El día de ayer 27 de Enero de 2015, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el DOF el decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva, que consiste en entregar de manera anual una medalla, un diploma o una remuneración en numerario o en especie.
Con esto, el gobierno federal busca crear una mentalidad contributiva en los mexicanos, que fortalezca la economía y elimine los paradigmas existentes en el país con respecto al destino de las contribuciones. Apoco no sonó agradable la idea? Claro que es difícil lograrlo y primero se necesitaría una reestructuración de puestos allá arriba, para motivar a los mexicanos a desembolsar recursos para el pago de sus impuestos y ahora si estaríamos en posibilidades de platicar sobre una cultura contributiva.
En seguida les muestro de manera textual el decreto del que les hablo:
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado "Premio Nacional de Cultura Contributiva", que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado "Disposiciones Generales" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...I. a XVII.- ...XVIII.- De Cultura Contributiva....
CAPITULO XXIII
Premio Nacional de Cultura Contributiva
Artículo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:I.- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.II.- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.III.- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.
Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
CAPÍTULO XXIV
Disposiciones Generales
Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.
Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Transitorio
México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Puedes consultar el presente decreto en esta liga.
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