sábado, 11 de abril de 2015

Incongruencia en deducciones personales pagadas en efectivo

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las personas físicas podían deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados en efectivo. Sin embargo con la reforma fiscal de 2014, vemos una limitante para estos conceptos en el artículo 151 fracción I, en donde la autoridad exige que para deducirlos se deberán pagar con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. (Únicamente libera de está obligación a los contribuyentes que pertenecen a zonas rurales sin servicios financieros)


Atendiendo al razonamiento de la autoridad para establecer dicha limitante, comprendemos que esta busca una mayor certeza de identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho de ser beneficiadas con tal deducción.

Ahora bien, regresando a la realidad sabemos que el paciente elige a su médico ó dentista por cuestiones distintas a estas disposiciones fiscales, ya sea por que es el médico de confianza, el médico de la familia ó el médico que recomendó un amigo, etc. y también sabemos que al momento de pagar el servicio la gran mayoría de médicos no cuenta con una terminal bancaria ó simplemente no acepta el pago con cheque ó transferencia electrónica, además de que el contribuyente en muchos de los casos no cuenta con estos medios de pago y esto impide la posibilidad de aprovechar esta deducción, por lo comenzamos a caer en una asimetría fiscal, puesto que el médico acumula el ingreso pero el contribuyente queda imposibilitado de aplicar tal deducción.

Por otro lado, se reafirma la inconformidad al analizar el artículo 27 fracción III, de la LISR, ya que la ley permite a las personas morales hacer deducibles los gastos pagados en efectivo menores a $2,000 y le quita este mismo derecho a las personas físicas.

Al respecto, el 26 de marzo de 2015 la PRODECON emitió el análisis sistémico 06/2015 con requerimiento de informe, a fin de sugerir al SAT, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes personas físicas, deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados en efectivo, aún cuando se les limite hasta cierto monto y siempre que cuenten con un CFDI correspondiente a la erogación.

En el siguiente enlace puedes consultar el documento completo emitido por la PRODECON: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-116.pdf


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