Ponte al corriente", es una campaña general que se encuentra abierta a todos los contribuyentes.


Este programa se instrumentó en cumplimiento al mandato establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013. Cabe recordar que durante el análisis y aprobación del paquete fiscal para 2013, los Diputados y Senadores ordenaron al SAT su aplicación.



En tal sentido el pasado 19 de febrero, el SAT puso en marcha el programa atendiendo lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Ingresos, que instruye al organismo a emitir las Reglas para acceder al programa a más tardar el 31 de marzo pasado.

A través de este programa los deudores pueden acceder a la condonación total o parcial de adeudos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007, derivados de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago cuya administración corresponda al SAT. Para adeudos de 2007 a 2012, también se ofrece la condonación de hasta el 100 por ciento pero solo de los accesorios y solo tratándose de ciertas contribuciones.

El SAT siempre respetuoso del mandato del poder legislativo y al ser la Ley una norma de carácter general, debe velar porque a quienes cumplan con los requisitos previstos para acceder a la condonación, les sean tramitadas de manera ágil sus solicitudes.

A la fecha se han acogido al programa cerca de 27 mil contribuyentes, obteniendo poco más de 55 mil pagos con un importe superior a 11 mil mdp. De acuerdo con las Reglas emitidas, el Programa concluye el próximo 31 de mayo.

Por que me retienen dinero en mi nómina para el IMSS y que gano con ello?

Si recibes ingresos por sueldos y salarios, y te preguntas por que te descuentan en tu nómina una cantidad por concepto de seguridad social, déjame decirte que se trata de una cuota obrero patronal, lo cuál significa que tu patrón y tu aportan una cantidad para asegurarte en el IMSS.

Pero y para que sirve estar afiliado esta institución?

Bien pues el hecho de estar afiliado no solo te beneficia a ti, sino también a tu cónyuge y a tus hijos. Con lo cuál tienes entre otros los siguientes derechos:


Como asegurado:


  • Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
  • Servicio de ortopedia, rehabilitación y aparatos de prótesis en caso de riesgos de trabajo.
  • Ayuda para matrimonio.
  • Pensión en caso de incapacidad permanente o parcial por riesgos de trabajo, invalidez, retiro o cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Subsidios por riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad.
  • Servicio de guarderías para tus hijos, si eres madre asegurada o padre viudo o divorciado, con la custodia de tus hijos.

Como beneficiario legal:

(Cónyuge, concubina o concubinario del asegurado, hijos menores de 16 años ó de 25 si son estudiantes, hijos con alguna discapacidad o padres que vivan con el asegurado):
  • Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
  • Servicio de atención médica especializada.
  • Pensión por viudez, orfandad o ascendencia.
  • Ayuda para gastos de funeral del asegurado o pensionado.

Como paciente:

  • Atención médica, adecuada y oportuna.
  • Información precisa, oportuna y verás sobre tu diagnóstico, pronóstico o tratamiento.
  • Aceptar o rechazar el tratamiento o procedimiento terapéutico que se te ofrezca.
  • La confidencialidad de la información que proporciones a tu médico.
  • Una segunda opinión sobre el diagnóstico.
  • Atención médica de urgencia.
  • Servicio de medicina preventiva.
  • Presentar tu queja o inconformidad en caso de existir alguna irregularidad en la atención recibida.

Como pensionado:

  • El pago de tu pensión conforme a la Ley del Seguro Social.
  • Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
  • Servicio de atención médica especializada.
  • Terapia de rehabilitación.
  • Servicio de medicina preventiva.
Pues bien, ahora que ya conoces a donde se destina la retención que te hacen en tu nómina y para que sirve, puedes hacer uso de todos estos servicios que el gobierno federal te ofrece a través del IMSS, aprovéchalos, son tus derechos.

miércoles, 15 de mayo de 2013

La CIEC cambia de nombre, ahora se llama "Contraseña"

Lo que hasta ahora conocías como CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) o CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) muda de nombre, ahora se llamará únicamente "Contraseña".

Y esto por que?


Bien pues con el propósito de simplificar términos en ocasiones desconocidos para muchos de los contribuyentes, el SAT decidió el día de hoy, cambiarle el nombre a la CIEC o CIECF, para llamarla "Contraseña" y pueda ser de mayor entendimiento entre el universo de contribuyentes que estamos inscritos al padrón.

