jueves, 2 de julio de 2015

Lista de alimentos que quedarán gravados a la tasa del 16% de IVA

Derivado de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26”, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer la lista de alimentos que quedarán gravados con el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo previsto en la regla 5.1.14  para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA precisa que resulta aplicable a la enajenación de los productos, esto quiere decir que se tendrá que pagar el IVA por el solo hecho de adquirirlos aunque estos no sean ingeridos en el establecimiento.



A la lista se suman los siguientes productos:

1.- Sándwiches o emparedados
2.- Tortas  o lonches, incluyendo las chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
3.- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo sincronizadas o gringas
4.-Burritos y envueltos, rollos y wraps
5.- Croissants o cuernitos
6.- Bakes, empanadas o volovanes
7.- Pizzas, incluyendo focaccia
8.- Guisos, incluyendo discadas
9.- Hot dogs y banderillas
10.- Hot cakes
11.- Alitas
12.- Molletes
13.- Hamburguesas
14.- Bocadillos (snacks)
15.- Sushi
16.- Tamales
17.- Sopas instantáneas
18.- Nachos

Estas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 entraron en vigor el 1 de julio del año en curso.

martes, 2 de junio de 2015

SAT alerta a más de 1.5 millones de contribuyentes que no han presentado su declaración anual 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que desde la fecha de vencimiento y al día de hoy, ha enviado más de 1.5 millones de correos electrónicos a personas físicas y morales que no presentaron su declaración anual 2014 con la finalidad de invitarlo a cumplir con dicha obligación.



Guillermo Valls, administrador general de Servicios al Contribuyente en el SAT, detalló que a pesar de haberse incrementado en este año en más de 20% el cumplimiento del ejercicio en personas físicas y 7% en las morales, aún hay causantes que no cumplen con dichas disposiciones fiscales.

El administrador general indicó que aquellos contribuyentes que no presentaron el ejercicio a tiempo lo pueden hacer con posterioridad y de existir saldo a cargo lo deberán pagar, además de liquidar los recargos correspondientes.

Además, se hacen acreedores a una multa por incumplimiento que va desde 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.

Valls reconoció que no hay un estimado de a cuánto podría ascender la recaudación por el envío de las misivas a los contribuyentes. Aseguró que todas las medidas que implementa el SAT para conminar a los contribuyentes a que cumplan con el fisco tienen como objetivo llegar a la meta de recaudación de 2 billones de pesos.

“Más de lo que se pueda recaudar por el envío de los correos electrónicos, nuestra meta en el 2015 es llegar a 2 billones de pesos”, enfatizó.

viernes, 15 de mayo de 2015

Como corregir el problema de acceso al IDSE (IMSS)

Si estás utilizando Windows 8 u 8.1 y/o Internet explorer 10 o superior, puede que presentes problemas para poder ingresar al IDSE (IMSS desde su empresa).

Por que te comento esto? por que personalmente tuve que batallar un montón buscando en Internet, leyendo y viendo tutoriales, incluso solicitando apoyo vía telefónica al personal del IMSS, y sé que quizá estés pasando por lo mismo y te sientas hasta un tanto frustrado por no encontrar una solución a esto.


Bueno pues con la finalidad de que no sigas buscando más, te dejo este sencillo tutorial, que en lo personal me funcionó de maravilla! ya probé ingresar con el certificado del IMSS y también con la FIEL, realicé algunos movimientos y no presencié ningún otro problema, así que pon atención a los siguientes pasos:


  1. Descarga la última versión de Java desde el siguiente enlace: Descargar java
  2. Instala el Java que previamente descargamos y verifica que el Internet Explorer efectivamente esté ejecutando el complemento, lo cual podemos verificar ingresando en el siguiente enlace: Verificar la versión de Java

    Si la verificación fue exitosa, te mostrará la siguiente imagen:


  3. Ahora vamos a descargar el Java Policy, (pero no lo ejecutamos, solo lo vamos a guardar), este archivo se encuentra disponible en la página del IDSE o bien te dejo el link de descarga en seguida: Descargar JavaPolici
  4. Damos clic secundario en el archivo que acabamos de descargar para abrir el menú contextual, y realizamos lo siguiente: Propiedades > Compatibilidad > Marcamos la casilla "Ejecutar este programa en modo de compatibilidad para: > Seleccionamos el Windows que utilizamos > Seleccionamos la casilla "Ejecutar este programa como administrador" (este último paso lo podemos seleccionar al momento de ejecutar la aplicación desde el menú contextual).



