lunes, 22 de abril de 2013

La discrepancia fiscal, "erogaciones superiores a los ingresos"

Muchas veces hemos escuchado hablar sobre la discrepancia fiscal, pero en realidad que es y de donde se origina este concepto?
Bien, pues la raíz de este concepto surge del artículo 107 de Renta y señala:

"Cuándo una persona física, aún cuándo no está inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente"

Dicho de otras palabras, cuándo el contribuyente declara ingresos inferiores a las erogaciones que efectuó durante el mismo ejercicio, enciende un foco rojo para la autoridad, puesto que esta última presume que hay una inconsistencia ya que intuye que existen ingresos que no se declararon y tiene facultad para ejercer sus facultades de comprobación.

Siendo así, el contribuyente tiene en primera instancia 15 días una vez que ha sido notificado por la autoridad, para explicar mediante un escrito el motivo de su inconformidad o el origen que explique la discrepancia. En segunda instancia un plazo de 20 días adicionales para ofrecer las pruebas que estime conveniente, las que acompañará a su escrito. Considerando pues que en ningún caso los plazos excederán de 35 días en su conjunto.

En caso de que el contribuyente no de respuesta a la notificación dentro del plazo señalado, la autoridad tiene facultad para estimar la discrepancia como ingreso, de los señalados en el capítulo IX de la LISR y formulará la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto correspondiente.

De esta manera, podemos apreciar que el tema de discrepancia fiscal es muy delicado para todas las personas físicas, por lo que es recomendable llevar un estricto control y soporte documental de los ingresos que perciben y de las erogaciones realizadas que lleven a cabo. Es importante medir de manera anual el riesgo de cada persona y verificar si esta se encuentra ante una posible discrepancia fiscal aún cuándo el origen de esta no sea la omisión de ingresos, con el fin de evitar contingencias.

Si deseas conocer más a fondo este tema, te invito a consultar el siguiente documento elaborado por el IMCP: La discrepancia fiscal



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