Derivado de la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26”, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer la lista de alimentos que quedarán gravados con el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo previsto en la regla 5.1.14 para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA precisa que resulta aplicable a la enajenación de los productos, esto quiere decir que se tendrá que pagar el IVA por el solo hecho de adquirirlos aunque estos no sean ingeridos en el establecimiento.
A la lista se suman los siguientes productos:
1.- Sándwiches o emparedados
2.- Tortas o lonches, incluyendo las chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
3.- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo sincronizadas o gringas
4.-Burritos y envueltos, rollos y wraps
5.- Croissants o cuernitos
6.- Bakes, empanadas o volovanes
7.- Pizzas, incluyendo focaccia
8.- Guisos, incluyendo discadas
9.- Hot dogs y banderillas
10.- Hot cakes
11.- Alitas
12.- Molletes
13.- Hamburguesas
14.- Bocadillos (snacks)
15.- Sushi
16.- Tamales
17.- Sopas instantáneas
18.- Nachos
Estas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 entraron en vigor el 1 de julio del año en curso.
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