martes, 20 de enero de 2015

Estímulos fiscales para patrones que contraten a adultos mayores y a personas con discapacidad

Con la finalidad de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con discapacidades diferentes, el gobierno federal otorga ciertos estímulos fiscales a los patrones que operen este esquema, lo cual me parece una buena practica para motivar estos hechos y sacar nuestra cara humanista.

Dichos estímulos se establecen en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 1.5 del decreto del 26 de diciembre de 2013 y se podrán aplicar siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.


I. Deducción del 100% del ISR retenido y requisitos para aplicar este estímulo

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

  • Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.


Los requisitos para aplicar este estímulo son:  


  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS y determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.

    Nota:
     Quienes apliquen este estímulo no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

    Fundamento:
     Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción del 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad

Para calcular el estímulo, es necesario aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 96 de la LISR y la del subsidio al empleo. A manera de ejemplo vamos a considerar un sueldo mensual de $8,000 como se muestra a continuación:

ConceptoCantidad
Sueldo mensual del trabajador8,000.00
Menos:Límite inferior7,399.43
Igual:Excedente del límite inferior
600.57
Por:Porciento que se aplica sobre el excedente del límite
16.00%
Igual:Impuesto sobre excedente
96.09
Mas:Cuota Fija
594.21
Igual:Impuesto determinado
690.30
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Igual:Retención ISR
Monto a deducir de los ingresos del patrón

$ 690.30



II. Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado y requisitos para aplicar este estímulo

Ahora bien, hablaremos acerca de este estímulo, el cual consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. 

Cabe señalar que por la contratación de personas con discapacidad, quienes apliquen el estímulo del decreto no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad. 

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas: 
  • De 65 años o más.
  • Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.

Los requisitos para aplicar este estímulo son: 

  • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  • Retener y enterar el ISR respectivo.

Fundamento: Artículo 1.5  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción adicional del 25% de los pagos a las personas con discapacidad


Para calcular este estímulo será necesario disminuir un 25% de los ingresos acumulables que recibe el trabajador, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Concepto
Cantidad
Sueldo mensual pagado al trabajador
(base para el cálculo de ISR)
8,000.00
Por:
25%


25%
Igual:
Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón


$ 2,000.00



III. Inversiones en adaptaciones que faciliten el uso de instalaciones para personas con capacidades diferentes

Es estímulo consiste en deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes. Siempre y cuando se refieran a los siguientes conceptos:


  • Adiciones.
  • Mejoras.
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.


Comparativo del artículo 186 de la LISR y del decreto del 26 de diciembre de 2013

En el siguiente cuadro te muestro una confronta, del estímulo que aprovecharías aplicando la disposición contenida en la LISR ó bien, soportando tu decisión en el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Artículo 186
Decreto 26 de diciembre 2013
Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas
Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:
Sueldo
8,000.00
Sueldo
8,000.00
Retención del ISR
690.30
25% del sueldo     
2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 186 de LISR
 690.30
Deducción a aplicar conforme al Decreto del 26 de diciembre de 2013
 2,000.00


Ahora que ya conoces estos beneficios que te otorga el gobierno federal, puedes aprovecharlos, al mismo tiempo que apoyas a estas personas proporcionándoles una fuente de ingresos.

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