viernes, 26 de julio de 2013

Pago correcto de tiempo extra

Con la reciente jurisprudencia de la SCJN, los patrones ya no tendrán dudas respecto del monto que deben pagar por concepto de jornada extraordinaria.
Tal y como IDC lo prometió en la nota Corte aclara regla de pago de horas extras, enseguida se reproduce el texto íntegro de la reciente jurisprudencia de la Corte en materia de horas extras, la cual no ha sido publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)
TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.
Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo del dos mil trece.
A fin de ejemplificar el cálculo del pago de tiempo extra, considere el caso práctico del señor Luis Martínez, quien percibe un salario mensual de $3,258.50. En la semana del 15 al 20 de julio de 2013 laboró las siguientes horas extras:

Reporte de horas extra
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Total
2
2
2
2
2
2
12

1. Determinación de la cuota diaria
FórmulaSustitución
Salario mensual
$3,258.50
Entre:Días del mes
30
Igual:Cuota diaria
$108.62

2. Determinación del costo por hora
Fórmula
Sustitución
Cuota diaria
$108.62
Entre:Horas de la jornada laboral
8
Igual:Costo por hora
$13.58

3. Cálculo de pago por horas dobles
Fórmula
Sustitución
Costo por hora
$13.58
Por:Dos
2
Igual:Costo por hora doble
$27.16
Por:Horas dobles
9
Igual:Monto a integrar por horas extra dobles
$244.44

4. Cálculo de pago por horas triples
Fórmula
Sustitución
Costo por hora
$13.58
Por:Tres
3
Igual:Costo por hora triple
$40.74
Por:Horas triples
3
Igual:Monto a pagar por horas extra triples
$122.22

5. Sumatoria de horas extras dobles y triples
Fórmula
Sustitución
Monto a pagar por horas extra dobles
$244.44
Más: Monto a pagar por horas extra triples
122.22
Igual:Costo por hora doble
$366.66

Estos son los requisitos y las funciones de los comprobantes fiscales

Aun cuando los comprobantes fiscales reúnan los requisitos previstos en el CFF, esto no implica que en automático proceda la devolución solicitada con base en ellos.
Los comprobantes fiscales:
  • son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales
  • sirven para dejar constancia de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente
  • se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios.
Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción o acreditamiento respectivo.
Esta interpretación se puede observar en las siguientes tesis aisladas:
COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS.  El cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, no constituye una exigencia para efectuar la deducción o acreditamiento, sino un requisito que debe satisfacer el comprobante per se para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a través del cual se efectúe la deducción oacreditamiento respectivo. Por tanto, el cumplimiento de los requisitos establecidos para los comprobantes fiscales sirve para que éstos, como medios de convicción, satisfagan la finalidad consistente en dejar constancia de un acto o hecho con los efectos tributarios señalados. De distinta forma, una vez cumplidos los requisitos de los comprobantes fiscales, éstos, como medios de prueba, pueden servir para solicitar la deducción o acreditamiento correspondiente, pero sin que tal cumplimiento implique, en automático, que procederá la deducción o acreditamiento solicitado. Precisamente por ello, la diferencia existente entre el cumplimiento de los requisitos de los mencionados comprobantes y la deducción o acreditamiento para los cuales sirven, se sintetiza en que aquéllos son los medios y éstos una de las posibles consecuencias que pueden tener. Es cierto que existe una estrecha relación entre los comprobantes fiscales que cumplen los requisitos fiscales y el derecho a la deducción o al acreditamiento que se pretenda efectuar; sin embargo, ello no conlleva a que se trate de un solo aspecto, sino que existen diferencias al respecto, principalmente, de medio a fin.
Amparo directo en revisión 84/2013. Lechera Alteña, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXI, Junio de 2013  Página: 601 Tesis: 1a. CXCVII/2013 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2003829
TESIS AISLADA CLXXX/2013 (10a).
COMPROBANTES FISCALES. CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES. Los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que debe pagar una contribución, entonces deberá́ emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo. Ahora bien, los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligación legal que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular, establecen para dejar constancia fehaciente –principalmente documental o por cualquier otro medio verificable– de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Asimismo, en atención a la mecánica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes también se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de convicción puede considerarse comprobante fiscal, sino únicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en específico, los que deban considerarse así en atención al diseño normativo de cada tributo en lo particular.
Amparo directo en revisión 84/2013. **********. 6 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil trece. México, Distrito Federal, veintitrés de mayo de dos mil trece. Doy fe. 

Tipologías en materia de lavado de dinero

El propósito de las tipologías es ayudar a las sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.  
Con el propósito de mitigar los riesgos que enfrentan los países en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, la UIF México, otros organismos internacionales y el Grupo Egmont han publicado las siguientes tipologías y documentos relacionados:
Tipologías
 Egmont
 GAFI
 Guías

martes, 23 de julio de 2013

Como obtener la pensión más alta del IMSS con o sin empleo:

Medicinas, cuidados especiales, revisiones médicas: llegar a la vejez cuesta y cuesta caro. 
Si usted quiere estar listo para ese momento, lo ideal es tomar acciones desde ahora para mejorar el monto de su pensión. ¿Sabe a cuánto asciende la pensión más alta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? ¿Quiere saber quiénes y cómo pueden obtenerla? Los especialistas se lo explican.

¿De cuánto es la 
pensión máxima?

El IMSS establece que el monto máximo de pensión es de 25 salarios mínimos multiplicados por 30 días del mes, lo que equivale actualmente a 48,570 pesos.

“Hay personas que pueden ganar más, pero sólo pueden registrar ante el IMSS un salario de hasta 25 salarios mínimos del Distrito Federal. A eso se le conoce como salario topado”, explicó Erick Olivares, asesor del despacho Sánchez Arroyo Consultores.

¿Quiénes pueden aspirar a la máxima pensión?

Existen dos vías a través de las cuales se puede acceder a la pensión máxima del IMSS:
1. QUIENES COTICEN A SALARIO TOPADO.
La pensión se calcula con base en el promedio de los salarios de las últimas 250 semanas cotizadas.
En otras palabras, para obtener el monto más alto, la persona debió cotizar a salario topado los cinco años previos al trámite de su pensión.
2. QUIENES HAYAN DEJADO DE COTIZAR AL IMSS MEDIANTE UN PATRÓN, PERO REALICEN UN PAGO MENSUAL.
Los trabajadores que hayan perdido su relación laboral, pero desean seguir cotizando para acumular semanas y así obtener una pensión, pueden hacerlo mediante el pago de una cuota mensual.
Esto les permitirá continuar con las aportaciones como si siguiera trabajando para su último patrón o bien aumentarlas para obtener una pensión más alta. A esto se le conoce como continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40, expuso Erick Olivares.
La cuota es de 10.075% del salario que tenía registrado en su último empleo o, en caso de querer la pensión máxima, tendrá que pagar el mismo porcentaje sobre la base de 25 veces salarios mínimos (salario topado).
Por ejemplo, si la persona tenía registrado en su último trabajo un salario diario de 600 pesos, tendría que pagar 1,813 pesos mensuales.
En el caso de querer cotizar con salario topado, tendría que pagar 4,900 pesos al mes (considerando el salario mínimo actual del DF en 64.76 pesos).
Gianco Abundiz, presidente y fundador de la Asociación Nacional de Educadores de Finanzas Personales, aclaró: “La persona nunca podrá registrarse con un salario menor al que tuvo registrado en su último empleo, debe ser igual o superior. Y una vez que se dio de alta con un salario, ya no puede hacer modificaciones”.
La Ley del Seguro Social dice que para poder registrarse en esta modalidad, es necesario que esté dentro de los cinco años posteriores a su baja. Pasado ese tiempo, ya no podrá inscribirse y recuperaría sus semanas cotizadas sólo volviendo a trabajar con un patrón.

