En el 2006, se determinó que las Sofoles podrían participar en México hasta el 18 de julio de 2013
En términos del artículo 103, fracción IV de la
Ley de Instituciones de Crédito, las sociedades financieras de objeto
limitado (Sofoles) autorizadas por la SHCP podían celebrar operaciones de
crédito en diversos sectores, tales como agroindustrial, consumo, pequeñas y
medianas empresas, hipotecario y automotriz.
Sin embargo, dichas autorizaciones quedaron sin efecto
a partir del 18 de julio de 2013, conforme a lo previsto por el artículo Quinto
Transitorio de un Decreto publicado en el DOF en 2006
Si bien esta situación no implicaba la disolución y
liquidación de las sociedades, si las obligaba a:
- reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pudiera inferir que eran Sofoles autorizadas por la SHCP, y
- presentar a la Secretaría, a más tardar el 18 de julio de 2013, el instrumento público en el que constara la reforma estatutaria antes señalada, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplieron con la segunda obligación
entraron por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin
necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Los contratos de crédito celebrados con posterioridad
al 18 de julio de 2013, así como en cualquier pieza publicitaria que emitan las
sociedades que no entraron en disolución, deben señalar expresamente no cuentan
con autorización de la SHCP para operar como Sofol.
Por último, cabe señalar que a fin de seguir operando,
muchas Sofoles se transformaron en sociedades financieras de objeto múltiple
(Sofomes). Este tipo de sociedades no requieren autorización del Gobierno
Federal para operar y pueden ser no reguladas, salvo que mantengan vínculos
patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos
financieros de los que formen parte instituciones de crédito (Sofom regulada),
conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Las operaciones que pueden
realizar son: arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito.
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