martes, 28 de abril de 2015

16 ventajas + una súper ventaja que tienes al tributar como Persona Física

La semana pasada durante la visita con un cliente, este me preguntaba si le convenía cambiarse de régimen para tributar en el general de Personas Morales, por diversos motivos operativos, de crecimiento y financiamiento con instituciones bancarias. "Desde luego que tienen sus pros y contras cada uno de estos regímenes le dije", y le platiqué de los mismos. 



Sin embargo ya en casa, me puse a realizar un análisis más a fondo sobre esta consulta, con la finalidad de determinar la mejor alternativa para su negocio, respecto del régimen en el que continuaría operando, <<ya que es evidente que en la LISR vigente, se tienen diferencias en el esquema de tributación de una persona moral con el de una persona física>> y me encontré con bastantes ventajas de la persona física sobre la persona moral. Lo cual me agradó bastante para abordar un artículo específico sobre estas virtudes que seguro tu ya conoces ó incluso puedes sacar un mejor partido al considerarlas, tanto si tributas en este régimen o si tienes algún cliente donde puedas llevarlas a la práctica en conjunto con el mismo.

Estas ventajas son las siguientes:
  • No existen gastos de constitución para iniciar actividades.
  • Acumula los ingresos al momento del cobro.
  • Puede deducir las compras en lugar del costo de ventas.
  • Se tiene una mayor libertad de decisiones.
  • Se cuentan con mayores opciones para tributar en el ISR; (Régimen general, RIF, asimilados)
  • No existen periodos de disolución y liquidación de la compañía.
  • En sencillo presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • No tiene obligación de llevar cuentas de CUCA y CUFIN.
  • No existen dividendos fictos.
  • No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio.
  • No se tiene la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades.
  • Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del artículo 26-A del CFF.
  • En caso de actividades de transformación, no se tiene que valuar la producción de los inventarios para efectos fiscales.
  • Se puede ser socio de una cooperativa de consumo.
  • Se puede ser parte de un contrato de una Asociación en Participación.
  • En el caso de actividades del sector primario, se tiene el beneficio de la reducción del ISR.
  • No se tiene limitantes para retirar utilidades.
Llamó mi atención el punto sobre el retiro de flujo de efectivo, ya que analizando la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un fundamento legal para gravar el retiro del flujo de recursos para el propietario, tanto en la toma de utilidades como en el rembolso de su patrimonio, ya sea en efectivo o en bienes. Así que por lo anterior vale la pena considerar estas ventajas, para quienes van a iniciar con un negocio o se tiene la inquietud de cambiar de régimen, como ya lo señalaba al principio.

Al final de cuentas, cada contribuyente persigue un objetivo distinto y es indispensable razonar a detalle la situación particular del mismo, con la finalidad de determinar si el o los objetivos operativos, financieros y fiscales, son compatibles con la alternativa a elegir.

sábado, 11 de abril de 2015

Incongruencia en deducciones personales pagadas en efectivo

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las personas físicas podían deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados en efectivo. Sin embargo con la reforma fiscal de 2014, vemos una limitante para estos conceptos en el artículo 151 fracción I, en donde la autoridad exige que para deducirlos se deberán pagar con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. (Únicamente libera de está obligación a los contribuyentes que pertenecen a zonas rurales sin servicios financieros)


Atendiendo al razonamiento de la autoridad para establecer dicha limitante, comprendemos que esta busca una mayor certeza de identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho de ser beneficiadas con tal deducción.

Ahora bien, regresando a la realidad sabemos que el paciente elige a su médico ó dentista por cuestiones distintas a estas disposiciones fiscales, ya sea por que es el médico de confianza, el médico de la familia ó el médico que recomendó un amigo, etc. y también sabemos que al momento de pagar el servicio la gran mayoría de médicos no cuenta con una terminal bancaria ó simplemente no acepta el pago con cheque ó transferencia electrónica, además de que el contribuyente en muchos de los casos no cuenta con estos medios de pago y esto impide la posibilidad de aprovechar esta deducción, por lo comenzamos a caer en una asimetría fiscal, puesto que el médico acumula el ingreso pero el contribuyente queda imposibilitado de aplicar tal deducción.

Por otro lado, se reafirma la inconformidad al analizar el artículo 27 fracción III, de la LISR, ya que la ley permite a las personas morales hacer deducibles los gastos pagados en efectivo menores a $2,000 y le quita este mismo derecho a las personas físicas.

Al respecto, el 26 de marzo de 2015 la PRODECON emitió el análisis sistémico 06/2015 con requerimiento de informe, a fin de sugerir al SAT, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes personas físicas, deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados en efectivo, aún cuando se les limite hasta cierto monto y siempre que cuenten con un CFDI correspondiente a la erogación.

En el siguiente enlace puedes consultar el documento completo emitido por la PRODECON: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-116.pdf


miércoles, 8 de abril de 2015

Nuevo informe de auditoría, para el ejercicio de 2016 y posteriores

El Consejo Internacional de las Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emitió la nueva NIA 701 la cual contempla el nuevo informe del auditor y 5 NIA revisadas más, desde el pasado enero de 2015. Las adecuaciones y modificaciones son las siguientes:

La NIA nueva;
  • NIA 701, comunicación de asuntos importantes de auditoría en el informe del auditor independiente.
Las NIA revisadas;
  • NIA 700, formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
  • NIA 260, comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
  • NIA 570, empresa en funcionamiento.
  • NIA 705, opinión modificada en el informe emitido por el auditor independiente.
  • NIA 706, párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.
Es importante destacar que los inversionistas, reguladores y otros usuarios de los estados financieros, piden que el informe del auditor describa de una manera más informativa los hechos relevantes del proceso de auditoría y por consiguiente el nuevo informe del auditor va encaminado a cubrir estas necesidades de información para los usuarios, lo que lo hace más extenso e informativo el informe sobre el proceso de auditoría y los resultados alcanzados.

El IAASB destaca, además de una mayor transparencia y valor informativo del nuevo informe del auditor, los siguientes beneficios:

  • Mejorar las comunicaciones entre el auditor y los inversionistas, así como entre el auditor y los responsables del gobierno corporativo de la entidad.
  • Aumentar la atención de la administración y de los responsables del gobierno corporativo de la entidad, a las revelaciones de los estados financieros a los que se hace referencia en el informe del auditor, y
  • Un enfoque renovado del auditor sobre los asuntos que se informa, lo que indirectamente podría resultar en un aumento de escepticismo profesional.
Por último es necesario destacar que la nueva NIA y las NIA revisadas entrarán en vigor en México para las auditorías de estados financieros por periodos que terminen el o después del 15 de diciembre de 2016, es decir para las auditorías del ejercicio 2016.

Necesitamos estar al pendiente de cualquier publicación, puesto que la CONAA está preparando el material de apoyo para la aplicación y el entendimiento de estas NIA.

miércoles, 1 de abril de 2015

Como reducir los gastos de operación con un adecuado control de inventarios

Desde tiempos inmemorables, los egipcios y demás pueblos de la antigüedad acostumbraban almacenar grandes cantidades de alimentos para ser utilizados en tiempos de sequía o de calamidades. Es así como surge o nace el problema de los inventarios, como una forma de hacer frente a los periodos de escasez. Que le aseguraran la subsistencia de la vida y el desarrollo de sus actividades normales. Esta forma de almacenamiento de todos los bienes y alimentos necesarios para sobrevivir motivó la existencia de los inventarios.


Los inventarios son los bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización.

Gran parte de empresas en nuestro país, suele tener una inventario bastante robusto con la finalidad de abastecer en el momento al cliente, asegurándose de cierta forma que este no se valla con la competencia, aún cuando ello le implique ciertas desventajas internas. Un ejemplo de ello es una empresa que tiene un inventario de $5,000,000 esto implica de entrada un desembolso de flujo para poder adquirirlos, al mismo tiempo que tiene que pagar sueldos a los empleados que lo administran y contar con un espacio suficiente en sus instalaciones para almacenarlo, así mismo se incrementa el riesgo de que este pueda quedar obsoleto o incluso se generen mermas.