    Una vez realizados estos pasos, ejecutamos el programa "Como administrador" y te preguntará si estamos de acuerdo en que cierre los navegadores automáticamente, le indicamos que "SI" y esperamos unos minutos a que termine la instalación.
  5. Una vez concluída la instalación del Javapolicy, te abrirá en automático la página del IDSE, si esto no ocurre, abrimos Internet Explorer e ingresamos a la misma idse.gob.mx
  6. Ya que estamos dentro, damos clic en configuración y después Configuración de vista de compatibilidad.


  7. Agregamos la página del IDSE a: "Sitios web que agregó a vista de compatibilidad" y cerramos la ventana.


    Cabe señalar que si por algún motivo llegarás a borrar el historial de exploración de Internet Explorer, se borrará el sitio de compatibilidad que acabamos de agregar y será necesario volver a agregarlo.
  8. Una vez hecho esto, damos clic nuevamente en configuración y después Opciones de Internet.


  9. En esta ventana vamos a dar clic en Seguridad > Sitios de confianza > Sitios > Agregamos la dirección http://idse.imss.gob.mx > y desmarcamos la casilla "Requerir comprobación del servidor (https:) para todos los sitios de esta zona".


  10. Una vez realizados estos procesos, regresamos a la ventana anterior y ponemos el nivel de seguridad bajo.


    Realizado lo anterior, damos clic en aceptar y aceptamos cualquier advertencia que nos aparezca.
  11. Por último vamos al panel de control para configurar el Java.


    Una vez dentro del panel de control, hacemos lo siguiente: Abrimos Java > Seguridad >Editar lista de sitios > y agregamos http://idse.imss.gob.mx/imss/

    Después de esto, damos clic en aceptar y aceptamos las advertencias de seguridad que se presenten.


Listo! con estos pasos realizados, ya podemos ingresar al IDSE sin ningún problema.


Espero que esta información sea de utilidad y en verdad te ayude con el problema que estás experimentando, de no ser así házmelo saber y juntos le damos una solución.


Recuerda dejarme tus comentarios al final de este post y ayúdame compartiendo esta entrada para que más personas solucionen este inconveniente.


miércoles, 6 de mayo de 2015

Aspectos a considerar en el reparto de utilidades (PTU) 2015

Ya presenté pagos provisionales, DIOT, cumplí con la presentación de mi Declaración Informativa Múltiple y con la presentación de mi Declaración Anual de 2014, y hasta tuve que aprenderme el significado de CFDI y... apoco "así de sencillo" ya terminé con mi ciclo fiscal? si mi contador me cobro un montón..

Claro que no, en caso que hayas manifestado una utilidad en la declaración anual del ejercicio 2014, aún tienes pendiente cumplir con una obligación más.. Si, se trata del reparto de utilidades a tus trabajadores o mejor conocida como PTU. Dicha obligación emana del artículo 123, apartado A, fracción IX de la madre de todas las leyes en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo refuerza la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 117 al 131, los cuales regulan los principios constitucionales.


Pero que es el reparto de utilidades?

Es el derecho constitucional, de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales.

Bien, y cual es el objetivo de participarnos con PTU?

Existen 3 causas principales por las cuales el legislador plasma en ley la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, estas son:
  1. Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
  2. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza, y
  3. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Y como sé si tengo derecho a participar de dicho reparto?

Todos los trabajadores al servicio de la empresa tienen derecho al reparto de las utilidades, excepto los siguientes:
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio al que corresponde la declaración anual.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y
  • Trabajadores domésticos.

Ok, y así como existen trabajadores que no gozan de esta participación, también hay patrones que estén exceptuados del pago de la PTU?

Si, las siguientes empresas no están obligadas a repartir PTU a sus trabajadores:
  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento y si además se dedican a la creación de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta, no sea superior a $300,000

Perfecto, y cuando debo recibir mi participación?

La PTU deberá repartirse dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la fecha en que el patrón debió haber pagado el ISR del ejercicio.
  • Tratándose de los patrones que sean Personas Morales, estos deben realizar el entero entre el 01 de Abril y el 30 de Mayo de 2015.
  • En el caso de los patrones Personas Físicas, deberán entregar las utilidades entre el 01 de Mayo y el 29 de Junio de 2015.
*El plazo para cobrar la participación de las utilidades por parte del trabajador "Activo", es de un año contado a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla. En el caso de que un "ex-trabajador" no haya reclamado el cobro de la PTU que le correspondió terminado dicho plazo, el importe que le correspondía se agregará a la PTU a repartir del siguiente ejercicio.

