¿De cuánto es la pensión máxima?
“Hay personas que pueden ganar más, pero sólo pueden registrar ante el IMSS un salario de hasta 25 salarios mínimos del Distrito Federal. A eso se le conoce como salario topado”, explicó Erick Olivares, asesor del despacho Sánchez Arroyo Consultores.
¿Quiénes pueden aspirar a la máxima pensión?
Existen dos vías a través de las cuales se puede acceder a la pensión máxima
del IMSS:
1. QUIENES COTICEN A SALARIO TOPADO.
La pensión se calcula con base en el promedio de los salarios de las últimas
250 semanas cotizadas.
En otras palabras, para obtener el monto más alto, la persona debió cotizar a
salario topado los cinco años previos al trámite de su pensión.
2. QUIENES HAYAN DEJADO DE COTIZAR AL IMSS MEDIANTE UN PATRÓN, PERO
REALICEN UN PAGO MENSUAL.
Los trabajadores que hayan perdido su relación laboral, pero desean seguir
cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo
mediante el pago de una cuota mensual.
Esto les permitirá continuar con las aportaciones como si siguiera trabajando
para su último patrón o bien aumentarlas para obtener una pensión más alta. A
esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o
Modalidad 40, expuso Erick Olivares.
La cuota es de 10.075% del salario que tenía registrado en su último empleo
o, en caso de querer la pensión máxima, tendrá que pagar el mismo porcentaje
sobre la base de 25 veces salarios mínimos (salario topado).
Por ejemplo, si la persona tenía registrado en su último trabajo un salario
diario de 600 pesos, tendría que pagar 1,813 pesos mensuales.
En el caso de querer cotizar con salario topado, tendría que pagar 4,900
pesos al mes (considerando el salario mínimo actual del DF en 64.76 pesos).
Gianco Abundiz, presidente y fundador de la Asociación Nacional de Educadores
de Finanzas Personales, aclaró: “La persona nunca podrá registrarse con un
salario menor al que tuvo registrado en su último empleo, debe ser igual o
superior. Y una vez que se dio de alta con un salario, ya no puede hacer
modificaciones”.
La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad,
es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese
tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo
volviendo a trabajar con un patrón.
“Esta cuota sólo brinda la posibilidad de seguir cotizando, no de recibir servicio de salud”, aclaró Erick Olivares.
¿Qué pasa si yo cotizo a través de un patrón?
Los trabajadores que tengan una relación laboral vigente no pueden hacer
pagos adicionales para lograr la pensión más alta, coincidieron los
especialistas.
Pero no todo está perdido, si usted sigue cotizando mediante un patrón pero
quiere complementar el monto de su pensión, existen los llamados planes
personales de retiro (PPR) que ofrecen aseguradoras y operadoras de fondos de
inversión.
“La mayoría de las pensiones tiene una tasa de remplazo baja, es decir, representa un porcentaje muy bajo respecto de nuestro último salario, por lo que generalmente no serán suficientes para cubrir nuestras necesidades en la vejez”, expuso Juan Carlos Pelayo, director general de Allianz Fóndika.
Los PPR son productos que permiten a las personas fijar una meta de ahorro y
retirarla al momento de cumplir 65 años con la ventaja de que sus aportaciones
pueden ser deducibles de impuestos (entre otros beneficios fiscales).
Algunos de ellos incluyen seguros de vida que pagan a los beneficiarios la
meta de ahorro en caso de fallecimiento del contratante.
Algunas de las instituciones que ofrecen estos productos son Seguros
Monterrey New York Life, MetLife, Allianz Fóndika, Sura, Skandia, así como
aseguradoras de grupos financieros.
Fuente: El economista
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