sábado, 14 de febrero de 2015

Límite de deducciones personales no aplica a donativos ni a colegiaturas

Se viene la presentación de las declaraciones anuales y con ella el aprovechamiento de la aplicación de las deducciones personales con la finalidad de diminuir la carga contributiva y por que no, para originar un jugoso saldo a favor de ISR sujeto a devolución. 

Sin embargo es importante destacar que con las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014, no se podrán deducir al 100% dichas erogaciones, sino que únicamente se podrá deducir la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos exentos, de acuerdo al artículo 151 de dicha ley.


Ahora bien, el propio artículo 151 de la LISR en su último párrafo nos señala la primer excepción; "Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo", misma que se refiere a los siguientes:

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan con los requisitos previstos en la LISR, con la reglas generales que establezca el SAT y que además se otorguen en los siguientes casos:
  • A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  • A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
  • A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  • A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
  • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
  • A programas de escuela empresa.
Es importante destacar que el monto deducible de los donativos a que se refiere esta fracción no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción tratándose de donativos a favor de personas morales y del 4% cuando sean a favor de la federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que en ningún caso este porcentaje exceda del 7% citado.



Por otro lado tenemos una segunda excepción, observamos que al señalar la limitante a las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, quedan fuera las deducciones por colegiaturas, previstas de manera independiente en el artículo 1.8 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013.

Para reafirmar lo comentado con anterioridad haré referencia al artículo 1.10 del propio decreto, que señala textualmente: "La limitante establecida en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo". Por lo tanto, las colegiaturas podrán deducirse en su totalidad hasta los límites en que las mismas son deducibles, de acuerdo a la siguiente tabla:


Por último les dejo un listado de las deducciones personales que pueden aprovechar para su declaración anual de 2014, los cuales pueden ser propios, de tu cónyuge y familiares en línea recta, siempre y cuando estos no perciban ingresos:
  • Honorarios médicos y dentales.
  • Compra de lentes ópticos graduados, hasta un monto de $2,500
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, (sin considerar las cuotas de inscripción o reinscripción).
  • Transporte escolar obligatorio que incluya la institución educativa.
  • Gastos funerales.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5%.
Para finalizar es necesario señalar que para que podamos aplicar tales deducciones en nuestra declaración anual, estas deben ser pagadas con los medios de pago siguientes: 

En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


Bien, ahora que ya repasamos este tema, creo es importante adquirir una cultura contributiva en donde nos demos a la tarea de conseguir los comprobantes fiscales que amparen este tipo de gastos que realizamos en nuestro día a día, con la finalidad de pagar únicamente el impuesto que nos corresponde y de paso comenzar a generar saldos a favor sujetos a devolución con la aplicación de dichas deducciones.

domingo, 1 de febrero de 2015

6 modificaciones que debes conocer, con la nueva modalidad de los créditos a la vivienda del INFONAVIT

Como ya sabemos, a partir de Febrero todos los créditos que otorgue el INFONAVIT, serán en pesos, a una tasa de interés fija del 12% y un Costo Anual Total (CAT) del 10.5%, en lugar de veces salarios mínimos. En la misma medida, a partir de marzo de 2015, se comenzará con la migración de los créditos que a la fecha se encuentran activos en veces salarios mínimos, para quedar en pesos.

De tal  forma, al hacer esto, se elimina el crecimiento anual que tienen los créditos en veces salarios mínimos, derivado del ajuste por la inflación, lo cual sin lugar a dudas es un gran beneficio para el derechohabiente, puesto que ahora si comenzará a ver una "disminución real" con los pagos que valla realizando a su crédito.



Con todo esto, se prevén 6 cambios significativos, los cuales se enlistan en seguida:


1.- Créditos en pesos: A partir de febrero, todos los créditos otorgados serán en pesos, sin importar el nivel del salario del trabajador.

2.- Conversión de créditos de VSM a pesos: A partir de marzo, inicia el programa de conversión de créditos. Este estará enfocado a créditos con vida de 2 a 10 años.

3.- Eliminación del cobro de titulación de viviendas: Hasta hoy, los trabajadores con ingresos menores a $5,467 al mes, es decir 2.6 salarios mínimos, se les cobra el 3% sobre el monto de la vivienda por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación. A partir de febrero, se dejarán de cobrar.

4.- Hipoteca verde: A partir de abril, los acreditados podrán incorporar a su hipoteca, electrodomésticos a fin de que las familias puedan ahorrar.

5.- Subrogación de hipotecas: Cualquiera que tenga un crédito hipotecario y quiera cambiarse al INFONAVIT podrá transferirlo.

6.- Mancomunar créditos: A partir de junio, el trabajador podrá accesar a créditos mancomunados. Es decir si el trabajador labora en el sector privado y público simultáneamente, podrá disponer de las dos subcuentas de vivienda que tiene con el INFONAVIT y con el FOVISSSTE, para utilizarlas en un crédito único.

