miércoles, 28 de enero de 2015

Premio Nacional de Cultura Contributiva

El día de ayer 27 de Enero de 2015, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el DOF el decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva, que consiste en entregar de manera anual una medalla, un diploma o una remuneración en numerario o en especie.



Con esto, el gobierno federal busca crear una mentalidad contributiva en los mexicanos, que fortalezca la economía y elimine los paradigmas existentes en el país con respecto al destino de las contribuciones. Apoco no sonó agradable la idea? Claro que es difícil lograrlo y primero se necesitaría una reestructuración de puestos allá arriba, para motivar a los mexicanos a desembolsar recursos para el pago de sus impuestos y ahora si estaríamos en posibilidades de platicar sobre una cultura contributiva.

En seguida les muestro de manera textual el decreto del que les hablo:

DECRETO


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, PARA CREAR EL PREMIO NACIONAL DE CULTURA CONTRIBUTIVA.

Artículo Único.- Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado "Premio Nacional de Cultura Contributiva", que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado "Disposiciones Generales" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...I. a XVII.- ...XVIII.- De Cultura Contributiva....


CAPITULO XXIII

Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo 124.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.


Artículo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:I.- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.II.- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.III.- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

CAPÍTULO XXIV
Disposiciones Generales

Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

Artículo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.


Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Puedes consultar el presente decreto en esta liga.

martes, 20 de enero de 2015

Estímulos fiscales para patrones que contraten a adultos mayores y a personas con discapacidad

Con la finalidad de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con discapacidades diferentes, el gobierno federal otorga ciertos estímulos fiscales a los patrones que operen este esquema, lo cual me parece una buena practica para motivar estos hechos y sacar nuestra cara humanista.

Dichos estímulos se establecen en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 1.5 del decreto del 26 de diciembre de 2013 y se podrán aplicar siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.


I. Deducción del 100% del ISR retenido y requisitos para aplicar este estímulo

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

  • Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.


Los requisitos para aplicar este estímulo son:  


  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS y determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.

    Nota:
     Quienes apliquen este estímulo no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

    Fundamento:
     Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción del 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad

Para calcular el estímulo, es necesario aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 96 de la LISR y la del subsidio al empleo. A manera de ejemplo vamos a considerar un sueldo mensual de $8,000 como se muestra a continuación:

ConceptoCantidad
Sueldo mensual del trabajador8,000.00
Menos:Límite inferior7,399.43
Igual:Excedente del límite inferior
600.57
Por:Porciento que se aplica sobre el excedente del límite
16.00%
Igual:Impuesto sobre excedente
96.09
Mas:Cuota Fija
594.21
Igual:Impuesto determinado
690.30
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Igual:Retención ISR
Monto a deducir de los ingresos del patrón

$ 690.30



II. Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado y requisitos para aplicar este estímulo

Ahora bien, hablaremos acerca de este estímulo, el cual consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. 

Cabe señalar que por la contratación de personas con discapacidad, quienes apliquen el estímulo del decreto no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad. 

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas: 
  • De 65 años o más.
  • Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.

Los requisitos para aplicar este estímulo son: 

  • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  • Retener y enterar el ISR respectivo.

Fundamento: Artículo 1.5  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción adicional del 25% de los pagos a las personas con discapacidad


Para calcular este estímulo será necesario disminuir un 25% de los ingresos acumulables que recibe el trabajador, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Concepto
Cantidad
Sueldo mensual pagado al trabajador
(base para el cálculo de ISR)
8,000.00
Por:
25%


25%
Igual:
Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón


$ 2,000.00



III. Inversiones en adaptaciones que faciliten el uso de instalaciones para personas con capacidades diferentes

Es estímulo consiste en deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes. Siempre y cuando se refieran a los siguientes conceptos:


  • Adiciones.
  • Mejoras.
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.


