viernes, 22 de abril de 2016

Obligaciones del patrón, contenidas en la Ley Federal de Trabajo

Las relaciones de trabajo implican para el patrón una serie de obligaciones, tales como la integración correcta y completa del expediente del trabajador, para estar en posibilidad de acreditar los elementos (condiciones de trabajo) ante una eventual demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por parte de algún colaborador, tal y como lo señalan los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por lo anterior, a continuación se presenta un cuadro descriptivo de las obligaciones patronales a observar, así como las consecuencias en caso de incumplimiento:

viernes, 15 de abril de 2016

Que prestación les corresponde a los trabajadores al separarse de la empresa?

Alguna vez te han pedido que calcules un finiquito por el termino de la relación laboral de un trabajador con la empresa, y has dudado en que prestaciones le corresponden por la causa que haya sido que se separó?

Bien, pues aquí tienes una guía de las prestaciones que le corresponden por diferentes causas de separación de la empresa.

Las anotaciones siguientes que aparecen como artículo (Art), corresponden a las contenidas en la Ley Federal del Trabajo:

Despido injustificado

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art.  87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional (Art.  80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art.162)
90 días de salario de indemnización (Art. 48 y 123 Fracc. II)
Salarios vencidos (si hay demanda) (Art.50 Fracc. II)
Prescripción 60 días (Art. 518)

Renuncia o retiro voluntario

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art.87)
Vacaciones (Art.76)
Prima vacacional (Art. 80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162) (si tiene mas de 15 años)
Prescripción 1 año (Art. 516)

Resición de contrato por causas imputables al patrón

Aguinaldo (Art.87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional (Art. 80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162)
90 días de salario de indemnización (Art. 48 y 123 fracción IV)
Prescribe al mes (Art. 517 Fracc. II)

Incapacidad del trabajador (riesgo de trabajo con IMSS)

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional (Art. 80)
Prima de antigüedad 12 DÍAS por año (Art.162)
Checar TÍTULO noveno de riesgos de trabajo  de la ley federal del trabajo en caso de no contar IMSS.
Prescripción 2 años (Art. 519)

Incapacidad del trabajador por enfermedad general

Partes proporcionales
Un mes de salario (Art. 54  Fracc. IV)
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional (Art. 80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art.162)
Prescripción 1 año (Art. 516)

Muerte natural del trabajador

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional (Art.80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art.162)
Prescripción 1 año (Art. 516)

Muerte del trabajador por riesgo de trabajo

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art.76)
Prima vacacional (Art.80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162)
60 días de salario (Art. 500 Fracc. I) pagos de gastos funerarios 730 días de salario (solo que no este asegurado al IMSS. Art.502)
Prescripción 2 años. (Art. 519)

Declaratoria de beneficiarios

Pago de:
Partes proporcionales
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art. 80)
Prima vacacional (Art.  80)
Prima de antigüedad 12 días por año (Art. 162)
2 meses de salario de gastos funerarios y las que señale el art. 502 así como las AFORES.
Prescripción  por riesgo de trabajo 2 años (Art. 519).

Reajuste de personal

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art.87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional  (Art. 80)
120 días de sueldo (Art. 439)
Salarios vencidos (si hay demanda)
20 días de sueldo por cada año de servicio
Prescripción 2 meses (Art. 518)

Vencimiento por contrato o terminación de la obra

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art. 76)
Prima vacacional (Art. 80)
Prescripción 1 año (Art. 518)

Despido justificado

Partes proporcionales
Aguinaldo (Art. 87)
Vacaciones (Art.76)
Prima vacacional  (Art. 80)
Prima de antigüedad 12 días  por año (Art. 162 Fracc. III)
Prescripción 1 año (Art. 518)
* Verificar si la empresa da prestaciones superiores a las de ley


Tabla de aguinaldo según meses laborados


Meses Días
1 1.25
2 2.50
3 3.75
4 5.00
5 6.25
6 7.50
7 8.75
8 10.00
9 11.25
10 12.50
11 13.75
12 15.00


Tabla de vacaciones según antigüedad
Años Días
Primero 6
Segundo 8
Tercero 10
Cuarto 12
Quinto al noveno 14
Décimo al décimo cuarto año 18
Vigésimo al vigésimo cuarto año 20
Vigésimo quinto al vigésimo noveno 22
Trigésimo al trigésimo cuarto año 24

miércoles, 6 de abril de 2016

Devolución automática de IVA

De acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 16 y 16-A, donde se adiciona la regla 2.3.17, con un inciso g). Resulta que para que procedan las devoluciones automáticas de IVA por los saldos a favor presentados a través de DYP, ahora se tiene que presentar primero la DIOT y después el pago definitivo de IVA en DYP.

Que incongruencia no?

Es decir, como puede el SAT ir más allá de la Ley, obligando al contribuyente a presentar la DIOT antes del día 17, cuando en ley el contribuyente tiene derecho a presentarla hasta el último día del mes.

Claro, esto adicional a que se tiene que tener presentada la contabilidad electrónica y habilitado el buzón tributario. De lo contrario no procederá la opción para solicitar dicho saldo a favor por este medio.

A continuación les dejo dicho ordenamiento.

miércoles, 26 de agosto de 2015

10 ventajas de tener a un consejero en tu empresa


Un consejero independiente le otorga un valor adicional a las Pymes y a las empresas familiares, y les ayuda a perdurar en el tiempo, a no fracasar a los pocos años.


Las Pymes y las empresas familiares representan un alto porcentaje en México; sin embargo, muchas llegan a fracasar a una edad temprana. ¿Qué es lo que está sucediendo? Por eso es que las sociedades institucionalizadas en la actualidad han decidido optar por integrar la figura del consejero independiente.


