miércoles, 26 de agosto de 2015

10 ventajas de tener a un consejero en tu empresa


Un consejero independiente le otorga un valor adicional a las Pymes y a las empresas familiares, y les ayuda a perdurar en el tiempo, a no fracasar a los pocos años.


Las Pymes y las empresas familiares representan un alto porcentaje en México; sin embargo, muchas llegan a fracasar a una edad temprana. ¿Qué es lo que está sucediendo? Por eso es que las sociedades institucionalizadas en la actualidad han decidido optar por integrar la figura del consejero independiente.


Contar con un consejo de administración tiene una positiva influencia y brinda una gran ayuda a las sociedades que cuentan con él. No olvidemos que una parte importante del éxito también se debe a que cuentan con un consejero independiente. Desgraciadamente, estadísticas revelan que sólo el 1% cuentan con un consejero independiente. Por otro lado, las empresas que cuentan con ellos, en el 100% de los casos han expresado que su aportación ha mejorado las decisiones que se han tomado dentro de la empresa. A pesar de las aportaciones positivas, la presencia de éstos se restringe principalmente a sólo sectores muy especializados, como servicios financieros, tecnología de información y farmacéuticas.


¿Por qué es una ventaja contar con un consejero independiente? La respuesta es muy sencilla: éste presenta una nueva perspectiva, tiene una visión más objetiva, imparcial y libre de conflictos de interés. Aunado a lo anterior, su experiencia y conocimiento en diversas ramas como son el mercado, manejo financiero, comercial u operativo, permiten que aporte mayor valor a la empresa.


Y dado el gran valor que aporta, es importante elegirlo con cuidado. Debemos observar que tenga ciertas cualidades, dependiendo de lo que necesite nuestra empresa. Sin embargo, aunque es importante optar por el perfil según las necesidades de la sociedad, no olvidemos que debemos observar ciertas cualidades adicionales tales como ser una persona honesta, que no sea amigo de alguno de los miembros del consejo, que no viva de la empresa, que mantenga la exclusividad y no sea permanente.

Diez ventajas que presentan los consejeros independientes en las Pymes y en las empresas familiares:

1. Aportan conocimientos y experiencia.
2. Generan neutralidad en la toma de decisiones.
3. Velan por intereses de las partes minoritarias.
4. Aportan visión externa. 
5. Generan equilibrio de poder. 
6. Promueven la transparencia. 
7. Mayor prestigio para la empresa. 
8. Aumento de la confianza en los minoritarios.
9. Atracción de nuevo capital.
10. Aumento en el valor de las acciones. 


Además de estas ventajas, la inclusión de los consejeros independientes en el gobierno y administración de la empresa le otorgan un valor adicional permitiendo que la empresa perdure en el tiempo y no fracase a los pocos años. Tener a esta figura dentro de la empresa puede traer muchos beneficios, considerando también que es importante tomar en cuenta que la recomendación de contar con tres consejeros no siempre es tan viable para las Pymes, ya que la remuneración que se les debe dar puede resultar un gasto costoso en algunos casos. Lo ideal es seleccionar a alguien que tenga el enfoque o la especialidad que consideremos es un área de oportunidad dentro de la empresa. 


Vinculado a lo anterior, contar con los consejeros propicia que la empresa se vuelva institucional, competitiva y sustentable, lo cual permite incrementar la participación de mercado, mejorar procesos y generar valor diferencial. Además, ellos promueven mayor confianza a nuevos inversionistas, y a su vez resultan imprescindibles cuando se cotiza en bolsa. 


Por otro lado, no olvidemos que para que sea una buena elección y que realmente sea una ventaja contar con un consejero dentro de nuestra empresa, debemos estar conscientes de la existencia de limitantes para ser consejero independiente, como establece el Código de Mejores Prácticas Corporativas, en su práctica número 10. Las limitaciones son las siguientes: 

1. Ser empleado o directivo de la sociedad. 
2. Haber sido empleado o directivo de la sociedad durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de su designación. 
3. Sin ser empleado o directivo de la sociedad, que tenga influencia significativa o poder de mando sobre los directivos de la misma. 
4. Ser asesor de la sociedad o socio o empleado de firmas que funjan como asesores o consultores de la sociedad o sus afiliadas, y que sus ingresos dependan significativamente de esta relación contractual. 
5. Ser cliente, proveedor, deudor o acreedor de la sociedad, o socio o empleado de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante. 
6. Ser empleado de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba donativos importantes de la sociedad. 
7. Ser director general o funcionario de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un funcionario de alto nivel de la sociedad de que se trate. 
8. Ser pariente de algún directivo o empleado, cuya influencia pueda restarle independencia. 

Contar con la figura del consejero independiente no sólo trae beneficios en el sentido interno de la empresa, sino que también en razón de nuevos inversionistas, es decir, en el sentido externo de la empresa, toda vez que da una mayor seguridad al público inversionista, permitiendo un mayor desarrollo y crecimiento, y, en consecuencia, la permanencia de estas nuevas empresas que van surgiendo o que pretenden mantener su continuidad en futuras generaciones. 

Fuente: Forbes 


jueves, 2 de julio de 2015

Lista de alimentos que quedarán gravados a la tasa del 16% de IVA

Derivado de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26”, publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer la lista de alimentos que quedarán gravados con el 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo previsto en la regla 5.1.14  para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA precisa que resulta aplicable a la enajenación de los productos, esto quiere decir que se tendrá que pagar el IVA por el solo hecho de adquirirlos aunque estos no sean ingeridos en el establecimiento.



A la lista se suman los siguientes productos:

1.- Sándwiches o emparedados
2.- Tortas  o lonches, incluyendo las chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs
3.- Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo sincronizadas o gringas
4.-Burritos y envueltos, rollos y wraps
5.- Croissants o cuernitos
6.- Bakes, empanadas o volovanes
7.- Pizzas, incluyendo focaccia
8.- Guisos, incluyendo discadas
9.- Hot dogs y banderillas
10.- Hot cakes
11.- Alitas
12.- Molletes
13.- Hamburguesas
14.- Bocadillos (snacks)
15.- Sushi
16.- Tamales
17.- Sopas instantáneas
18.- Nachos

Estas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 entraron en vigor el 1 de julio del año en curso.

martes, 2 de junio de 2015

SAT alerta a más de 1.5 millones de contribuyentes que no han presentado su declaración anual 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que desde la fecha de vencimiento y al día de hoy, ha enviado más de 1.5 millones de correos electrónicos a personas físicas y morales que no presentaron su declaración anual 2014 con la finalidad de invitarlo a cumplir con dicha obligación.



Guillermo Valls, administrador general de Servicios al Contribuyente en el SAT, detalló que a pesar de haberse incrementado en este año en más de 20% el cumplimiento del ejercicio en personas físicas y 7% en las morales, aún hay causantes que no cumplen con dichas disposiciones fiscales.

El administrador general indicó que aquellos contribuyentes que no presentaron el ejercicio a tiempo lo pueden hacer con posterioridad y de existir saldo a cargo lo deberán pagar, además de liquidar los recargos correspondientes.

Además, se hacen acreedores a una multa por incumplimiento que va desde 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.

Valls reconoció que no hay un estimado de a cuánto podría ascender la recaudación por el envío de las misivas a los contribuyentes. Aseguró que todas las medidas que implementa el SAT para conminar a los contribuyentes a que cumplan con el fisco tienen como objetivo llegar a la meta de recaudación de 2 billones de pesos.

“Más de lo que se pueda recaudar por el envío de los correos electrónicos, nuestra meta en el 2015 es llegar a 2 billones de pesos”, enfatizó.

viernes, 15 de mayo de 2015

Como corregir el problema de acceso al IDSE (IMSS)

Si estás utilizando Windows 8 u 8.1 y/o Internet explorer 10 o superior, puede que presentes problemas para poder ingresar al IDSE (IMSS desde su empresa).

Por que te comento esto? por que personalmente tuve que batallar un montón buscando en Internet, leyendo y viendo tutoriales, incluso solicitando apoyo vía telefónica al personal del IMSS, y sé que quizá estés pasando por lo mismo y te sientas hasta un tanto frustrado por no encontrar una solución a esto.


Bueno pues con la finalidad de que no sigas buscando más, te dejo este sencillo tutorial, que en lo personal me funcionó de maravilla! ya probé ingresar con el certificado del IMSS y también con la FIEL, realicé algunos movimientos y no presencié ningún otro problema, así que pon atención a los siguientes pasos:


  1. Descarga la última versión de Java desde el siguiente enlace: Descargar java
  2. Instala el Java que previamente descargamos y verifica que el Internet Explorer efectivamente esté ejecutando el complemento, lo cual podemos verificar ingresando en el siguiente enlace: Verificar la versión de Java

    Si la verificación fue exitosa, te mostrará la siguiente imagen:


  3. Ahora vamos a descargar el Java Policy, (pero no lo ejecutamos, solo lo vamos a guardar), este archivo se encuentra disponible en la página del IDSE o bien te dejo el link de descarga en seguida: Descargar JavaPolici
  4. Damos clic secundario en el archivo que acabamos de descargar para abrir el menú contextual, y realizamos lo siguiente: Propiedades > Compatibilidad > Marcamos la casilla "Ejecutar este programa en modo de compatibilidad para: > Seleccionamos el Windows que utilizamos > Seleccionamos la casilla "Ejecutar este programa como administrador" (este último paso lo podemos seleccionar al momento de ejecutar la aplicación desde el menú contextual).



