martes, 23 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte II)

Como pudimos apreciar en el post anterior, existen varios derechos con los que contamos los contribuyentes y de los cuales no estamos enterados la mayoría de los mismos, es por eso que lo plasmo en este blog para que los conozcas aún si no estas metido en el ámbito de las leyes fiscales.
Bien pues vamos a dar seguimiento al resto de los derechos del contribuyente, uno nuca sabe cuándo se puedan llegar a utilizar.


Derechos que tienes cuándo te impongan sanciones:

Cuándo las autoridades fiscales comprueben que has cometido alguna infracción y te impongan alguna sanción tienes derecho a:
  • Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se te sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
  • Ser el depositario de los bienes cuándo garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si tus ingresos del año anterior no fueron mayores a 30 veces el salario mínimo general anual del área geográfica que corresponda. Además debes saber que el embargo no debe incluir mercancías del activo circulante del negocio.

Derechos cuándo haga valer los medios de defensa:

Cuándo consideres que un acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa, los cuales se enlistan a continuación; El recurso de revocación, ante el SAT o en su caso el Juicio de nulidad ante el TFJFA para que sean revocados, anulados o que se vuelvan a emitir, para ello tienes derecho a:
  • Que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tiene para ello y la autoridad ante quien puede hacerlo.
  • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la ley señala como privada o confidencial.
  • Puede señalar en el juicio ante el TFJFA como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte de la republica mexicana.

Otros derechos:

  • Las autoridades fiscales deben proporcionarte en todo momento el ejercicio de tus derechos y el cumplimiento de tus obligaciones.
  • Obtener la devolución de tus impuestos a favor que procedan.
  • Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los cuales tengas interés legal.
  • Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que a su vez establezca la ley.
  • No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
  • A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de tus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo en los casos que autoricen las leyes aplicables.
  • Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a tu cargo.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  • A obtener cuándo lo consulte el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Como vez, son bastantes los derechos a los que tenemos acceso como contribuyentes y ninguno de nosotros tenemos el fuero fiscal y todos somos susceptibles por el hecho de ser humanos a cometer errores involuntarios que en algún momento dado pudieran representarnos una multa o revisión en la cuál podríamos hacer valer nuestros derechos, por lo tanto es de gran importancia conocer este tema, más vale estar prevenido.

lunes, 22 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte I)

Debes saber que como contribuyente tienes acceso a una serie de derechos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) y que el mismo SAT complementa y garantiza la forma de ejercerlos. Por ello es importante que los conozcas para que los puedas hacer valer, con la intención de que exista una relación de equidad legal entre ti y las autoridades fiscales.


Bien, ahora que ya sabes que no estás desamparado, te interesará saber en que consisten tales derechos no? comencemos con los enlistados en el propio CFF:
  • Recibir asistencia y orientación gratuita por parte del SAT para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • Obtener la devolución de saldos a favor de los impuestos que procedan.
  • Que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autoriza el CFF y otras leyes aplicables.
  • Corregir su situación fiscal cuándo le sea practicada una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión de su contabilidad.
  • Pagar en parcialidades cuándo las autoridades fiscales le determinen adeudos, siempre que presente la garantía exigida.
Derivado de lo anterior podemos complementar dichos derechos de la siguiente manera:

Derechos para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales:

Para poder cumplir fácilmente con tus obligaciones fiscales, tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:
  • Que te presten la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Que te faciliten la consulta de información en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
  • A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad:

Cuándo te efectúen visitas domiciliarias o una revisión de tu contabilidad, así como otro procedimiento para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones tienes derecho a:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación por parte de la autoridad. Además te deberán entregar la Carta de derechos del contribuyente auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen, presentando la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda. (Esto lo podrás hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas).
  • Cuándo corrijas tu situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de tus obligaciones, se te informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Si te hacen una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad, y pagas los adeudos después del inicio de la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen, siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de 6 meses para determinar las contribuciones omitidas cuándo realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. (Si no lo hacen en ese lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a tu cargo, por los hechos, contribuciones y periodos revisados).
  • Cuándo la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Si conociera hechos diferentes, tendrá que emitir una orden expresando los motivos de los nuevos elementos a revisar.
Continuará en la parte II..

La discrepancia fiscal, "erogaciones superiores a los ingresos"

Muchas veces hemos escuchado hablar sobre la discrepancia fiscal, pero en realidad que es y de donde se origina este concepto?
Bien, pues la raíz de este concepto surge del artículo 107 de Renta y señala:

"Cuándo una persona física, aún cuándo no está inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente"

Dicho de otras palabras, cuándo el contribuyente declara ingresos inferiores a las erogaciones que efectuó durante el mismo ejercicio, enciende un foco rojo para la autoridad, puesto que esta última presume que hay una inconsistencia ya que intuye que existen ingresos que no se declararon y tiene facultad para ejercer sus facultades de comprobación.

Siendo así, el contribuyente tiene en primera instancia 15 días una vez que ha sido notificado por la autoridad, para explicar mediante un escrito el motivo de su inconformidad o el origen que explique la discrepancia. En segunda instancia un plazo de 20 días adicionales para ofrecer las pruebas que estime conveniente, las que acompañará a su escrito. Considerando pues que en ningún caso los plazos excederán de 35 días en su conjunto.

En caso de que el contribuyente no de respuesta a la notificación dentro del plazo señalado, la autoridad tiene facultad para estimar la discrepancia como ingreso, de los señalados en el capítulo IX de la LISR y formulará la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto correspondiente.