Contar con un consejo de administración tiene una positiva influencia y brinda una gran ayuda a las sociedades que cuentan con él. No olvidemos que una parte importante del éxito también se debe a que cuentan con un consejero independiente. Desgraciadamente, estadísticas revelan que sólo el 1% cuentan con un consejero independiente. Por otro lado, las empresas que cuentan con ellos, en el 100% de los casos han expresado que su aportación ha mejorado las decisiones que se han tomado dentro de la empresa. A pesar de las aportaciones positivas, la presencia de éstos se restringe principalmente a sólo sectores muy especializados, como servicios financieros, tecnología de información y farmacéuticas.


¿Por qué es una ventaja contar con un consejero independiente? La respuesta es muy sencilla: éste presenta una nueva perspectiva, tiene una visión más objetiva, imparcial y libre de conflictos de interés. Aunado a lo anterior, su experiencia y conocimiento en diversas ramas como son el mercado, manejo financiero, comercial u operativo, permiten que aporte mayor valor a la empresa.


Y dado el gran valor que aporta, es importante elegirlo con cuidado. Debemos observar que tenga ciertas cualidades, dependiendo de lo que necesite nuestra empresa. Sin embargo, aunque es importante optar por el perfil según las necesidades de la sociedad, no olvidemos que debemos observar ciertas cualidades adicionales tales como ser una persona honesta, que no sea amigo de alguno de los miembros del consejo, que no viva de la empresa, que mantenga la exclusividad y no sea permanente.

Diez ventajas que presentan los consejeros independientes en las Pymes y en las empresas familiares:

1. Aportan conocimientos y experiencia.
2. Generan neutralidad en la toma de decisiones.
3. Velan por intereses de las partes minoritarias.
4. Aportan visión externa. 
5. Generan equilibrio de poder. 
6. Promueven la transparencia. 
7. Mayor prestigio para la empresa. 
8. Aumento de la confianza en los minoritarios.
9. Atracción de nuevo capital.
10. Aumento en el valor de las acciones. 


Además de estas ventajas, la inclusión de los consejeros independientes en el gobierno y administración de la empresa le otorgan un valor adicional permitiendo que la empresa perdure en el tiempo y no fracase a los pocos años. Tener a esta figura dentro de la empresa puede traer muchos beneficios, considerando también que es importante tomar en cuenta que la recomendación de contar con tres consejeros no siempre es tan viable para las Pymes, ya que la remuneración que se les debe dar puede resultar un gasto costoso en algunos casos. Lo ideal es seleccionar a alguien que tenga el enfoque o la especialidad que consideremos es un área de oportunidad dentro de la empresa. 


Vinculado a lo anterior, contar con los consejeros propicia que la empresa se vuelva institucional, competitiva y sustentable, lo cual permite incrementar la participación de mercado, mejorar procesos y generar valor diferencial. Además, ellos promueven mayor confianza a nuevos inversionistas, y a su vez resultan imprescindibles cuando se cotiza en bolsa. 


Por otro lado, no olvidemos que para que sea una buena elección y que realmente sea una ventaja contar con un consejero dentro de nuestra empresa, debemos estar conscientes de la existencia de limitantes para ser consejero independiente, como establece el Código de Mejores Prácticas Corporativas, en su práctica número 10. Las limitaciones son las siguientes: 

1. Ser empleado o directivo de la sociedad. 
2. Haber sido empleado o directivo de la sociedad durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de su designación. 
3. Sin ser empleado o directivo de la sociedad, que tenga influencia significativa o poder de mando sobre los directivos de la misma. 
4. Ser asesor de la sociedad o socio o empleado de firmas que funjan como asesores o consultores de la sociedad o sus afiliadas, y que sus ingresos dependan significativamente de esta relación contractual. 
5. Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor de la sociedad, o socio o empleado de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante. 
6. Ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos importantes de la sociedad. 
7. Ser director general o funcionario de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un funcionario de alto nivel de la sociedad de que se trate. 
8. Ser pariente de algún directivo o empleado, cuya influencia pueda restarle independencia. 

Contar con la figura del consejero independiente no sólo trae beneficios en el sentido interno de la empresa, sino que también en razón de nuevos inversionistas, es decir, en el sentido externo de la empresa, toda vez que da una mayor seguridad al público inversionista, permitiendo un mayor desarrollo y crecimiento, y, en consecuencia, la permanencia de estas nuevas empresas que van surgiendo o que pretenden mantener su continuidad en futuras generaciones. 

Fuente: Forbes 


jueves, 2 de julio de 2015

Lista de alimentos que quedarán gravados a la tasa del 16% de IVA

Derivado de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26”, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer la lista de alimentos que quedarán gravados con el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo previsto en la regla 5.1.14  para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA precisa que resulta aplicable a la enajenación de los productos, esto quiere decir que se tendrá que pagar el IVA por el solo hecho de adquirirlos aunque estos no sean ingeridos en el establecimiento.



A la lista se suman los siguientes productos:

1.- Sándwiches o emparedados
2.- Tortas  o lonches, incluyendo las chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
3.- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo sincronizadas o gringas
4.-Burritos y envueltos, rollos y wraps
5.- Croissants o cuernitos
6.- Bakes, empanadas o volovanes
7.- Pizzas, incluyendo focaccia
8.- Guisos, incluyendo discadas
9.- Hot dogs y banderillas
10.- Hot cakes
11.- Alitas
12.- Molletes
13.- Hamburguesas
14.- Bocadillos (snacks)
15.- Sushi
16.- Tamales
17.- Sopas instantáneas
18.- Nachos

Estas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 entraron en vigor el 1 de julio del año en curso.