“Esta cuota sólo brinda la posibilidad de seguir cotizando, no de recibir servicio de salud”, aclaró Erick Olivares.

¿Qué pasa si yo cotizo a través de un patrón?

Los trabajadores que tengan una relación laboral vigente no pueden hacer pagos adicionales para lograr la pensión más alta, coincidieron los especialistas.
Pero no todo está perdido, si usted sigue cotizando mediante un patrón pero quiere complementar el monto de su pensión, existen los llamados planes personales de retiro (PPR) que ofrecen aseguradoras y operadoras de fondos de inversión.

“La mayoría de las pensiones tiene una tasa de remplazo baja, es decir, representa un porcentaje muy bajo respecto de nuestro último salario, por lo que generalmente no serán suficientes para cubrir nuestras necesidades en la vejez”, expuso Juan Carlos Pelayo, director general de Allianz Fóndika.

Los PPR son productos que permiten a las personas fijar una meta de ahorro y retirarla al momento de cumplir 65 años con la ventaja de que sus aportaciones pueden ser deducibles de impuestos (entre otros beneficios fiscales).
Algunos de ellos incluyen seguros de vida que pagan a los beneficiarios la meta de ahorro en caso de fallecimiento del contratante.
Algunas de las instituciones que ofrecen estos productos son Seguros Monterrey New York Life, MetLife, Allianz Fóndika, Sura, Skandia, así como aseguradoras de grupos financieros.
Fuente: El economista

lunes, 22 de julio de 2013

Nuevas disposiciones en materia de comprobantes fiscales para 2014

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

¿Necesitas facturar?


Puedes elegir entre dos opciones para expedir facturas:
    1. Solicita en el Sistema de Comprobantes Fiscales (Sicofi) el código de barras y la aprobación de folios, con tu Fiel
    2. Genera o imprime tu comprobante.
      Guia (Descarga Word 410 kB)Word, (Descarga PDF 506 kB)PDF 

¿Ya emites facturas?


Elije el el tipo de facturas que emites para conocer los servicios y obligaciones que tienes.
Información especializada

Recibes facturas y ¿deseas verificarlas?

Servicio de verificación de folios
Servicios especializados de validación de los comprobantes

¿Quieres ser proveedor autorizado de certificación?

Para obtener la autorización como Proveedor de Certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos contenidos en la ficha 116/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” publicada en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
¿Deseas orientación especializada sobre el tema? Acude a las pláticas informativas para interesados en ser PAC.

Una vez obtenida la autorización, ¿qué obligaciones tiene un PAC?

viernes, 19 de julio de 2013

Hacienda vigilará compras de seis cifras en efectivo

El día 18 de Julio de 2013 entró en vigor la ley anti lavado con la cual habrá nuevas disposiciones para gastar dinero en efectivo; la SHCP recibirá reportes.
La ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita tiene dos grandes objetivos, el primero es restringir el uso del dinero en efectivo.
Javier Laynez, procurador Fiscal de la Federación, explica: "va a ver ciertas operaciones que tú ya no vas a poder cubrir íntegramente con efectivo hasta ciertos montos que nos marca muy claramente la ley podrás usar efectivo pero pasando el peso superior a este límite tendrás que usar cualquiera de los medios de bancarización."
Las actividades que ya no podrán cubrirse completamente con efectivo son varias, pero destacan las siguientes:
Compra o venta de un inmueble como terreno, casa o departamento, queda limitada a 519 mil pesos en efectivo.
Adquisición de autos, aviones o yates nuevos o usados se limitan a 207 mil pesos.
Compra de relojes, joyería y obras de arte también en 207 mil pesos en efectivo. Ésta cantidad también es por la adquisición de boletos para juegos de apuesta, concursos y sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en alguna actividad.
El segundo gran objetivo de esta iniciativa conocida popularmente como "ley anti lavado", es combatir la estructura financiera de la delincuencia.
Iván Alemán, vicepresidente de procesos preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, comenta: "la ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y a la economía en general y otra parte de su objeto es evidentemente establecer las medidas para prevenir o identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Con lo anterior, será obligatorio para la persona entregar copia de identificación oficial por ciertas actividades comerciales y, dependiendo del monto, las compras y ventas serán reportadas  mediante el envío de un aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda por parte de los establecimientos, nunca de los clientes".
Sin importar la forma de pago, quien utilice una tarjeta de crédito o un monedero electrónico de tiendas departamentales, de autoservicio y de otros comercios, tendrá que identificarse cuando su gasto mensual acumulado sea de más de 52 mil pesos y si las compras ascienden a más de 83 mil pesos acumulados de gasto mensual, el establecimiento dará aviso a Hacienda.
Javier Laynez, explica: "La tienda departamental en este caso hacia la Secretaría de Hacienda debe hacer un reporte donde le dice, esta persona trae en esta tienda departamental y en este mes, este nivel de gasto, el ciudadano no tiene que hacer nada, más que cuando mucho proporcionar una identificación".
Para la compra de inmuebles nuevos o usados como terrenos, departamentos o casas, se dará aviso a la Secretaría de Hacienda cuando el monto sea a partir de 519 mil pesos.
La autoridad hacendaria será notificada en caso de que la compra-venta de vehículos nuevos o usados como autos, yates y aviones, sea a partir de 415 mil pesos.
También se enterará Hacienda cuando se adquieran relojes y joyas por más de 103 mil pesos en efectivo, así como cuando la compra de obras de arte sea por más de 311 mil pesos.
Los préstamos o créditos con o sin garantía por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, como tiendas departamentales, de autoservicio y otros establecimientos comerciales, también entregarán avisos a la Secretaría de Hacienda cuando realicen actividades por montos superiores a los 103 mil pesos.
El procurador comenta:  "aún habiendo un reporte sobre una operación, un aviso de estos, eso no significa tampoco que la persona sea un delincuente, sí, ese reporte no significa que forzosamente la Secretaría de Hacienda a través de la Unidad de Inteligencia Financiera va a empezar a investigarte, no, igual ese reporte se guarda y no pasa nada".
En esta ley anti lavado también se incluyen los donativos. Las asociaciones y sociedades sin fines de lucro deberán exigir la identificación de quién les entregue montos por más de 103 mil pesos y tendrán que avisar a Hacienda cuando la donación sea de más de 207 mil pesos.
La ley anti lavado entra en vigor el 17 de julio de este año, el 16 de agosto el ejecutivo federal emitirá el reglamento y en el 14 de octubre tendrán vigor las obligaciones para presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y de restricción de operaciones en efectivo.

Se despiden las SOFOLES (Sociedades Financieras de Objeto Limitado)

En el 2006, se determinó que las Sofoles podrían participar en México hasta el 18 de julio de 2013
En términos del artículo 103, fracción IV de la  Ley de Instituciones de Crédito, las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) autorizadas por la SHCP podían celebrar operaciones de crédito en diversos sectores, tales como agroindustrial, consumo, pequeñas y medianas empresas, hipotecario y automotriz.
Sin embargo, dichas autorizaciones quedaron sin efecto a partir del 18 de julio de 2013, conforme a lo previsto por el artículo Quinto Transitorio de un Decreto publicado en el DOF en 2006
Si bien esta situación no implicaba la disolución y liquidación de las sociedades, si las obligaba a:
  • reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pudiera inferir que eran Sofoles autorizadas por la SHCP, y
  • presentar a la Secretaría, a más tardar el 18 de julio de 2013, el instrumento público en el que constara la reforma estatutaria antes señalada, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades que no cumplieron con la segunda obligación entraron por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Los contratos de crédito celebrados con posterioridad al 18 de julio de 2013, así como en cualquier pieza publicitaria que emitan las sociedades que no entraron en disolución, deben señalar expresamente no cuentan con autorización de la SHCP para operar como Sofol.
Por último, cabe señalar que a fin de seguir operando, muchas Sofoles se transformaron en sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes). Este tipo de sociedades no requieren autorización del Gobierno Federal para operar y pueden ser no reguladas, salvo que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito (Sofom regulada), conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Las operaciones que pueden realizar son: arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito.