Ahora cambiará el nombre a la FIEL? Ojala algún día logrará simplificar él procedimiento para determinar los impuestos, no creen?

martes, 23 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte II)

Como pudimos apreciar en el post anterior, existen varios derechos con los que contamos los contribuyentes y de los cuales no estamos enterados la mayoría de los mismos, es por eso que lo plasmo en este blog para que los conozcas aún si no estas metido en el ámbito de las leyes fiscales.
Bien pues vamos a dar seguimiento al resto de los derechos del contribuyente, uno nuca sabe cuándo se puedan llegar a utilizar.


Derechos que tienes cuándo te impongan sanciones:

Cuándo las autoridades fiscales comprueben que has cometido alguna infracción y te impongan alguna sanción tienes derecho a:
  • Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se te sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
  • Ser el depositario de los bienes cuándo garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si tus ingresos del año anterior no fueron mayores a 30 veces el salario mínimo general anual del área geográfica que corresponda. Además debes saber que el embargo no debe incluir mercancías del activo circulante del negocio.

Derechos cuándo haga valer los medios de defensa:

Cuándo consideres que un acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa, los cuales se enlistan a continuación; El recurso de revocación, ante el SAT o en su caso el Juicio de nulidad ante el TFJFA para que sean revocados, anulados o que se vuelvan a emitir, para ello tienes derecho a:
  • Que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tiene para ello y la autoridad ante quien puede hacerlo.
  • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la ley señala como privada o confidencial.
  • Puede señalar en el juicio ante el TFJFA como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte de la republica mexicana.

Otros derechos:

  • Las autoridades fiscales deben proporcionarte en todo momento el ejercicio de tus derechos y el cumplimiento de tus obligaciones.
  • Obtener la devolución de tus impuestos a favor que procedan.
  • Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los cuales tengas interés legal.
  • Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que a su vez establezca la ley.
  • No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
  • A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de tus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo en los casos que autoricen las leyes aplicables.
  • Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a tu cargo.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  • A obtener cuándo lo consulte el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Como vez, son bastantes los derechos a los que tenemos acceso como contribuyentes y ninguno de nosotros tenemos el fuero fiscal y todos somos susceptibles por el hecho de ser humanos a cometer errores involuntarios que en algún momento dado pudieran representarnos una multa o revisión en la cuál podríamos hacer valer nuestros derechos, por lo tanto es de gran importancia conocer este tema, más vale estar prevenido.

lunes, 22 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte I)

Debes saber que como contribuyente tienes acceso a una serie de derechos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) y que el mismo SAT complementa y garantiza la forma de ejercerlos. Por ello es importante que los conozcas para que los puedas hacer valer, con la intención de que exista una relación de equidad legal entre ti y las autoridades fiscales.


Bien, ahora que ya sabes que no estás desamparado, te interesará saber en que consisten tales derechos no? comencemos con los enlistados en el propio CFF:
  • Recibir asistencia y orientación gratuita por parte del SAT para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • Obtener la devolución de saldos a favor de los impuestos que procedan.
  • Que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autoriza el CFF y otras leyes aplicables.
  • Corregir su situación fiscal cuándo le sea practicada una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión de su contabilidad.
  • Pagar en parcialidades cuándo las autoridades fiscales le determinen adeudos, siempre que presente la garantía exigida.
Derivado de lo anterior podemos complementar dichos derechos de la siguiente manera:

Derechos para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales:

Para poder cumplir fácilmente con tus obligaciones fiscales, tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:
  • Que te presten la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Que te faciliten la consulta de información en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
  • A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad:

Cuándo te efectúen visitas domiciliarias o una revisión de tu contabilidad, así como otro procedimiento para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones tienes derecho a:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación por parte de la autoridad. Además te deberán entregar la Carta de derechos del contribuyente auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen, presentando la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda. (Esto lo podrás hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas).
  • Cuándo corrijas tu situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de tus obligaciones, se te informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Si te hacen una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad, y pagas los adeudos después del inicio de la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen, siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de 6 meses para determinar las contribuciones omitidas cuándo realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. (Si no lo hacen en ese lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a tu cargo, por los hechos, contribuciones y periodos revisados).
  • Cuándo la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Si conociera hechos diferentes, tendrá que emitir una orden expresando los motivos de los nuevos elementos a revisar.
Continuará en la parte II..