viernes, 26 de julio de 2013

Pago correcto de tiempo extra

Con la reciente jurisprudencia de la SCJN, los patrones ya no tendrán dudas respecto del monto que deben pagar por concepto de jornada extraordinaria.
Tal y como IDC lo prometió en la nota Corte aclara regla de pago de horas extras, enseguida se reproduce el texto íntegro de la reciente jurisprudencia de la Corte en materia de horas extras, la cual no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo del dos mil trece.
A fin de ejemplificar el cálculo del pago de tiempo extra, considere el caso práctico del señor Luis Martínez, quien percibe un salario mensual de $3,258.50. En la semana del 15 al 20 de julio de 2013 laboró las siguientes horas extras:

Reporte de horas extra
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Total
2
2
2
2
2
2
12

1. Determinación de la cuota diaria
FórmulaSustitución
Salario mensual
$3,258.50
Entre:Días del mes
30
Igual:Cuota diaria
$108.62

2. Determinación del costo por hora
Fórmula
Sustitución
Cuota diaria
$108.62
Entre:Horas de la jornada laboral
8
Igual:Costo por hora
$13.58

3. Cálculo de pago por horas dobles
Fórmula
Sustitución
Costo por hora
$13.58
Por:Dos
2
Igual:Costo por hora doble
$27.16
Por:Horas dobles
9
Igual:Monto a integrar por horas extra dobles
$244.44

4. Cálculo de pago por horas triples
Fórmula
Sustitución
Costo por hora
$13.58
Por:Tres
3
Igual:Costo por hora triple
$40.74
Por:Horas triples
3
Igual:Monto a pagar por horas extra triples
$122.22

5. Sumatoria de horas extras dobles y triples
Fórmula
Sustitución
Monto a pagar por horas extra dobles
$244.44
Más: Monto a pagar por horas extra triples
122.22
Igual:Costo por hora doble
$366.66

Estos son los requisitos y las funciones de los comprobantes fiscales

Aun cuando los comprobantes fiscales reúnan los requisitos previstos en el CFF, esto no implica que en automático proceda la devolución solicitada con base en ellos.
Los comprobantes fiscales:
  • son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales
  • sirven para dejar constancia de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente
  • se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios.
Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo.
Esta interpretación se puede observar en las siguientes tesis aisladas:
COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.  El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción oacreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que éstos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados. De distinta forma, una vez cumplidos los requisitos de los comprobantes fiscales, éstos, como medios de prueba, pueden servir para solicitar la deducción o acreditamiento correspondiente, pero sin que tal cumplimiento implique, en automático, que procederá la deducción o acreditamiento solicitado. Precisamente por ello, la diferencia existente entre el cumplimiento de los requisitos de los mencionados comprobantes y la deducción o acreditamiento para los cuales sirven, se sintetiza en que aquéllos son los medios y éstos una de las posibles consecuencias que pueden tener. Es cierto que existe una estrecha relación entre los comprobantes fiscales que cumplen los requisitos fiscales y el derecho a la deducción o al acreditamiento que se pretenda efectuar; sin embargo, ello no conlleva a que se trate de un solo aspecto, sino que existen diferencias al respecto, principalmente, de medio a fin.
Amparo directo en revisión 84/2013. Lechera Alteña, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXI, Junio de 2013  Página: 601 Tesis: 1a. CXCVII/2013 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2003829
TESIS AISLADA CLXXX/2013 (10a).
COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES. Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá́ emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente –principalmente documental o por cualquier otro medio verificable– de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular.
Amparo directo en revisión 84/2013. **********. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil trece. México, Distrito Federal, veintitrés de mayo de dos mil trece. Doy fe. 

Tipologías en materia de lavado de dinero

El propósito de las tipologías es ayudar a las sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.  
Con el propósito de mitigar los riesgos que enfrentan los países en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, la UIF México, otros organismos internacionales y el Grupo Egmont han publicado las siguientes tipologías y documentos relacionados:
Tipologías
 Egmont
 GAFI
 Guías

martes, 23 de julio de 2013

Como obtener la pensión más alta del IMSS con o sin empleo:

Medicinas, cuidados especiales, revisiones médicas: llegar a la vejez cuesta y cuesta caro. 
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión. ¿Sabe a cuánto asciende la pensión más alta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? ¿Quiere saber quiénes y cómo pueden obtenerla? Los especialistas se lo explican.

¿De cuánto es la 
pensión máxima?

El IMSS establece que el monto máximo de pensión es de 25 salarios mínimos multiplicados por 30 días del mes, lo que equivale actualmente a 48,570 pesos.