martes, 16 de julio de 2013

Descripción del sector bancario en México

Servicio de Banca y Crédito


El Servicio de Banca y Crédito es la actividad principal que realizan los bancos como instituciones de intermediación financiera. Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, se considera servicio de banca y crédito a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros (intereses) de los recursos captados.


Captar recursos del público, se refiere a obtener recursos provenientes de instrumentos, tales como:


  • Los depósitos que realizan las personas físicas y morales en las instituciones de crédito, a través de ventanillas, y
  • Los préstamos que las propias personas físicas y morales le realizan a las instituciones de Crédito.



La colocación de recursos entre el público se refiere, de manera primordial, a los créditos que las instituciones de crédito le otorgan a las personas, empresas y al Gobierno, que demandan recursos en el mercado y están dispuestos a pagar los intereses correspondientes.


A manera de resumen, los bancos admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos y otras operaciones financieras por las cuales cobran un interés (tasa activa) y comisiones.



Instituciones Intermediarias que pueden prestar servicios de Banca y Crédito


El servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, que pueden ser:


  • Instituciones de banca múltiple.
  • Instituciones de banca de desarrollo.



Integrantes del Sistema Bancario Mexicano


Conforme al artículo 3 de la referida Ley, el Sistema Bancario Mexicano está integrado por:


  • El Banco de México,
  • Las instituciones de banca múltiple,
  • Las instituciones de banca de desarrollo,
  • Los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico que realicen actividades financieras y
  • Los organismos auto regulatorios bancarios.



Facultad Rectora del Estado respecto al Sistema Bancario Mexicano


El Estado ejerce la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.



Las instituciones de banca de desarrollo atienden las actividades productivas que el Congreso de la Unión determina como especialidades de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.



Autorizaciones de Instituciones de Banca Múltiple


Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que la otorga discrecionalmente a través de la CNBV, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones son intransmisibles.



Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se deben publicar, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en su domicilio social.

En que puedo usar mi crédito INFONAVIT?

Esta es una guía sobre destinos y productos de crédito. Pero antes de explicarte las opciones que tienes, entérate de estas cosas básicas.

  1. Hay cuatro posibilidades –y algunas variantes– a las que puedes destinar tu crédito: comprar una vivienda, construir en tu terreno propio, remodelar la casa que ya tienes o pagar una hipoteca con una institución diferente al Infonavit. A estas posibilidades les llamamos Destinos de crédito.
  2. Todos los créditos de esta institución son verdes, es decir, tienen un monto adicional para financiar accesorios ahorradores de agua, luz y gas, gracias al programa Hipoteca verde.
  3. El Infonavit te ofrece cuatro diferentes esquemas de financiamiento.
      El primer esquema se refiere al crédito que el Infonavit otorga únicamente con sus recursos. A este crédito lo llamamos
    Crédito Infonavit.

    El Crédito Infonavit puede complementarse con la siguiente serie de programas:

    Ésta es tu casa, para trabajadores con menores ingresos y por el que puedes obtener un subsidio del Gobierno Federal.
    Crédito Infonavit-Fovissste, porque si tu cónyuge es derechohabiente del Fovissste, pueden juntar los dos créditos para comprar una casa mejor.
    Casa y computadora, si vas a comprar una casa nueva y te interesa, al mismo tiempo, adquirir una computadora portátil.
    Hipoteca con servicios, mediante este programa puedes autorizar al Infonavit la retención del pago del predial y de cuotas que de manera voluntaria serán utilizadas en la conservación de tu vivienda y del desarrollo donde se ubique. El objetivo es evitar posibles deterioros y conservar el valor de tu patrimonio.

