lunes, 22 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte I)

Debes saber que como contribuyente tienes acceso a una serie de derechos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) y que el mismo SAT complementa y garantiza la forma de ejercerlos. Por ello es importante que los conozcas para que los puedas hacer valer, con la intención de que exista una relación de equidad legal entre ti y las autoridades fiscales.


Bien, ahora que ya sabes que no estás desamparado, te interesará saber en que consisten tales derechos no? comencemos con los enlistados en el propio CFF:
  • Recibir asistencia y orientación gratuita por parte del SAT para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • Obtener la devolución de saldos a favor de los impuestos que procedan.
  • Que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autoriza el CFF y otras leyes aplicables.
  • Corregir su situación fiscal cuándo le sea practicada una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión de su contabilidad.
  • Pagar en parcialidades cuándo las autoridades fiscales le determinen adeudos, siempre que presente la garantía exigida.
Derivado de lo anterior podemos complementar dichos derechos de la siguiente manera:

Derechos para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales:

Para poder cumplir fácilmente con tus obligaciones fiscales, tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:
  • Que te presten la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Que te faciliten la consulta de información en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
  • A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad:

Cuándo te efectúen visitas domiciliarias o una revisión de tu contabilidad, así como otro procedimiento para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones tienes derecho a:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación por parte de la autoridad. Además te deberán entregar la Carta de derechos del contribuyente auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen, presentando la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda. (Esto lo podrás hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas).
  • Cuándo corrijas tu situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de tus obligaciones, se te informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Si te hacen una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad, y pagas los adeudos después del inicio de la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen, siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de 6 meses para determinar las contribuciones omitidas cuándo realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. (Si no lo hacen en ese lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a tu cargo, por los hechos, contribuciones y periodos revisados).
  • Cuándo la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Si conociera hechos diferentes, tendrá que emitir una orden expresando los motivos de los nuevos elementos a revisar.
Continuará en la parte II..

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