jueves, 29 de agosto de 2013

Tratamiento de la proporción de IVA no acreditable en la DIOT

Existen erogaciones que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y que, por disposición de ley, su Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, y es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT.
Esta información, aunque ya había sido comentada por Fiscalia, conviene retomarla y revisarla para tener presentes estas consideraciones.
Al respecto cabe aclarar que la información solicitada en esta declaración consta de las operaciones realizadas con terceros, y no propiamente de las deducciones del contribuyente, por lo que el valor de las operaciones a considerar es por el total de la operación sin importar si ésta es deducible únicamente en una porción para el contribuyente que realiza el pago.
Lo anterior se corrobora al analizar los campos comprendidos en la declaración informativa al solicitarse en uno de ellos el "Valor de los actos o actividades gravados la tasa...", mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial.
Por ejemplo, si una persona compra un automóvil con valor de $200,000 pesos más $32,000 de IVA, aun cuando este bien sea deducible únicamente en cantidad de $175,000 pesos, se debe informar que la operación con el proveedor fue por $200,000. En el campo correspondiente se informará que $4,000 pesos de IVA no son acreditables ya que solamente el 87.50% del IVA es acreditable; es decir, $28,000 pesos (175,000 / 200,000 = 87.50%).
De lo anterior se concluye que las operaciones se deben informar por el valor total de la operación, sin importar si son parcialmente deducibles, pero sí se deberá manifestar el monto del IVA que no es acreditable en la proporción de erogaciones parcialmente deducibles.

lunes, 26 de agosto de 2013

Interpretación del Estado de Flujos de Efectivo

Si eres el gerente de una empresa o un inversionista potencial, interpretar el estado de flujo de efectivo es importante para conocer la salud de la empresa. El estado de flujo de efectivo rápidamente puede darte una idea sobre la situación de la compañía. Estos son algunos consejos para la interpretación de un estado de flujo de efectivo.
Las instrucciones sobre la interpretación de un Estado de Flujo de Efectivo
  1. Debes entender cómo está constituido el estado de flujo de efectivo. Este estado se compone de tres partes: las operaciones, las inversiones y las secciones de financiamiento. Cada sección examina el flujo de efectivo de la compañía desde un ángulo diferente.
  2. Examina la sección de operaciones primero. Esto muestra la forma en que el efectivo entra y sale por las operaciones centrales de la compañía. Idealmente, esta cifra debe ser positiva y la mayoría de la caja de la empresa debe originarse de esta zona. Eso indicaría que la operación principal de la compañía está generando un flujo de dinero y que la empresa es estable.
  3. Revisa la sección de inversión del estado de flujo de efectivo. Esta sección presenta los cambios en efectivo debido a equipos, activos o inversiones de la compañía. Por ejemplo, el efectivo sale cuando se compra equipo nuevo y el efectivo entra en la empresa cuando se vende un activo. 
  4. Examina la sección de financiación del estado de flujo de efectivo. En esta sección se muestran los cambios en efectivo debido a las actividades de financiación de la empresa, tales como préstamos o dividendos. 
  5. Busca el flujo de caja positivo. El flujo de caja positivo es el elemento vital de cualquier empresa. Un fuerte flujo de caja es una señal de que la empresa es saludable.

Otros puntos a considerar
  • El estado de flujo de efectivo es una importante herramienta para utilizar en la determinación de la salud de la empresa, pero no es la única herramienta que debes utilizar. Para obtener la imagen financiera total de la empresa, es necesario mirar también a la totalidad de sus estados financieros. Mira el balance general y el estado de resultados, junto con los estados de flujo de efectivo en tu análisis.
  • No te centres sólo en el flujo de efectivo. El flujo de caja positivo es una buena señal, pero no siempre es malo tener un flujo de caja negativo. A veces una empresa puede tener un flujo de caja negativo, ya que está invirtiendo en nuevos equipos debido a las ventas crecientes. A largo plazo, esto es bueno para la empresa, a pesar de que hay un flujo de caja negativo.

miércoles, 21 de agosto de 2013

En que momentos puede quedar sin validez el Certificado de Sellos Dígital?