    En el segundo esquema, el Infonavit te ofrece créditos en cofinanciamiento, en los que se suman dos créditos que tramitas en forma independiente, uno ante el Infonavit, que se otorga con recursos del propio instituto, y uno más con otra institución financiera. Esta es una forma de obtener un monto de crédito mayor y adicional al crédito del Infonavit. Los productos disponibles en este segundo esquema son los siguientes:

    En el tercer esquema tienes la posibilidad de solicitar crédito en coparticipación con entidades financieras. En estos casos, aunque se trata de dos créditos, uno proveniente del Infonavit y el otro de una entidad financiera, todos los trámites los haces con el Infonavit siempre, durante toda la vida del crédito y son:

    En los productos de este esquema, las condiciones de tu crédito se establecerán con base en la información de la empresa donde trabajas, tu antigüedad, el número de bimestres cotizados de manera continua, el tiempo que llevas dado de alta ante el Infonavit, tu estabilidad laboral, así como la forma en que has cumplido tus compromisos previos, por ejemplo, préstamos otorgados por entidades financieras, tiendas departamentales o casas comerciales.

    En el cuarto esquema también puedes obtener financiamiento directamente de una entidad financiera y usar tus aportaciones patronales como pago adicional de tu crédito a partir de que lo obtengas y así reducir el plazo de pago. En estos casos, tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda queda como garantía para el pago de tu crédito si te quedas sin empleo:

  4. Considera que si estás casado y tu cónyuge también es derechohabiente del Infonavit y tiene dos años de cotización continua, juntos pueden optar por un crédito conyugal. Aprovéchenlo si están en este caso. Actualmente no aplica en los productos Tu 2do Crédito Infonavit e Infonavit Total.
  5. Si no cumples con los requisitos para obtener un crédito te ofrecemos las siguientes alternativas:
  6. Los pasos que debes seguir y los documentos que debes reunir varían en función del tipo de crédito que te convenga y de lo que decidas hacer con él. En esta guía te explicamos qué necesitas.
  7. En los trámites de tu crédito puedes apoyarte en los asesores certificados por el Infonavit, quienes te orientarán sin ningún costo.
  8. En el Infonavit todos los trámites son gratuitos. Nunca lo olvides.

Ahora sí, ya estás preparado para conocer a detalle las opciones en qué puedes usar tu crédito. Lee esta guía, estudia todas las posibilidades y elige la que más te convenga.


Recuerda que puedes obtener la recomendación del propio Infonavit sobre el destino de crédito que mejora tu calidad de vida gracias a la Asesoría Personalizada.


Recomendaciones para contratar a un proveedor de factura electrónica (PAC)

(Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet PAC)

-Verifica que está autorizado, consultando en esta página. Si tienes duda llame a InfoSAT 01 800 46 36 728.
-Busca el logotipo oficial del PAC y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.
-Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
-Exige niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
-En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de
Mi portal.



Recordemos que las obligaciones de los PAC son:

-Validar los requisitos del comprobante,
-Asignar folio fiscal
-Incorporar el sello digital del SAT

Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los PAC o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.

Si deseas manifestar una queja, sugerencia o reconocimiento, puedes hacerlo desde el sitio Mi portal con tu RFC y Contraseña o de manera anónima en esta página.

Datos fundamentales de la Ley de Operaciones con Recursos Ilícitos. (Ley Antilavado)

Identificación de Actividades Vulnerables, Avisos y restricción para el uso de efectivo

El 17 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En el presente artículo se presentan los datos sustantivos de la Ley cuyo conocimiento puede ser de interés inmediato para nuestros suscriptores, personas físicas y morales.