Genial, pero apoco también debo pagar impuestos de la participación que reciba?

Si, únicamente de la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona geográfica que te corresponda.

Interesante.. pero y cual es la mecánica para que mi patrón determine su renta gravable sobre la cual va a calcular la PTU a repartir?

En el contexto general la mecánica para la determinación de la renta gravable y por consiguiente la PTU a repartir es la siguiente:

Puedes consultar más información al respecto sobre el factor deducible para las prestaciones exentas dando clic en este enlace.


Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

La PTU determinada, se repartirá a los trabajadores conforme a lo siguiente; la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad, conforme a los sueldos percibidos.

Y si mi patrón no me entrega la PTU que me corresponde que puedo hacer?

Puedes acudir en primera instancia a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con la finalidad de solicitar una visita de inspección o en su caso acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Conclusiones

Es importante destacar que cada contribuyente tiene peculiaridades que hacen que su situación laboral, financiera y fiscal sea muy singular, y la mecánica para la determinación de la renta gravable para el reparto de la PTU en este artículo, está plasmada de manera muy general por cuestiones de espacio. Por lo que te invito a acercarte a MFR Contadores Públicos para aclarar tus dudas ó para que te asistamos en la correcta liquidación de la PTU, ten por seguro que será un placer atenderte!


martes, 28 de abril de 2015

16 ventajas + una súper ventaja que tienes al tributar como Persona Física

La semana pasada durante la visita con un cliente, este me preguntaba si le convenía cambiarse de régimen para tributar en el general de Personas Morales, por diversos motivos operativos, de crecimiento y financiamiento con instituciones bancarias. "Desde luego que tienen sus pros y contras cada uno de estos regímenes le dije", y le platiqué de los mismos. 



Sin embargo ya en casa, me puse a realizar un análisis más a fondo sobre esta consulta, con la finalidad de determinar la mejor alternativa para su negocio, respecto del régimen en el que continuaría operando, <<ya que es evidente que en la LISR vigente, se tienen diferencias en el esquema de tributación de una persona moral con el de una persona física>> y me encontré con bastantes ventajas de la persona física sobre la persona moral. Lo cual me agradó bastante para abordar un artículo específico sobre estas virtudes que seguro tu ya conoces ó incluso puedes sacar un mejor partido al considerarlas, tanto si tributas en este régimen o si tienes algún cliente donde puedas llevarlas a la práctica en conjunto con el mismo.

Estas ventajas son las siguientes:
  • No existen gastos de constitución para iniciar actividades.
  • Acumula los ingresos al momento del cobro.
  • Puede deducir las compras en lugar del costo de ventas.
  • Se tiene una mayor libertad de decisiones.
  • Se cuentan con mayores opciones para tributar en el ISR; (Régimen general, RIF, asimilados)
  • No existen periodos de disolución y liquidación de la compañía.
  • En sencillo presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • No tiene obligación de llevar cuentas de CUCA y CUFIN.
  • No existen dividendos fictos.
  • No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio.
  • No se tiene la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades.
  • Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del artículo 26-A del CFF.
  • En caso de actividades de transformación, no se tiene que valuar la producción de los inventarios para efectos fiscales.
  • Se puede ser socio de una cooperativa de consumo.
  • Se puede ser parte de un contrato de una Asociación en Participación.
  • En el caso de actividades del sector primario, se tiene el beneficio de la reducción del ISR.
  • No se tiene limitantes para retirar utilidades.
Llamó mi atención el punto sobre el retiro de flujo de efectivo, ya que analizando la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un fundamento legal para gravar el retiro del flujo de recursos para el propietario, tanto en la toma de utilidades como en el rembolso de su patrimonio, ya sea en efectivo o en bienes. Así que por lo anterior vale la pena considerar estas ventajas, para quienes van a iniciar con un negocio o se tiene la inquietud de cambiar de régimen, como ya lo señalaba al principio.

Al final de cuentas, cada contribuyente persigue un objetivo distinto y es indispensable razonar a detalle la situación particular del mismo, con la finalidad de determinar si el o los objetivos operativos, financieros y fiscales, son compatibles con la alternativa a elegir.