El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
  • En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 
  • Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado. 
  • Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. 
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al quedar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.
Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.
La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del buzón tributario.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Cómo verifico si los comprobantes fiscales que recibo son válidos?

A través de los servicios de validación de comprobantes fiscales. Elija el tipo de comprobante que desea verificar:
  • Facturas Electrónicas (CFD)

    En caso de que al emisor de la Factura Electrónica que verifica se le haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, obtendrá el siguiente mensaje:

    El folio verificado se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el  supuesto jurídico establecido en la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.

  • Comprobantes impresos con código de barras (CBB)

    En caso de que al emisor del comprobante que verifica se le hayan cancelado los folios, obtendrá el siguiente mensaje:

    Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo la situación fiscal del emisor se encuentra en el supuesto jurídico establecido en las reglas I.2.2.4. y  I.2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que si los comprobantes fueron emitidos a partir del  <fecha en que surtió efectos la notificación>, no son válidos para efectos fiscales.

Buzón tributario

Es un nuevo servicio dentro de Mi portal que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura, además será informado sobre temas de interés

El Buzón Tributario cuenta con los servicios de:

  • Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
  • Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.
Para tener acceso al Buzón Tributario requiere:
  • RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
  • Fiel
  • Correo electrónico
  • Número de celular (opcional)
La primera vez que ingrese al Buzón Tributario se debe aceptar el Aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar  un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

Cualquier notificación pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.

Para mayor información consulte: (Desgarga PDF 1,366 kB)
Guía para el uso del Buzón Tributario Youtube Video

Beneficios

Fundamento legal

Nuevas reglas para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital

El SAT podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, cuando:
  1. En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  2. Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  3. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  4. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Al dejar sin efectos el certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas, hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital. Los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del
Buzón Tributario.

Verificación del certificado

La verificación del certificado se realiza a través de CERTISAT, herramienta que permite realizar la consulta, verificación, generación, renovación, revocación o recuperación de certificados de sello digital.

Para acceder a CERTISAT requiere Fiel o Contraseña.

En la pantalla principal deberá seleccionar la opción Verificación de Certificados y proporcionar su RFC o número de certificado de sello digital.

Comprobantes con código de barras

El  SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.

La notificación al contribuyente se realizará a través del
Buzón Tributario.

Se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación y todos los comprobantes que expida el contribuyente a partir de esa fecha no tendrán validez fiscal.

Para conocer la fecha a partir de la cual quedaron cancelados sus folios, ingrese al servicio de
aprobación de folios.

viernes, 26 de julio de 2013

Pago correcto de tiempo extra

Con la reciente jurisprudencia de la SCJN, los patrones ya no tendrán dudas respecto del monto que deben pagar por concepto de jornada extraordinaria.
Tal y como IDC lo prometió en la nota Corte aclara regla de pago de horas extras, enseguida se reproduce el texto íntegro de la reciente jurisprudencia de la Corte en materia de horas extras, la cual no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo del dos mil trece.
A fin de ejemplificar el cálculo del pago de tiempo extra, considere el caso práctico del señor Luis Martínez, quien percibe un salario mensual de $3,258.50. En la semana del 15 al 20 de julio de 2013 laboró las siguientes horas extras:

Reporte de horas extra
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Total
2
2
2
2
2
2
12

1. Determinación de la cuota diaria
FórmulaSustitución
Salario mensual
$3,258.50
Entre:Días del mes
30
Igual:Cuota diaria
$108.62

2. Determinación del costo por hora
Fórmula
Sustitución
Cuota diaria
$108.62
Entre:Horas de la jornada laboral
8
Igual:Costo por hora
$13.58