Objeto
Se señala que el objeto de la misma es proteger al sistema financiero y la economía nacional de los delitos por operaciones con este tipo de recursos.

En su texto se definen las Actividades Vulnerables, se establecen los Avisos que deben presentarse a la autoridad, y se señalan los Incumplimientos,  Delitos y Sanciones respectivas.
En los cuadros siguientes se presentan esquemáticamente estos elementos.
Equivalencias
Antes de iniciar el análisis de la Ley, se presenta esta tabla de equivalencias para tener una referencia precisa de los montos que la ley estipula en veces el salario mínimo del Distrito Federal, considerando, para estos efectos, el vigente en diciembre de 2012.



Veces SMGDF

Equivalencia en pesos

200

$12,466.00

500

$31,165.00

645

$40,202.85

1,285

$80,094.05

1,605

$100,039.65

2,000

$124,660.00

3,210

$200,079.30

4,815

$300,118.95

6,420

$400,158.60

8,025

$500,198.25

10,000

$623,300.00

16,000

$997,280.00

65,000

$4,051,450.00
 
Actividades vulnerables
En el CUADRO I se presentan las Actividades Vulnerables y el momento en que se genera la obligación de presentar el Aviso correspondiente, aclarando que se considera actividad vulnerable independientemente de la forma en que la operación se liquide; es decir, no importa si la misma se realiza en efectivo o a través de sistema financiero; si se ubica en el supuesto señalado, se considera Actividad Vulnerable.

CUADRO I



ACTIVIDADES VULNERABLES

AVISO A LA SHCP

I.

Juegos con apuesta



Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o se lleven a cabo con permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior a 325 (trescientas veinticinco veces) veces el salario mínimo vigente en el DF.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades señaladas, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 (seiscientas cuarenta y cinco) el salario mínimo vigente en el DF.

II.

Tarjetas de servicio y de crédito



La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 (ochocientas cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 (seiscientas cuarenta y cinco) el salario mínimo vigente en el DF, por operación.

En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 1,285 (un mil doscientas ochenta y cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 (seiscientas cuarenta y cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF.

III.

Emisión de cheques de viajero



La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el DF.

IV.

Operaciones de mutuo



El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el DF.

V.

Construcción o desarrollo de bienes inmuebles



La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el DF.

VI.

Metales y piedras preciosas, joyas y relojes



La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 (ochocientas cinco veces) el salario mínimo vigente en el DF, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a 1,605 (un mil seiscientas cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF.

VII.

Obras de arte



La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a 2,410 (dos mil cuatrocientas diez) veces el salario mínimo vigente en el DF.

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 (cuatro mil ochocientas quince) veces el salario mínimo vigente en el DF.

VIII.

Vehículos nuevos o usados



La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el salario mínimo vigente en el DF.

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 (seis mil cuatrocientas veinte) veces el salario mínimo vigente en el DF.

IX.

Blindaje de vehículos e inmuebles



La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a 2,410 (dos mil cuatrocientas diez) veces el salario mínimo vigente en el DF.

Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 (cuatro mil ochocientas quince) veces el salario mínimo vigente en el DF.

X.

Traslado o custodia de dinero o valores



La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el salario mínimo vigente en el DF.

XI.

Servicios profesionales independientes



La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.


a. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos



b. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes



c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores



d. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles



e. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.


XII.

Servicios de fe pública



La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:



A. Tratándose de los notarios públicos:



a. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16,000 (dieciséis mil) veces el salario mínimo general diario vigente para el DF.


b. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.


c. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 (ocho mil veinticinco) veces el salario mínimo vigente en el DF.


d. La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 (ocho mil veinticinco) veces el salario mínimo vigente en el DF.


e. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso.


B. Tratándose de los corredores públicos:



a. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 (ocho mil veinticinco) veces el salario mínimo vigente en el DF.



b. La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles



c. La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar



d. El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.


C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VII de esta Ley.


XIII.