Con este cambio, sin duda se verán beneficiados miles de trabajadores y le dará una oportunidad de crecimiento al propio INFONAVIT, ya que se contará con más mexicanos que se animarán a hacer uso de su crédito.

miércoles, 28 de enero de 2015

Premio Nacional de Cultura Contributiva

El día de ayer 27 de Enero de 2015, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el DOF el decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva, que consiste en entregar de manera anual una medalla, un diploma o una remuneración en numerario o en especie.



Con esto, el gobierno federal busca crear una mentalidad contributiva en los mexicanos, que fortalezca la economía y elimine los paradigmas existentes en el país con respecto al destino de las contribuciones. Apoco no sonó agradable la idea? Claro que es difícil lograrlo y primero se necesitaría una reestructuración de puestos allá arriba, para motivar a los mexicanos a desembolsar recursos para el pago de sus impuestos y ahora si estaríamos en posibilidades de platicar sobre una cultura contributiva.

En seguida les muestro de manera textual el decreto del que les hablo:

DECRETO


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, PARA CREAR EL PREMIO NACIONAL DE CULTURA CONTRIBUTIVA.

Artículo Único.- Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado "Premio Nacional de Cultura Contributiva", que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado "Disposiciones Generales" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...I. a XVII.- ...XVIII.- De Cultura Contributiva....


CAPITULO XXIII

Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo 124.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.


Artículo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:I.- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.II.- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.III.- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

CAPÍTULO XXIV
Disposiciones Generales

Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

Artículo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.


Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Puedes consultar el presente decreto en esta liga.

martes, 20 de enero de 2015

Estímulos fiscales para patrones que contraten a adultos mayores y a personas con discapacidad

Con la finalidad de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con discapacidades diferentes, el gobierno federal otorga ciertos estímulos fiscales a los patrones que operen este esquema, lo cual me parece una buena practica para motivar estos hechos y sacar nuestra cara humanista.

Dichos estímulos se establecen en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 1.5 del decreto del 26 de diciembre de 2013 y se podrán aplicar siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.


I. Deducción del 100% del ISR retenido y requisitos para aplicar este estímulo

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

  • Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.


Los requisitos para aplicar este estímulo son:  


  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS y determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.

    Nota:
     Quienes apliquen este estímulo no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

    Fundamento:
     Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción del 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad

Para calcular el estímulo, es necesario aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 96 de la LISR y la del subsidio al empleo. A manera de ejemplo vamos a considerar un sueldo mensual de $8,000 como se muestra a continuación:

ConceptoCantidad
Sueldo mensual del trabajador8,000.00
Menos:Límite inferior7,399.43
Igual:Excedente del límite inferior
600.57
Por:Porciento que se aplica sobre el excedente del límite
16.00%
Igual:Impuesto sobre excedente
96.09
Mas:Cuota Fija
594.21
Igual:Impuesto determinado
690.30
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Igual:Retención ISR
Monto a deducir de los ingresos del patrón

$ 690.30



II. Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado y requisitos para aplicar este estímulo

Ahora bien, hablaremos acerca de este estímulo, el cual consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. 

Cabe señalar que por la contratación de personas con discapacidad, quienes apliquen el estímulo del decreto no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad. 

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas: 
  • De 65 años o más.
  • Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.

Los requisitos para aplicar este estímulo son: 

  • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  • Retener y enterar el ISR respectivo.

Fundamento: Artículo 1.5  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción adicional del 25% de los pagos a las personas con discapacidad


Para calcular este estímulo será necesario disminuir un 25% de los ingresos acumulables que recibe el trabajador, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Concepto
Cantidad
Sueldo mensual pagado al trabajador
(base para el cálculo de ISR)
8,000.00
Por:
25%


25%
Igual:
Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón


$ 2,000.00



III. Inversiones en adaptaciones que faciliten el uso de instalaciones para personas con capacidades diferentes

Es estímulo consiste en deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes. Siempre y cuando se refieran a los siguientes conceptos:


  • Adiciones.
  • Mejoras.
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.


Comparativo del artículo 186 de la LISR y del decreto del 26 de diciembre de 2013

En el siguiente cuadro te muestro una confronta, del estímulo que aprovecharías aplicando la disposición contenida en la LISR ó bien, soportando tu decisión en el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Artículo 186
Decreto 26 de diciembre 2013
Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas
Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:
Sueldo
8,000.00
Sueldo
8,000.00
Retención del ISR
690.30
25% del sueldo     
2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 186 de LISR
 690.30
Deducción a aplicar conforme al Decreto del 26 de diciembre de 2013
 2,000.00


Ahora que ya conoces estos beneficios que te otorga el gobierno federal, puedes aprovecharlos, al mismo tiempo que apoyas a estas personas proporcionándoles una fuente de ingresos.

lunes, 19 de enero de 2015

Criterio no vinculativo: 22/ISR/NV Outsourcing - Retención de salarios

Anexo de la resolución micelánea fiscal para 2015 (DOF 07 de enero de 2015)

22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores