Anexo de la resolución micelánea fiscal para 2015 (DOF 07 de enero de 2015)
22/ISR/NV.
Outsourcing. Retención de salarios.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I.
Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o
moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social,
Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos,
Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas
le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores
o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el
pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del
fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la
prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho
intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores
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