Con lo anterior podemos apreciar que menos inventario, requiere menos gastos de operación en el control de los mismos.

Regresando unos años atrás, en la década de 1980, los industriales japoneses utilizaron un concepto de optimización llamado JIT ("Justo A Tiempo", por sus siglas en inglés) para acercarse a la perfección, el cual requería una red amplia de gerentes con el mismo pensamiento que funcionaba tan bien, que los fabricantes sabían con gran precisión cuanto inventario se necesitaba cada día para crear los productos a la venta, y los proveedores sabían cuanto producto entregar diariamente. Por lo tanto los gastos de operación para el control de inventarios fueron virtualmente eliminados. Y la pérdida de beneficios debido a las cancelaciones por exceso, encogimiento o inventario obsoleto dejaron de ser un problema.

Es muy probable que las empresas de nuestro país, no utilicen un sistema JIT para el control de sus inventarios. Pero debemos considerar la idea de invertir tan poco efectivo en nuestros inventarios como sea posible, almacenarlo en un lugar seguro y rastrear sus movimientos o la falta de ellos, ya que podríamos incrementar significativamente los beneficios, al mismo tiempo que reducimos las cancelaciones de nuestras venta, obtenemos la mayor utilidad posible en los costos de producción y  preservamos nuestro flujo con el fin de utilizarlo para otras cosas y con este en la bolsa podemos mantener el negocio funcionando en tiempos difíciles.

sábado, 14 de febrero de 2015

Límite de deducciones personales no aplica a donativos ni a colegiaturas

Se viene la presentación de las declaraciones anuales y con ella el aprovechamiento de la aplicación de las deducciones personales con la finalidad de diminuir la carga contributiva y por que no, para originar un jugoso saldo a favor de ISR sujeto a devolución. 

Sin embargo es importante destacar que con las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014, no se podrán deducir al 100% dichas erogaciones, sino que únicamente se podrá deducir la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos exentos, de acuerdo al artículo 151 de dicha ley.


Ahora bien, el propio artículo 151 de la LISR en su último párrafo nos señala la primer excepción; "Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo", misma que se refiere a los siguientes:

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan con los requisitos previstos en la LISR, con la reglas generales que establezca el SAT y que además se otorguen en los siguientes casos:
  • A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  • A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
  • A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  • A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
  • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
  • A programas de escuela empresa.
Es importante destacar que el monto deducible de los donativos a que se refiere esta fracción no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción tratándose de donativos a favor de personas morales y del 4% cuando sean a favor de la federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que en ningún caso este porcentaje exceda del 7% citado.



Por otro lado tenemos una segunda excepción, observamos que al señalar la limitante a las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, quedan fuera las deducciones por colegiaturas, previstas de manera independiente en el artículo 1.8 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013.

Para reafirmar lo comentado con anterioridad haré referencia al artículo 1.10 del propio decreto, que señala textualmente: "La limitante establecida en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo". Por lo tanto, las colegiaturas podrán deducirse en su totalidad hasta los límites en que las mismas son deducibles, de acuerdo a la siguiente tabla:


Por último les dejo un listado de las deducciones personales que pueden aprovechar para su declaración anual de 2014, los cuales pueden ser propios, de tu cónyuge y familiares en línea recta, siempre y cuando estos no perciban ingresos:
  • Honorarios médicos y dentales.
  • Compra de lentes ópticos graduados, hasta un monto de $2,500
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, (sin considerar las cuotas de inscripción o reinscripción).
  • Transporte escolar obligatorio que incluya la institución educativa.
  • Gastos funerales.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5%.
Para finalizar es necesario señalar que para que podamos aplicar tales deducciones en nuestra declaración anual, estas deben ser pagadas con los medios de pago siguientes: 

En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


Bien, ahora que ya repasamos este tema, creo es importante adquirir una cultura contributiva en donde nos demos a la tarea de conseguir los comprobantes fiscales que amparen este tipo de gastos que realizamos en nuestro día a día, con la finalidad de pagar únicamente el impuesto que nos corresponde y de paso comenzar a generar saldos a favor sujetos a devolución con la aplicación de dichas deducciones.