3. Cálculo de pago por horas dobles
Fórmula
Sustitución
Costo por hora
$13.58
Por:Dos
2
Igual:Costo por hora doble
$27.16
Por:Horas dobles
9
Igual:Monto a integrar por horas extra dobles
$244.44

4. Cálculo de pago por horas triples
Fórmula
Sustitución
Costo por hora
$13.58
Por:Tres
3
Igual:Costo por hora triple
$40.74
Por:Horas triples
3
Igual:Monto a pagar por horas extra triples
$122.22

5. Sumatoria de horas extras dobles y triples
Fórmula
Sustitución
Monto a pagar por horas extra dobles
$244.44
Más: Monto a pagar por horas extra triples
122.22
Igual:Costo por hora doble
$366.66

Estos son los requisitos y las funciones de los comprobantes fiscales

Aun cuando los comprobantes fiscales reúnan los requisitos previstos en el CFF, esto no implica que en automático proceda la devolución solicitada con base en ellos.
Los comprobantes fiscales:
  • son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales
  • sirven para dejar constancia de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente
  • se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios.
Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo.
Esta interpretación se puede observar en las siguientes tesis aisladas:
COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.  El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción oacreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que éstos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados. De distinta forma, una vez cumplidos los requisitos de los comprobantes fiscales, éstos, como medios de prueba, pueden servir para solicitar la deducción o acreditamiento correspondiente, pero sin que tal cumplimiento implique, en automático, que procederá la deducción o acreditamiento solicitado. Precisamente por ello, la diferencia existente entre el cumplimiento de los requisitos de los mencionados comprobantes y la deducción o acreditamiento para los cuales sirven, se sintetiza en que aquéllos son los medios y éstos una de las posibles consecuencias que pueden tener. Es cierto que existe una estrecha relación entre los comprobantes fiscales que cumplen los requisitos fiscales y el derecho a la deducción o al acreditamiento que se pretenda efectuar; sin embargo, ello no conlleva a que se trate de un solo aspecto, sino que existen diferencias al respecto, principalmente, de medio a fin.
Amparo directo en revisión 84/2013. Lechera Alteña, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXI, Junio de 2013  Página: 601 Tesis: 1a. CXCVII/2013 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2003829
TESIS AISLADA CLXXX/2013 (10a).
COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES. Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá́ emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente –principalmente documental o por cualquier otro medio verificable– de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular.
Amparo directo en revisión 84/2013. **********. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil trece. México, Distrito Federal, veintitrés de mayo de dos mil trece. Doy fe. 

Tipologías en materia de lavado de dinero

El propósito de las tipologías es ayudar a las sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.  
Con el propósito de mitigar los riesgos que enfrentan los países en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, la UIF México, otros organismos internacionales y el Grupo Egmont han publicado las siguientes tipologías y documentos relacionados:
Tipologías
 Egmont
 GAFI
 Guías

martes, 23 de julio de 2013

Como obtener la pensión más alta del IMSS con o sin empleo:

Medicinas, cuidados especiales, revisiones médicas: llegar a la vejez cuesta y cuesta caro. 
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión. ¿Sabe a cuánto asciende la pensión más alta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? ¿Quiere saber quiénes y cómo pueden obtenerla? Los especialistas se lo explican.

¿De cuánto es la 
pensión máxima?

El IMSS establece que el monto máximo de pensión es de 25 salarios mínimos multiplicados por 30 días del mes, lo que equivale actualmente a 48,570 pesos.

“Hay personas que pueden ganar más, pero sólo pueden registrar ante el IMSS un salario de hasta 25 salarios mínimos del Distrito Federal. A eso se le conoce como salario topado”, explicó Erick Olivares, asesor del despacho Sánchez Arroyo Consultores.

¿Quiénes pueden aspirar a la máxima pensión?

Existen dos vías a través de las cuales se puede acceder a la pensión máxima del IMSS:
1. QUIENES COTICEN A SALARIO TOPADO.
La pensión se calcula con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas cotizadas.
En otras palabras, para obtener el monto más alto, la persona debió cotizar a salario topado los cinco años previos al trámite de su pensión.
2. QUIENES HAYAN DEJADO DE COTIZAR AL IMSS MEDIANTE UN PATRÓN, PERO REALICEN UN PAGO MENSUAL.
Los trabajadores que hayan perdido su relación laboral, pero desean seguir cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo mediante el pago de una cuota mensual.
Esto les permitirá continuar con las aportaciones como si siguiera trabajando para su último patrón o bien aumentarlas para obtener una pensión más alta. A esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, expuso Erick Olivares.
La cuota es de 10.075% del salario que tenía registrado en su último empleo o, en caso de querer la pensión máxima, tendrá que pagar el mismo porcentaje sobre la base de 25 veces salarios mínimos (salario topado).
Por ejemplo, si la persona tenía registrado en su último trabajo un salario diario de 600 pesos, tendría que pagar 1,813 pesos mensuales.
En el caso de querer cotizar con salario topado, tendría que pagar 4,900 pesos al mes (considerando el salario mínimo actual del DF en 64.76 pesos).
Gianco Abundiz, presidente y fundador de la Asociación Nacional de Educadores de Finanzas Personales, aclaró: “La persona nunca podrá registrarse con un salario menor al que tuvo registrado en su último empleo, debe ser igual o superior. Y una vez que se dio de alta con un salario, ya no puede hacer modificaciones”.
La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.

“Esta cuota sólo brinda la posibilidad de seguir cotizando, no de recibir servicio de salud”, aclaró Erick Olivares.

¿Qué pasa si yo cotizo a través de un patrón?

Los trabajadores que tengan una relación laboral vigente no pueden hacer pagos adicionales para lograr la pensión más alta, coincidieron los especialistas.
Pero no todo está perdido, si usted sigue cotizando mediante un patrón pero quiere complementar el monto de su pensión, existen los llamados planes personales de retiro (PPR) que ofrecen aseguradoras y operadoras de fondos de inversión.

“La mayoría de las pensiones tiene una tasa de remplazo baja, es decir, representa un porcentaje muy bajo respecto de nuestro último salario, por lo que generalmente no serán suficientes para cubrir nuestras necesidades en la vejez”, expuso Juan Carlos Pelayo, director general de Allianz Fóndika.

Los PPR son productos que permiten a las personas fijar una meta de ahorro y retirarla al momento de cumplir 65 años con la ventaja de que sus aportaciones pueden ser deducibles de impuestos (entre otros beneficios fiscales).
Algunos de ellos incluyen seguros de vida que pagan a los beneficiarios la meta de ahorro en caso de fallecimiento del contratante.
Algunas de las instituciones que ofrecen estos productos son Seguros Monterrey New York Life, MetLife, Allianz Fóndika, Sura, Skandia, así como aseguradoras de grupos financieros.
Fuente: El economista

lunes, 22 de julio de 2013

Nuevas disposiciones en materia de comprobantes fiscales para 2014

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

¿Necesitas facturar?


Puedes elegir entre dos opciones para expedir facturas:
    1. Solicita en el Sistema de Comprobantes Fiscales (Sicofi) el código de barras y la aprobación de folios, con tu Fiel
    2. Genera o imprime tu comprobante.
      Guia (Descarga Word 410 kB)Word, (Descarga PDF 506 kB)PDF 

¿Ya emites facturas?


Elije el el tipo de facturas que emites para conocer los servicios y obligaciones que tienes.
Información especializada

Recibes facturas y ¿deseas verificarlas?

Servicio de verificación de folios
Servicios especializados de validación de los comprobantes

¿Quieres ser proveedor autorizado de certificación?

Para obtener la autorización como Proveedor de Certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos contenidos en la ficha 116/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” publicada en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
¿Deseas orientación especializada sobre el tema? Acude a las pláticas informativas para interesados en ser PAC.