“Hay personas que pueden ganar más, pero sólo pueden registrar ante el IMSS un salario de hasta 25 salarios mínimos del Distrito Federal. A eso se le conoce como salario topado”, explicó Erick Olivares, asesor del despacho Sánchez Arroyo Consultores.

¿Quiénes pueden aspirar a la máxima pensión?

Existen dos vías a través de las cuales se puede acceder a la pensión máxima del IMSS:
1. QUIENES COTICEN A SALARIO TOPADO.
La pensión se calcula con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas cotizadas.
En otras palabras, para obtener el monto más alto, la persona debió cotizar a salario topado los cinco años previos al trámite de su pensión.
2. QUIENES HAYAN DEJADO DE COTIZAR AL IMSS MEDIANTE UN PATRÓN, PERO REALICEN UN PAGO MENSUAL.
Los trabajadores que hayan perdido su relación laboral, pero desean seguir cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo mediante el pago de una cuota mensual.
Esto les permitirá continuar con las aportaciones como si siguiera trabajando para su último patrón o bien aumentarlas para obtener una pensión más alta. A esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, expuso Erick Olivares.
La cuota es de 10.075% del salario que tenía registrado en su último empleo o, en caso de querer la pensión máxima, tendrá que pagar el mismo porcentaje sobre la base de 25 veces salarios mínimos (salario topado).
Por ejemplo, si la persona tenía registrado en su último trabajo un salario diario de 600 pesos, tendría que pagar 1,813 pesos mensuales.
En el caso de querer cotizar con salario topado, tendría que pagar 4,900 pesos al mes (considerando el salario mínimo actual del DF en 64.76 pesos).
Gianco Abundiz, presidente y fundador de la Asociación Nacional de Educadores de Finanzas Personales, aclaró: “La persona nunca podrá registrarse con un salario menor al que tuvo registrado en su último empleo, debe ser igual o superior. Y una vez que se dio de alta con un salario, ya no puede hacer modificaciones”.
La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.

“Esta cuota sólo brinda la posibilidad de seguir cotizando, no de recibir servicio de salud”, aclaró Erick Olivares.

¿Qué pasa si yo cotizo a través de un patrón?

Los trabajadores que tengan una relación laboral vigente no pueden hacer pagos adicionales para lograr la pensión más alta, coincidieron los especialistas.
Pero no todo está perdido, si usted sigue cotizando mediante un patrón pero quiere complementar el monto de su pensión, existen los llamados planes personales de retiro (PPR) que ofrecen aseguradoras y operadoras de fondos de inversión.

“La mayoría de las pensiones tiene una tasa de remplazo baja, es decir, representa un porcentaje muy bajo respecto de nuestro último salario, por lo que generalmente no serán suficientes para cubrir nuestras necesidades en la vejez”, expuso Juan Carlos Pelayo, director general de Allianz Fóndika.

Los PPR son productos que permiten a las personas fijar una meta de ahorro y retirarla al momento de cumplir 65 años con la ventaja de que sus aportaciones pueden ser deducibles de impuestos (entre otros beneficios fiscales).
Algunos de ellos incluyen seguros de vida que pagan a los beneficiarios la meta de ahorro en caso de fallecimiento del contratante.
Algunas de las instituciones que ofrecen estos productos son Seguros Monterrey New York Life, MetLife, Allianz Fóndika, Sura, Skandia, así como aseguradoras de grupos financieros.
Fuente: El economista

lunes, 22 de julio de 2013

Nuevas disposiciones en materia de comprobantes fiscales para 2014

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

¿Necesitas facturar?


Puedes elegir entre dos opciones para expedir facturas:
    1. Solicita en el Sistema de Comprobantes Fiscales (Sicofi) el código de barras y la aprobación de folios, con tu Fiel
    2. Genera o imprime tu comprobante.
      Guia (Descarga Word 410 kB)Word, (Descarga PDF 506 kB)PDF 

¿Ya emites facturas?


Elije el el tipo de facturas que emites para conocer los servicios y obligaciones que tienes.
Información especializada

Recibes facturas y ¿deseas verificarlas?

Servicio de verificación de folios
Servicios especializados de validación de los comprobantes

¿Quieres ser proveedor autorizado de certificación?

Para obtener la autorización como Proveedor de Certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos contenidos en la ficha 116/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” publicada en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
¿Deseas orientación especializada sobre el tema? Acude a las pláticas informativas para interesados en ser PAC.

Una vez obtenida la autorización, ¿qué obligaciones tiene un PAC?