El 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Es preciso recordar que el decreto, originalmente publicado el 24 de julio de 2007, eximía parcialmente del pago de las cuotas obrero-patronales que les correspondieran, tanto a los patrones que emplearan a trabajadores eventuales del campo como a estos últimos, sin precisar si se excluía de dicho beneficio alguna rama de seguro en específico.
A partir de la modificación a dicho decreto, se limita el beneficio fiscal anterior a los siguientes ramos de seguro:
1. Riesgos de trabajo
2. Enfermedades y maternidad
3. Invalidez y vida
4. Guarderías y prestaciones sociales.
2. Enfermedades y maternidad
3. Invalidez y vida
4. Guarderías y prestaciones sociales.
Consecuentemente, queda fuera del ámbito de aplicación del decreto el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Para el ejercicio fiscal de 2016, se señala que el salario base de cotización deberá ser superior a 1.85 veces el SMG.
Finalmente, se reforma el primer artículo transitorio del decreto publicado el 24 de julio de 2007, para especificar que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Es importante reiterar que estas modificaciones entraron en vigor el 1.° de enero de 2015.
Fuente: Fiscalito
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