Una vez obtenida la autorización, ¿qué obligaciones tiene un PAC?

viernes, 19 de julio de 2013

Hacienda vigilará compras de seis cifras en efectivo

El día 18 de Julio de 2013 entró en vigor la ley anti lavado con la cual habrá nuevas disposiciones para gastar dinero en efectivo; la SHCP recibirá reportes.
La ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita tiene dos grandes objetivos, el primero es restringir el uso del dinero en efectivo.
Javier Laynez, procurador Fiscal de la Federación, explica: "va a ver ciertas operaciones que tú ya no vas a poder cubrir íntegramente con efectivo hasta ciertos montos que nos marca muy claramente la ley podrás usar efectivo pero pasando el peso superior a este límite tendrás que usar cualquiera de los medios de bancarización."
Las actividades que ya no podrán cubrirse completamente con efectivo son varias, pero destacan las siguientes:
Compra o venta de un inmueble como terreno, casa o departamento, queda limitada a 519 mil pesos en efectivo.
Adquisición de autos, aviones o yates nuevos o usados se limitan a 207 mil pesos.
Compra de relojes, joyería y obras de arte también en 207 mil pesos en efectivo. Ésta cantidad también es por la adquisición de boletos para juegos de apuesta, concursos y sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en alguna actividad.
El segundo gran objetivo de esta iniciativa conocida popularmente como "ley anti lavado", es combatir la estructura financiera de la delincuencia.
Iván Alemán, vicepresidente de procesos preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, comenta: "la ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y a la economía en general y otra parte de su objeto es evidentemente establecer las medidas para prevenir o identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Con lo anterior, será obligatorio para la persona entregar copia de identificación oficial por ciertas actividades comerciales y, dependiendo del monto, las compras y ventas serán reportadas  mediante el envío de un aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda por parte de los establecimientos, nunca de los clientes".
Sin importar la forma de pago, quien utilice una tarjeta de crédito o un monedero electrónico de tiendas departamentales, de autoservicio y de otros comercios, tendrá que identificarse cuando su gasto mensual acumulado sea de más de 52 mil pesos y si las compras ascienden a más de 83 mil pesos acumulados de gasto mensual, el establecimiento dará aviso a Hacienda.
Javier Laynez, explica: "La tienda departamental en este caso hacia la Secretaría de Hacienda debe hacer un reporte donde le dice, esta persona trae en esta tienda departamental y en este mes, este nivel de gasto, el ciudadano no tiene que hacer nada, más que cuando mucho proporcionar una identificación".
Para la compra de inmuebles nuevos o usados como terrenos, departamentos o casas, se dará aviso a la Secretaría de Hacienda cuando el monto sea a partir de 519 mil pesos.
La autoridad hacendaria será notificada en caso de que la compra-venta de vehículos nuevos o usados como autos, yates y aviones, sea a partir de 415 mil pesos.
También se enterará Hacienda cuando se adquieran relojes y joyas por más de 103 mil pesos en efectivo, así como cuando la compra de obras de arte sea por más de 311 mil pesos.
Los préstamos o créditos con o sin garantía por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, como tiendas departamentales, de autoservicio y otros establecimientos comerciales, también entregarán avisos a la Secretaría de Hacienda cuando realicen actividades por montos superiores a los 103 mil pesos.
El procurador comenta:  "aún habiendo un reporte sobre una operación, un aviso de estos, eso no significa tampoco que la persona sea un delincuente, sí, ese reporte no significa que forzosamente la Secretaría de Hacienda a través de la Unidad de Inteligencia Financiera va a empezar a investigarte, no, igual ese reporte se guarda y no pasa nada".
En esta ley anti lavado también se incluyen los donativos. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro deberán exigir la identificación de quién les entregue montos por más de 103 mil pesos y tendrán que avisar a Hacienda cuando la donación sea de más de 207 mil pesos.
La ley anti lavado entra en vigor el 17 de julio de este año, el 16 de agosto el ejecutivo federal emitirá el reglamento y en el 14 de octubre tendrán vigor las obligaciones para presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y de restricción de operaciones en efectivo.

Se despiden las SOFOLES (Sociedades Financieras de Objeto Limitado)

En el 2006, se determinó que las Sofoles podrían participar en México hasta el 18 de julio de 2013
En términos del artículo 103, fracción IV de la  Ley de Instituciones de Crédito, las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) autorizadas por la SHCP podían celebrar operaciones de crédito en diversos sectores, tales como agroindustrial, consumo, pequeñas y medianas empresas, hipotecario y automotriz.
Sin embargo, dichas autorizaciones quedaron sin efecto a partir del 18 de julio de 2013, conforme a lo previsto por el artículo Quinto Transitorio de un Decreto publicado en el DOF en 2006
Si bien esta situación no implicaba la disolución y liquidación de las sociedades, si las obligaba a:
  • reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pudiera inferir que eran Sofoles autorizadas por la SHCP, y
  • presentar a la Secretaría, a más tardar el 18 de julio de 2013, el instrumento público en el que constara la reforma estatutaria antes señalada, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplieron con la segunda obligación entraron por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Los contratos de crédito celebrados con posterioridad al 18 de julio de 2013, así como en cualquier pieza publicitaria que emitan las sociedades que no entraron en disolución, deben señalar expresamente no cuentan con autorización de la SHCP para operar como Sofol.
Por último, cabe señalar que a fin de seguir operando, muchas Sofoles se transformaron en sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes). Este tipo de sociedades no requieren autorización del Gobierno Federal para operar y pueden ser no reguladas, salvo que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito (Sofom regulada), conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Las operaciones que pueden realizar son: arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito.

martes, 16 de julio de 2013

Descripción del sector bancario en México

Servicio de Banca y Crédito


El Servicio de Banca y Crédito es la actividad principal que realizan los bancos como instituciones de intermediación financiera. Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, se considera servicio de banca y crédito a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros (intereses) de los recursos captados.


Captar recursos del público, se refiere a obtener recursos provenientes de instrumentos, tales como:


  • Los depósitos que realizan las personas físicas y morales en las instituciones de crédito, a través de ventanillas, y
  • Los préstamos que las propias personas físicas y morales le realizan a las instituciones de Crédito.



La colocación de recursos entre el público se refiere, de manera primordial, a los créditos que las instituciones de crédito le otorgan a las personas, empresas y al Gobierno, que demandan recursos en el mercado y están dispuestos a pagar los intereses correspondientes.


A manera de resumen, los bancos admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos y otras operaciones financieras por las cuales cobran un interés (tasa activa) y comisiones.



Instituciones Intermediarias que pueden prestar servicios de Banca y Crédito


El servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, que pueden ser:


  • Instituciones de banca múltiple.
  • Instituciones de banca de desarrollo.



Integrantes del Sistema Bancario Mexicano


Conforme al artículo 3 de la referida Ley, el Sistema Bancario Mexicano está integrado por:


  • El Banco de México,
  • Las instituciones de banca múltiple,
  • Las instituciones de banca de desarrollo,
  • Los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras y
  • Los organismos auto regulatorios bancarios.



Facultad Rectora del Estado respecto al Sistema Bancario Mexicano


El Estado ejerce la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.



Las instituciones de banca de desarrollo atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unión determina como especialidades de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.



Autorizaciones de Instituciones de Banca Múltiple


Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que la otorga discrecionalmente a través de la CNBV, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones son intransmisibles.



Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se deben publicar, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en su domicilio social.

En que puedo usar mi crédito INFONAVIT?

Esta es una guía sobre destinos y productos de crédito. Pero antes de explicarte las opciones que tienes, entérate de estas cosas básicas.