Recepción de donativos



La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 (un mil seiscientas cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF.

Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el salario mínimo vigente en el DF.

XIV.

Servicios de comercio exterior



La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:



a. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes



b. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes



c. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes



d. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 485 (cuatrocientas ochenta y cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF



e. Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a 4,815 (cuatro mil ochocientas quince) veces el salario mínimo vigente en el DF



f. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes

Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados.

XV.

Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles



La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 (un mil seiscientas cinco) veces el salario mínimo vigente en el DF, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el salario mínimo vigente en el DF.





Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las 15 fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.


Incumplimientos y sanciones
En el CUADRO II se presentan lo que la Ley considera Incumplimientos, y las Sanciones que se establecen para cada uno de dichos Incumplimientos.

CUADRO II



INCUMPLIMIENTOS

SANCIONES

I.

Abstenerse de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP

Multa de 200 (doscientos) y hasta 2,000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente en el DF

II.

Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley (Obligaciones)

Multa de 200 (doscientos) y hasta 2,000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente en el DF

III.

Incumplirán con la presentación en tiempo de los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley (Avisos)

La sanción prevista en esta fracción III será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley

Multa de 200 (doscientos) y hasta 2,000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente en el DF

IV.

Incumplan con la presentación de los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la Ley

Multa de 200 (doscientos) y hasta 2,000 (dos mil) días de salario mínimo general vigente en el DF

V.

Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley (A fedatarios públicos)

Multa de 2,000 (dos mil) y hasta 10,000 (diez mil) días de salario mínimo general vigente en el DF

VI.

Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley (Avisos)

Multa de 10,000 (diez mil) y hasta 65,000 (sesenta y cinco) mil días de salario mínimo general vigente en el DF, o del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor

VII.

Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

Multa de 10,000 (diez mil) y hasta 65,000 (sesenta y cinco) mil días de salario mínimo general vigente en el DF, o del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor


Delitos y sanciones
Por último, en el CUADRO III se presentan los Delitos y las Sanciones respectivas.

CUADRO III



DELITOS

SANCIONES

I.

Proporcionar de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.

Prisión de dos a ocho años y 500 (quinientos) a 2,000 (dos mil) días multa conforme al Código Penal Federal.

II.

De manera dolosa modificar o alterar información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

Prisión de dos a ocho años y 500 (quinientos) a 2,000 (dos mil) días multa conforme al Código Penal Federal.

III.

Servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información.

Prisión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años y 500 (quinientos) a 2,000 (dos mil) días multa conforme al Código Penal Federal.

IV.

Quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

Prisión de 4 (cuatro) a 10 (diez) años y 500 (quinientos) a 2,000 (dos mil) días multa conforme al Código Penal Federal.

 Sanciones adicionales

Las penas indicadas se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

 A quienes incurran en cualquiera de los delitos indicados se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.


Obligaciones
Se establece que quienes realicen las Actividades Vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:

· Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
· Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
· Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
· Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de 5 (cinco) años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.
· Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley.
· Presentar los Avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Representante
Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley. En tanto la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a los integrantes del órgano de administración de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley (Plazos y formas para la presentación de Avisos).

Confidencialidad jurídica
La presentación ante la SHCP de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, no implicará para éstos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Prohibición de pagos y cobros con efectivo Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

Nota. Las cifras que se citan son las veces de salario mínimo (SMG) vigente en el DF, referido al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

· Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 (ocho mil veinticinco) veces el SMG.

· Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el SMG.

· Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el SMG.

· Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientos diez) veces el SMG.

· Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el SMG.

 · Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el SMG.

· Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 (tres mil doscientas diez) veces el SMG, mensuales en este caso.

Vigencia

· La ley entrará en vigor a los 9 (nueve) meses siguientes al día de su publicación en el DOF, es decir, el 17 de julio de 2013.

· Se emitirá el Reglamento de la Ley dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

· Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los 60 (sesenta) días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

· Los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de 6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigor.

· Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley.