De acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 16 y 16-A, donde se adiciona la regla 2.3.17, con un inciso g). Resulta que para que procedan las devoluciones automáticas de IVA por los saldos a favor presentados a través de DYP, ahora se tiene que presentar primero la DIOT y después el pago definitivo de IVA en DYP.
Que incongruencia no?
Es decir, como puede el SAT ir más allá de la Ley, obligando al contribuyente a presentar la DIOT antes del día 17, cuando en ley el contribuyente tiene derecho a presentarla hasta el último día del mes.
Claro, esto adicional a que se tiene que tener presentada la contabilidad electrónica y habilitado el buzón tributario. De lo contrario no procederá la opción para solicitar dicho saldo a favor por este medio.
A continuación les dejo dicho ordenamiento.
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