  1. Hay cuatro posibilidades –y algunas variantes– a las que puedes destinar tu crédito: comprar una vivienda, construir en tu terreno propio, remodelar la casa que ya tienes o pagar una hipoteca con una institución diferente al Infonavit. A estas posibilidades les llamamos Destinos de crédito.
  2. Todos los créditos de esta institución son verdes, es decir, tienen un monto adicional para financiar accesorios ahorradores de agua, luz y gas, gracias al programa Hipoteca verde.
  3. El Infonavit te ofrece cuatro diferentes esquemas de financiamiento.
      El primer esquema se refiere al crédito que el Infonavit otorga únicamente con sus recursos. A este crédito lo llamamos
    Crédito Infonavit.

    El Crédito Infonavit puede complementarse con la siguiente serie de programas:

    Ésta es tu casa, para trabajadores con menores ingresos y por el que puedes obtener un subsidio del Gobierno Federal.
    Crédito Infonavit-Fovissste, porque si tu cónyuge es derechohabiente del Fovissste, pueden juntar los dos créditos para comprar una casa mejor.
    Casa y computadora, si vas a comprar una casa nueva y te interesa, al mismo tiempo, adquirir una computadora portátil.
    Hipoteca con servicios, mediante este programa puedes autorizar al Infonavit la retención del pago del predial y de cuotas que de manera voluntaria serán utilizadas en la conservación de tu vivienda y del desarrollo donde se ubique. El objetivo es evitar posibles deterioros y conservar el valor de tu patrimonio.

    En el segundo esquema, el Infonavit te ofrece créditos en cofinanciamiento, en los que se suman dos créditos que tramitas en forma independiente, uno ante el Infonavit, que se otorga con recursos del propio instituto, y uno más con otra institución financiera. Esta es una forma de obtener un monto de crédito mayor y adicional al crédito del Infonavit. Los productos disponibles en este segundo esquema son los siguientes:

    En el tercer esquema tienes la posibilidad de solicitar crédito en coparticipación con entidades financieras. En estos casos, aunque se trata de dos créditos, uno proveniente del Infonavit y el otro de una entidad financiera, todos los trámites los haces con el Infonavit siempre, durante toda la vida del crédito y son:

    En los productos de este esquema, las condiciones de tu crédito se establecerán con base en la información de la empresa donde trabajas, tu antigüedad, el número de bimestres cotizados de manera continua, el tiempo que llevas dado de alta ante el Infonavit, tu estabilidad laboral, así como la forma en que has cumplido tus compromisos previos, por ejemplo, préstamos otorgados por entidades financieras, tiendas departamentales o casas comerciales.

    En el cuarto esquema también puedes obtener financiamiento directamente de una entidad financiera y usar tus aportaciones patronales como pago adicional de tu crédito a partir de que lo obtengas y así reducir el plazo de pago. En estos casos, tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda queda como garantía para el pago de tu crédito si te quedas sin empleo:

  4. Considera que si estás casado y tu cónyuge también es derechohabiente del Infonavit y tiene dos años de cotización continua, juntos pueden optar por un crédito conyugal. Aprovéchenlo si están en este caso. Actualmente no aplica en los productos Tu 2do Crédito Infonavit e Infonavit Total.
  5. Si no cumples con los requisitos para obtener un crédito te ofrecemos las siguientes alternativas:
  6. Los pasos que debes seguir y los documentos que debes reunir varían en función del tipo de crédito que te convenga y de lo que decidas hacer con él. En esta guía te explicamos qué necesitas.
  7. En los trámites de tu crédito puedes apoyarte en los asesores certificados por el Infonavit, quienes te orientarán sin ningún costo.
  8. En el Infonavit todos los trámites son gratuitos. Nunca lo olvides.

Ahora sí, ya estás preparado para conocer a detalle las opciones en qué puedes usar tu crédito. Lee esta guía, estudia todas las posibilidades y elige la que más te convenga.


Recuerda que puedes obtener la recomendación del propio Infonavit sobre el destino de crédito que mejora tu calidad de vida gracias a la Asesoría Personalizada.