De esta manera, podemos apreciar que el tema de discrepancia fiscal es muy delicado para todas las personas físicas, por lo que es recomendable llevar un estricto control y soporte documental de los ingresos que perciben y de las erogaciones realizadas que lleven a cabo. Es importante medir de manera anual el riesgo de cada persona y verificar si esta se encuentra ante una posible discrepancia fiscal aún cuándo el origen de esta no sea la omisión de ingresos, con el fin de evitar contingencias.

Si deseas conocer más a fondo este tema, te invito a consultar el siguiente documento elaborado por el IMCP: La discrepancia fiscal



martes, 16 de abril de 2013

Perdiste tu empleo y tienes un crédito con el INFONAVIT, no te preocupes conoce estas garantías.

Si eres acreditado y pierdes tu empleo, el INFONAVIT te apoya para que mantengas al corriente las amortizaciones de tu crédito y conservar los beneficios por ser un acreditado cumplido.
Si te quedaste sin empleo, toma en cuenta que el INFONAVIT te ofrece diferentes alternativas para que tu préstamo no sea una preocupación más; analiza cuál se adecua más a tus posibilidades actuales y decide la que más te convenga para garantizar tu patrimonio. 


  • Seguro de protección de pagos; todos los créditos que iniciaron su vigencia desde el 01 de Enero de 2007 y hasta el 31 de Diciembre de 2008 cuentan con una póliza de seguro de protección de pago, que protege el pago de tu crédito en caso de perder la relación laboral de manera involuntaria. Este seguro cubre el pago de hasta 6 mensualidades de tu crédito durante los primeros 5 años, de forma continua o en varios sucesos y opera después de 30 días de perder el empleo.
  • Fondo de protección de pagos; todos los créditos iniciados desde el 01 de Enero de 2009, cuentan con un fondo de protección de pagos, que protege el pago de tu crédito en caso de perder la relación laboral y que cubrirá tu pago de hasta 6 mensualidades de tu crédito cada 5 años, de forma continua o en varios sucesos y opera después de 6 meses a partir del otorgamiento del crédito.
  • Prórroga; es un apoyo temporal que por ley te ofrece el INFONAVIT para no exigirte el pago de tu crédito en caso de perder tu trabajo y no puedas hacer pagos mensuales en forma directa. Para que la prórroga se formalice debes confirmar por escrito al INFONAVIT a través de una carta que el asesor de cobranza te entregará y que será la constancia de aceptación de términos y condiciones. Debes tener en cuenta que podrás utilizarla hasta por 12 meses continuos y en 2 ocasiones a lo largo de la vida de tu crédito. En total puedes acumular hasta 24 meses en diferentes periodos, sin que se excedan de 12 meses seguidos. Pero los intereses que dejes de pagar durante esta, se acumularán y el plazo será más largo, por eso si es posible reinicia tu pago cuanto antes y mantén tu derecho para el momento en que no tengas dinero para pagar tu mensualidad.
  • Bolsa de empleo; el INFONAVIT y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por medio del Servicio Nacional de Empleo ponen a tu alcance 160 mil ofertas de trabajo en todo el país.
  • Seguro popular; el INFONAVIT y la Secretaría de Salud, a través del convenio de colaboración firmado el mes de Abril de 2010. Ponen a tu alcance el seguro popular incorporándolo a tu Garantía INFONAVIT. Con el propósito de que los acreditados que se encuentren sin relación laboral y no estén dentro del esquema de seguridad social cuenten con un sistema de salud. Donde ofrecen la cobertura de servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, para contribuir a mejorar la calidad de tu vida.
Ahora que ya lo sabes, si perdiste tu empleo y mantienes un crédito vigente con el INFONAVIT, puedes elegir entre la opción que mas convenga a tus necesidades.

miércoles, 10 de abril de 2013

Propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS)


El día de hoy miércoles 10 de Abril de 2013, se discute en la Cámara de Diputados, la propuesta de Reforma al artículo 27 y derogación del 32 de la LSS.

Menciona la exposición de motivos que el objetivo principal es homologar las bases de La Ley del  Impuesto Sobre la Renta (LISR) por ingresos de salarios (Capítulo I del Título IV) y la Base De Cotización de las Cuotas al Seguro Social, en automático se cambiaría también la Base para las Aportaciones de INFONAVIT.

Algunos aspectos que no considera la Reforma:

1. En la definición de salario el artículo 27 de la LSS, menciona: 

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  
El artículo 110 de la LISR menciona:

  1. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. El texto que está subrayado nos lleva a bases diferentes, LISR considera cualquier prestación que derive de una relación laboral y LSS solamente los pagos que sean por su trabajo.
  2. Gratificación anual (aguinaldo), para ISR es exento un monto de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente el excedente estará gravado. Para seguro social toda la gratificación integra.
  3. Prima dominical, para ISR es exento un día de salario mínimo por cada domingo trabajado. 
    Para seguro social toda la prima dominical integra.
  4. Prima vacacional, para ISR es exento 15 días de salario mínimo. Para seguro social toda la prima vacacional integra.
  5. Días de descanso laborados, para ISR aplican las mismas reglas de tiempo extraordinario. 
    Para seguro social todo el pago integra.
  6. Previsión social, en LISR se establecen las reglas para determinar el monto a exentar. Para seguro social es ambigua la integración.
  7. Vales de despensa, en LISR se aplican las reglas de previsión social. En el proyecto de reforma de la LSS, sigue vigente que no integrara hasta un 40% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (se distorsiona la base con ISR).
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