Comparativo del artículo 186 de la LISR y del decreto del 26 de diciembre de 2013

En el siguiente cuadro te muestro una confronta, del estímulo que aprovecharías aplicando la disposición contenida en la LISR ó bien, soportando tu decisión en el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Artículo 186
Decreto 26 de diciembre 2013
Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas
Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:
Sueldo
8,000.00
Sueldo
8,000.00
Retención del ISR
690.30
25% del sueldo     
2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 186 de LISR
 690.30
Deducción a aplicar conforme al Decreto del 26 de diciembre de 2013
 2,000.00


Ahora que ya conoces estos beneficios que te otorga el gobierno federal, puedes aprovecharlos, al mismo tiempo que apoyas a estas personas proporcionándoles una fuente de ingresos.

lunes, 19 de enero de 2015

Criterio no vinculativo: 22/ISR/NV Outsourcing - Retención de salarios

Anexo de la resolución micelánea fiscal para 2015 (DOF 07 de enero de 2015)

22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

domingo, 11 de enero de 2015

Modificaciones al decreto de beneficios fiscales a patrones y trabajadores eventuales del campo

Es preciso recordar que el decreto, originalmente publicado el 24 de julio de 2007, eximía parcialmente del pago de las cuotas obrero-patronales que les correspondieran, tanto a los patrones que emplearan a trabajadores eventuales del campo como a estos últimos, sin precisar si se excluía de dicho beneficio alguna rama de seguro en específico.
A partir de la modificación a dicho decreto, se limita el beneficio fiscal anterior a los siguientes ramos de seguro:
 1. Riesgos de trabajo
2. Enfermedades y maternidad
3. Invalidez y vida
4. Guarderías y prestaciones sociales.
Consecuentemente, queda fuera del ámbito de aplicación del decreto el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Se precisa que para el ejercicio fiscal de 2015, el beneficio que se otorga será hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización, y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización de cada trabajador eventual sea superior a 1.80 veces el SMG.
Para el ejercicio fiscal de 2016, se señala que el salario base de cotización deberá ser superior a 1.85 veces el SMG.
Finalmente, se reforma el primer artículo transitorio del decreto publicado el 24 de julio de 2007, para especificar que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Es importante reiterar que estas modificaciones entraron en vigor el 1.° de enero de 2015.
Fuente: Fiscalito

jueves, 8 de enero de 2015

Como saber si puedes decir el 53 o el 47% de las remuneraciones que pagas a tus trabajadores

Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II anteriores, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

martes, 6 de enero de 2015

Procedimientos para el adecuado envío de la informátiva sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF

El envío de la presente informativa se deberá realizar a través de la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF, para ello debes contar con tu FIEL vigente y seguir los siguientes pasos:

I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.

II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública
federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a
cabo con residentes en el extranjero).
b) Instituciones de crédito (sector financiero).
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.

Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente

De acuerdo a la regla 2.19.9. de la RMF para 2015, la obligación a que se refiere el último párrafo del artículo 57 del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), los papeles de trabajo relativos a la
revisión de la situación fiscal del contribuyente.

Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos aplicados, las conclusiones alcanzadas, la evidencia de su revisión, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente:

I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.
II. Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
III. Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
IV. Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.
V. Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.
VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.
VII. Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.
VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.
IX. Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
X. Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
XI. Pérdidas fiscales, a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley del ISR, cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio.
XII. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.
XIII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
XIV. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
XV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVI. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVII. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
XVIII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR.
XIX. De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del ISR.

El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF.

lunes, 5 de enero de 2015

CALCULO DEL VALOR DEL ACTIVO QUE DEBERÁN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FIANCIEROS

De acuerdo a la regla 2.19.2 de la RMF 2015, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32-A, primer párrafo del CFF, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en esta regla, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR.


Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:

a) Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda se considerarán activos financieros.

b) Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.
No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

c) Los intereses devengados a favor, no cobrados. Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en las instituciones del sistema financiero.
Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día de cada mes.


II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.

El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior se actualizarán desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 31, primer a octavo párrafos y 37 de la Ley del ISR. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.


III. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se calcula el valor del activo.


IV. Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del ISR.

Cuando los inventarios no se actualicen conforme a las normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:

a) Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

b) Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.

El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.