    Una vez realizados estos pasos, ejecutamos el programa "Como administrador" y te preguntará si estamos de acuerdo en que cierre los navegadores automáticamente, le indicamos que "SI" y esperamos unos minutos a que termine la instalación.
  5. Una vez concluída la instalación del Javapolicy, te abrirá en automático la página del IDSE, si esto no ocurre, abrimos Internet Explorer e ingresamos a la misma idse.gob.mx
  6. Ya que estamos dentro, damos clic en configuración y después Configuración de vista de compatibilidad.


  7. Agregamos la página del IDSE a: "Sitios web que agregó a vista de compatibilidad" y cerramos la ventana.


    Cabe señalar que si por algún motivo llegarás a borrar el historial de exploración de Internet Explorer, se borrará el sitio de compatibilidad que acabamos de agregar y será necesario volver a agregarlo.
  8. Una vez hecho esto, damos clic nuevamente en configuración y después Opciones de Internet.


  9. En esta ventana vamos a dar clic en Seguridad > Sitios de confianza > Sitios > Agregamos la dirección http://idse.imss.gob.mx > y desmarcamos la casilla "Requerir comprobación del servidor (https:) para todos los sitios de esta zona".


  10. Una vez realizados estos procesos, regresamos a la ventana anterior y ponemos el nivel de seguridad bajo.


    Realizado lo anterior, damos clic en aceptar y aceptamos cualquier advertencia que nos aparezca.
  11. Por último vamos al panel de control para configurar el Java.


    Una vez dentro del panel de control, hacemos lo siguiente: Abrimos Java > Seguridad >Editar lista de sitios > y agregamos http://idse.imss.gob.mx/imss/

    Después de esto, damos clic en aceptar y aceptamos las advertencias de seguridad que se presenten.


Listo! con estos pasos realizados, ya podemos ingresar al IDSE sin ningún problema.


Espero que esta información sea de utilidad y en verdad te ayude con el problema que estás experimentando, de no ser así házmelo saber y juntos le damos una solución.


Recuerda dejarme tus comentarios al final de este post y ayúdame compartiendo esta entrada para que más personas solucionen este inconveniente.


miércoles, 6 de mayo de 2015

Aspectos a considerar en el reparto de utilidades (PTU) 2015

Ya presenté pagos provisionales, DIOT, cumplí con la presentación de mi Declaración Informativa Múltiple y con la presentación de mi Declaración Anual de 2014, y hasta tuve que aprenderme el significado de CFDI y... apoco "así de sencillo" ya terminé con mi ciclo fiscal? si mi contador me cobro un montón..

Claro que no, en caso que hayas manifestado una utilidad en la declaración anual del ejercicio 2014, aún tienes pendiente cumplir con una obligación más.. Si, se trata del reparto de utilidades a tus trabajadores o mejor conocida como PTU. Dicha obligación emana del artículo 123, apartado A, fracción IX de la madre de todas las leyes en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo refuerza la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 117 al 131, los cuales regulan los principios constitucionales.


Pero que es el reparto de utilidades?

Es el derecho constitucional, de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la declaración anual que presente la empresa ante las autoridades fiscales.

Bien, y cual es el objetivo de participarnos con PTU?

Existen 3 causas principales por las cuales el legislador plasma en ley la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, estas son:
  1. Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
  2. Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza, y
  3. Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Y como sé si tengo derecho a participar de dicho reparto?

Todos los trabajadores al servicio de la empresa tienen derecho al reparto de las utilidades, excepto los siguientes:
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio al que corresponde la declaración anual.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y
  • Trabajadores domésticos.

Ok, y así como existen trabajadores que no gozan de esta participación, también hay patrones que estén exceptuados del pago de la PTU?

Si, las siguientes empresas no están obligadas a repartir PTU a sus trabajadores:
  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento y si además se dedican a la creación de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta, no sea superior a $300,000

Perfecto, y cuando debo recibir mi participación?

La PTU deberá repartirse dentro de los 60 días siguientes contados a partir de la fecha en que el patrón debió haber pagado el ISR del ejercicio.
  • Tratándose de los patrones que sean Personas Morales, estos deben realizar el entero entre el 01 de Abril y el 30 de Mayo de 2015.
  • En el caso de los patrones Personas Físicas, deberán entregar las utilidades entre el 01 de Mayo y el 29 de Junio de 2015.
*El plazo para cobrar la participación de las utilidades por parte del trabajador "Activo", es de un año contado a partir del día siguiente en que el patrón tiene la obligación de pagarla. En el caso de que un "ex-trabajador" no haya reclamado el cobro de la PTU que le correspondió terminado dicho plazo, el importe que le correspondía se agregará a la PTU a repartir del siguiente ejercicio.

Genial, pero apoco también debo pagar impuestos de la participación que reciba?

Si, únicamente de la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona geográfica que te corresponda.

Interesante.. pero y cual es la mecánica para que mi patrón determine su renta gravable sobre la cual va a calcular la PTU a repartir?

En el contexto general la mecánica para la determinación de la renta gravable y por consiguiente la PTU a repartir es la siguiente:

Puedes consultar más información al respecto sobre el factor deducible para las prestaciones exentas dando clic en este enlace.


Para determinar la renta gravable, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

La PTU determinada, se repartirá a los trabajadores conforme a lo siguiente; la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad, conforme a los sueldos percibidos.

Y si mi patrón no me entrega la PTU que me corresponde que puedo hacer?

Puedes acudir en primera instancia a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo con la finalidad de solicitar una visita de inspección o en su caso acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Conclusiones

Es importante destacar que cada contribuyente tiene peculiaridades que hacen que su situación laboral, financiera y fiscal sea muy singular, y la mecánica para la determinación de la renta gravable para el reparto de la PTU en este artículo, está plasmada de manera muy general por cuestiones de espacio. Por lo que te invito a acercarte a MFR Contadores Públicos para aclarar tus dudas ó para que te asistamos en la correcta liquidación de la PTU, ten por seguro que será un placer atenderte!


martes, 28 de abril de 2015

16 ventajas + una súper ventaja que tienes al tributar como Persona Física

La semana pasada durante la visita con un cliente, este me preguntaba si le convenía cambiarse de régimen para tributar en el general de Personas Morales, por diversos motivos operativos, de crecimiento y financiamiento con instituciones bancarias. "Desde luego que tienen sus pros y contras cada uno de estos regímenes le dije", y le platiqué de los mismos. 



Sin embargo ya en casa, me puse a realizar un análisis más a fondo sobre esta consulta, con la finalidad de determinar la mejor alternativa para su negocio, respecto del régimen en el que continuaría operando, <<ya que es evidente que en la LISR vigente, se tienen diferencias en el esquema de tributación de una persona moral con el de una persona física>> y me encontré con bastantes ventajas de la persona física sobre la persona moral. Lo cual me agradó bastante para abordar un artículo específico sobre estas virtudes que seguro tu ya conoces ó incluso puedes sacar un mejor partido al considerarlas, tanto si tributas en este régimen o si tienes algún cliente donde puedas llevarlas a la práctica en conjunto con el mismo.

Estas ventajas son las siguientes:
  • No existen gastos de constitución para iniciar actividades.
  • Acumula los ingresos al momento del cobro.
  • Puede deducir las compras en lugar del costo de ventas.
  • Se tiene una mayor libertad de decisiones.
  • Se cuentan con mayores opciones para tributar en el ISR; (Régimen general, RIF, asimilados)
  • No existen periodos de disolución y liquidación de la compañía.
  • En sencillo presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • No tiene obligación de llevar cuentas de CUCA y CUFIN.
  • No existen dividendos fictos.
  • No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio.
  • No se tiene la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades.
  • Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del artículo 26-A del CFF.
  • En caso de actividades de transformación, no se tiene que valuar la producción de los inventarios para efectos fiscales.
  • Se puede ser socio de una cooperativa de consumo.
  • Se puede ser parte de un contrato de una Asociación en Participación.
  • En el caso de actividades del sector primario, se tiene el beneficio de la reducción del ISR.
  • No se tiene limitantes para retirar utilidades.
Llamó mi atención el punto sobre el retiro de flujo de efectivo, ya que analizando la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no existe un fundamento legal para gravar el retiro del flujo de recursos para el propietario, tanto en la toma de utilidades como en el rembolso de su patrimonio, ya sea en efectivo o en bienes. Así que por lo anterior vale la pena considerar estas ventajas, para quienes van a iniciar con un negocio o se tiene la inquietud de cambiar de régimen, como ya lo señalaba al principio.

Al final de cuentas, cada contribuyente persigue un objetivo distinto y es indispensable razonar a detalle la situación particular del mismo, con la finalidad de determinar si el o los objetivos operativos, financieros y fiscales, son compatibles con la alternativa a elegir.

sábado, 11 de abril de 2015

Incongruencia en deducciones personales pagadas en efectivo

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las personas físicas podían deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados en efectivo. Sin embargo con la reforma fiscal de 2014, vemos una limitante para estos conceptos en el artículo 151 fracción I, en donde la autoridad exige que para deducirlos se deberán pagar con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. (Únicamente libera de está obligación a los contribuyentes que pertenecen a zonas rurales sin servicios financieros)


Atendiendo al razonamiento de la autoridad para establecer dicha limitante, comprendemos que esta busca una mayor certeza de identificar plenamente la veracidad de estas operaciones, así como a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho de ser beneficiadas con tal deducción.

Ahora bien, regresando a la realidad sabemos que el paciente elige a su médico ó dentista por cuestiones distintas a estas disposiciones fiscales, ya sea por que es el médico de confianza, el médico de la familia ó el médico que recomendó un amigo, etc. y también sabemos que al momento de pagar el servicio la gran mayoría de médicos no cuenta con una terminal bancaria ó simplemente no acepta el pago con cheque ó transferencia electrónica, además de que el contribuyente en muchos de los casos no cuenta con estos medios de pago y esto impide la posibilidad de aprovechar esta deducción, por lo comenzamos a caer en una asimetría fiscal, puesto que el médico acumula el ingreso pero el contribuyente queda imposibilitado de aplicar tal deducción.

Por otro lado, se reafirma la inconformidad al analizar el artículo 27 fracción III, de la LISR, ya que la ley permite a las personas morales hacer deducibles los gastos pagados en efectivo menores a $2,000 y le quita este mismo derecho a las personas físicas.

Al respecto, el 26 de marzo de 2015 la PRODECON emitió el análisis sistémico 06/2015 con requerimiento de informe, a fin de sugerir al SAT, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes personas físicas, deducir los gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados en efectivo, aún cuando se les limite hasta cierto monto y siempre que cuenten con un CFDI correspondiente a la erogación.

En el siguiente enlace puedes consultar el documento completo emitido por la PRODECON: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-116.pdf


miércoles, 8 de abril de 2015

Nuevo informe de auditoría, para el ejercicio de 2016 y posteriores

El Consejo Internacional de las Normas de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emitió la nueva NIA 701 la cual contempla el nuevo informe del auditor y 5 NIA revisadas más, desde el pasado enero de 2015. Las adecuaciones y modificaciones son las siguientes:

La NIA nueva;
  • NIA 701, comunicación de asuntos importantes de auditoría en el informe del auditor independiente.
Las NIA revisadas;
  • NIA 700, formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
  • NIA 260, comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
  • NIA 570, empresa en funcionamiento.
  • NIA 705, opinión modificada en el informe emitido por el auditor independiente.
  • NIA 706, párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.
Es importante destacar que los inversionistas, reguladores y otros usuarios de los estados financieros, piden que el informe del auditor describa de una manera más informativa los hechos relevantes del proceso de auditoría y por consiguiente el nuevo informe del auditor va encaminado a cubrir estas necesidades de información para los usuarios, lo que lo hace más extenso e informativo el informe sobre el proceso de auditoría y los resultados alcanzados.

El IAASB destaca, además de una mayor transparencia y valor informativo del nuevo informe del auditor, los siguientes beneficios:

  • Mejorar las comunicaciones entre el auditor y los inversionistas, así como entre el auditor y los responsables del gobierno corporativo de la entidad.
  • Aumentar la atención de la administración y de los responsables del gobierno corporativo de la entidad, a las revelaciones de los estados financieros a los que se hace referencia en el informe del auditor, y
  • Un enfoque renovado del auditor sobre los asuntos que se informa, lo que indirectamente podría resultar en un aumento de escepticismo profesional.
Por último es necesario destacar que la nueva NIA y las NIA revisadas entrarán en vigor en México para las auditorías de estados financieros por periodos que terminen el o después del 15 de diciembre de 2016, es decir para las auditorías del ejercicio 2016.

Necesitamos estar al pendiente de cualquier publicación, puesto que la CONAA está preparando el material de apoyo para la aplicación y el entendimiento de estas NIA.

miércoles, 1 de abril de 2015

Como reducir los gastos de operación con un adecuado control de inventarios

Desde tiempos inmemorables, los egipcios y demás pueblos de la antigüedad acostumbraban almacenar grandes cantidades de alimentos para ser utilizados en tiempos de sequía o de calamidades. Es así como surge o nace el problema de los inventarios, como una forma de hacer frente a los periodos de escasez. Que le aseguraran la subsistencia de la vida y el desarrollo de sus actividades normales. Esta forma de almacenamiento de todos los bienes y alimentos necesarios para sobrevivir motivó la existencia de los inventarios.


Los inventarios son los bienes tangibles que se tienen para la venta en el curso ordinario del negocio o para ser consumidos en la producción de bienes o servicios para su posterior comercialización.

Gran parte de empresas en nuestro país, suele tener una inventario bastante robusto con la finalidad de abastecer en el momento al cliente, asegurándose de cierta forma que este no se valla con la competencia, aún cuando ello le implique ciertas desventajas internas. Un ejemplo de ello es una empresa que tiene un inventario de $5,000,000 esto implica de entrada un desembolso de flujo para poder adquirirlos, al mismo tiempo que tiene que pagar sueldos a los empleados que lo administran y contar con un espacio suficiente en sus instalaciones para almacenarlo, así mismo se incrementa el riesgo de que este pueda quedar obsoleto o incluso se generen mermas.

Con lo anterior podemos apreciar que menos inventario, requiere menos gastos de operación en el control de los mismos.

Regresando unos años atrás, en la década de 1980, los industriales japoneses utilizaron un concepto de optimización llamado JIT ("Justo A Tiempo", por sus siglas en inglés) para acercarse a la perfección, el cual requería una red amplia de gerentes con el mismo pensamiento que funcionaba tan bien, que los fabricantes sabían con gran precisión cuanto inventario se necesitaba cada día para crear los productos a la venta, y los proveedores sabían cuanto producto entregar diariamente. Por lo tanto los gastos de operación para el control de inventarios fueron virtualmente eliminados. Y la pérdida de beneficios debido a las cancelaciones por exceso, encogimiento o inventario obsoleto dejaron de ser un problema.

Es muy probable que las empresas de nuestro país, no utilicen un sistema JIT para el control de sus inventarios. Pero debemos considerar la idea de invertir tan poco efectivo en nuestros inventarios como sea posible, almacenarlo en un lugar seguro y rastrear sus movimientos o la falta de ellos, ya que podríamos incrementar significativamente los beneficios, al mismo tiempo que reducimos las cancelaciones de nuestras venta, obtenemos la mayor utilidad posible en los costos de producción y  preservamos nuestro flujo con el fin de utilizarlo para otras cosas y con este en la bolsa podemos mantener el negocio funcionando en tiempos difíciles.

sábado, 14 de febrero de 2015

Límite de deducciones personales no aplica a donativos ni a colegiaturas

Se viene la presentación de las declaraciones anuales y con ella el aprovechamiento de la aplicación de las deducciones personales con la finalidad de diminuir la carga contributiva y por que no, para originar un jugoso saldo a favor de ISR sujeto a devolución. 

Sin embargo es importante destacar que con las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 01 de enero de 2014, no se podrán deducir al 100% dichas erogaciones, sino que únicamente se podrá deducir la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente o el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluidos los ingresos exentos, de acuerdo al artículo 151 de dicha ley.


Ahora bien, el propio artículo 151 de la LISR en su último párrafo nos señala la primer excepción; "Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo", misma que se refiere a los siguientes:

Los donativos no onerosos ni remunerativos, que cumplan con los requisitos previstos en la LISR, con la reglas generales que establezca el SAT y que además se otorguen en los siguientes casos:
  • A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  • A las entidades a las que se refiere el sexto párrafo del artículo 82 de esta Ley.
  • A las entidades a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  • A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
  • A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
  • A programas de escuela empresa.
Es importante destacar que el monto deducible de los donativos a que se refiere esta fracción no podrá exceder del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción tratándose de donativos a favor de personas morales y del 4% cuando sean a favor de la federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que en ningún caso este porcentaje exceda del 7% citado.



Por otro lado tenemos una segunda excepción, observamos que al señalar la limitante a las deducciones personales contenidas en el artículo 151 de la LISR, quedan fuera las deducciones por colegiaturas, previstas de manera independiente en el artículo 1.8 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013.

Para reafirmar lo comentado con anterioridad haré referencia al artículo 1.10 del propio decreto, que señala textualmente: "La limitante establecida en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo". Por lo tanto, las colegiaturas podrán deducirse en su totalidad hasta los límites en que las mismas son deducibles, de acuerdo a la siguiente tabla:


Por último les dejo un listado de las deducciones personales que pueden aprovechar para su declaración anual de 2014, los cuales pueden ser propios, de tu cónyuge y familiares en línea recta, siempre y cuando estos no perciban ingresos:
  • Honorarios médicos y dentales.
  • Compra de lentes ópticos graduados, hasta un monto de $2,500
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, (sin considerar las cuotas de inscripción o reinscripción).
  • Transporte escolar obligatorio que incluya la institución educativa.
  • Gastos funerales.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5%.
Para finalizar es necesario señalar que para que podamos aplicar tales deducciones en nuestra declaración anual, estas deben ser pagadas con los medios de pago siguientes: 

En el caso de los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, se establece como requisito para poder deducirlos que los pagos se realicen con cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.


Bien, ahora que ya repasamos este tema, creo es importante adquirir una cultura contributiva en donde nos demos a la tarea de conseguir los comprobantes fiscales que amparen este tipo de gastos que realizamos en nuestro día a día, con la finalidad de pagar únicamente el impuesto que nos corresponde y de paso comenzar a generar saldos a favor sujetos a devolución con la aplicación de dichas deducciones.

domingo, 1 de febrero de 2015

6 modificaciones que debes conocer, con la nueva modalidad de los créditos a la vivienda del INFONAVIT

Como ya sabemos, a partir de Febrero todos los créditos que otorgue el INFONAVIT, serán en pesos, a una tasa de interés fija del 12% y un Costo Anual Total (CAT) del 10.5%, en lugar de veces salarios mínimos. En la misma medida, a partir de marzo de 2015, se comenzará con la migración de los créditos que a la fecha se encuentran activos en veces salarios mínimos, para quedar en pesos.

De tal  forma, al hacer esto, se elimina el crecimiento anual que tienen los créditos en veces salarios mínimos, derivado del ajuste por la inflación, lo cual sin lugar a dudas es un gran beneficio para el derechohabiente, puesto que ahora si comenzará a ver una "disminución real" con los pagos que valla realizando a su crédito.



Con todo esto, se prevén 6 cambios significativos, los cuales se enlistan en seguida:


1.- Créditos en pesos: A partir de febrero, todos los créditos otorgados serán en pesos, sin importar el nivel del salario del trabajador.

2.- Conversión de créditos de VSM a pesos: A partir de marzo, inicia el programa de conversión de créditos. Este estará enfocado a créditos con vida de 2 a 10 años.

3.- Eliminación del cobro de titulación de viviendas: Hasta hoy, los trabajadores con ingresos menores a $5,467 al mes, es decir 2.6 salarios mínimos, se les cobra el 3% sobre el monto de la vivienda por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación. A partir de febrero, se dejarán de cobrar.

4.- Hipoteca verde: A partir de abril, los acreditados podrán incorporar a su hipoteca, electrodomésticos a fin de que las familias puedan ahorrar.

5.- Subrogación de hipotecas: Cualquiera que tenga un crédito hipotecario y quiera cambiarse al INFONAVIT podrá transferirlo.

6.- Mancomunar créditos: A partir de junio, el trabajador podrá accesar a créditos mancomunados. Es decir si el trabajador labora en el sector privado y público simultáneamente, podrá disponer de las dos subcuentas de vivienda que tiene con el INFONAVIT y con el FOVISSSTE, para utilizarlas en un crédito único.

Con este cambio, sin duda se verán beneficiados miles de trabajadores y le dará una oportunidad de crecimiento al propio INFONAVIT, ya que se contará con más mexicanos que se animarán a hacer uso de su crédito.

miércoles, 28 de enero de 2015

Premio Nacional de Cultura Contributiva

El día de ayer 27 de Enero de 2015, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el DOF el decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva, que consiste en entregar de manera anual una medalla, un diploma o una remuneración en numerario o en especie.



Con esto, el gobierno federal busca crear una mentalidad contributiva en los mexicanos, que fortalezca la economía y elimine los paradigmas existentes en el país con respecto al destino de las contribuciones. Apoco no sonó agradable la idea? Claro que es difícil lograrlo y primero se necesitaría una reestructuración de puestos allá arriba, para motivar a los mexicanos a desembolsar recursos para el pago de sus impuestos y ahora si estaríamos en posibilidades de platicar sobre una cultura contributiva.

En seguida les muestro de manera textual el decreto del que les hablo:

DECRETO


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, PARA CREAR EL PREMIO NACIONAL DE CULTURA CONTRIBUTIVA.

Artículo Único.- Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado "Premio Nacional de Cultura Contributiva", que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado "Disposiciones Generales" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...I. a XVII.- ...XVIII.- De Cultura Contributiva....


CAPITULO XXIII

Premio Nacional de Cultura Contributiva

Artículo 124.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.


Artículo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:I.- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.II.- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.III.- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.

Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

CAPÍTULO XXIV
Disposiciones Generales

Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

Artículo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.


Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Puedes consultar el presente decreto en esta liga.

martes, 20 de enero de 2015

Estímulos fiscales para patrones que contraten a adultos mayores y a personas con discapacidad

Con la finalidad de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con discapacidades diferentes, el gobierno federal otorga ciertos estímulos fiscales a los patrones que operen este esquema, lo cual me parece una buena practica para motivar estos hechos y sacar nuestra cara humanista.

Dichos estímulos se establecen en el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 1.5 del decreto del 26 de diciembre de 2013 y se podrán aplicar siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.


I. Deducción del 100% del ISR retenido y requisitos para aplicar este estímulo

Este estímulo consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad:

  • Motriz que para superarla requieran  usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e
  • Invidentes.


Los requisitos para aplicar este estímulo son:  


  • Inscribir a sus trabajadores al IMSS y determinar cuotas obrero patronales.
  • Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS con el grado de discapacidad.

    Nota:
     Quienes apliquen este estímulo no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.

    Fundamento:
     Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción del 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad

Para calcular el estímulo, es necesario aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 96 de la LISR y la del subsidio al empleo. A manera de ejemplo vamos a considerar un sueldo mensual de $8,000 como se muestra a continuación:

ConceptoCantidad
Sueldo mensual del trabajador8,000.00
Menos:Límite inferior7,399.43
Igual:Excedente del límite inferior
600.57
Por:Porciento que se aplica sobre el excedente del límite
16.00%
Igual:Impuesto sobre excedente
96.09
Mas:Cuota Fija
594.21
Igual:Impuesto determinado
690.30
Menos:Subsidio para el empleo
0.00
Igual:Retención ISR
Monto a deducir de los ingresos del patrón

$ 690.30



II. Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado y requisitos para aplicar este estímulo

Ahora bien, hablaremos acerca de este estímulo, el cual consiste en deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR. 

Cabe señalar que por la contratación de personas con discapacidad, quienes apliquen el estímulo del decreto no podrán aplicar el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad. 

Está deducción es aplicable cuando se pague a las siguientes personas: 
  • De 65 años o más.
  • Con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente: Prótesis, muletas ó sillas de ruedas.
  • Con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80%  ó  más, e
  • Invidentes.

Los requisitos para aplicar este estímulo son: 

  • Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
  • Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
  • Retener y enterar el ISR respectivo.

Fundamento: Artículo 1.5  del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Procedimiento para calcular el estímulo de la deducción adicional del 25% de los pagos a las personas con discapacidad


Para calcular este estímulo será necesario disminuir un 25% de los ingresos acumulables que recibe el trabajador, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Concepto
Cantidad
Sueldo mensual pagado al trabajador
(base para el cálculo de ISR)
8,000.00
Por:
25%


25%
Igual:
Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón


$ 2,000.00



III. Inversiones en adaptaciones que faciliten el uso de instalaciones para personas con capacidades diferentes

Es estímulo consiste en deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes. Siempre y cuando se refieran a los siguientes conceptos:


  • Adiciones.
  • Mejoras.
  • Rampas.
  • Elevadores.
  • Estacionamientos.


Comparativo del artículo 186 de la LISR y del decreto del 26 de diciembre de 2013

En el siguiente cuadro te muestro una confronta, del estímulo que aprovecharías aplicando la disposición contenida en la LISR ó bien, soportando tu decisión en el decreto del 26 de diciembre de 2013.

Artículo 186
Decreto 26 de diciembre 2013
Deducción de 100% del ISR retenido a las personas citadas
Deducción adicional de 25% de los pagos efectuados a personas:
Sueldo
8,000.00
Sueldo
8,000.00
Retención del ISR
690.30
25% del sueldo     
2,000.00
Deducción a aplicar conforme al artículo 186 de LISR
 690.30
Deducción a aplicar conforme al Decreto del 26 de diciembre de 2013
 2,000.00


Ahora que ya conoces estos beneficios que te otorga el gobierno federal, puedes aprovecharlos, al mismo tiempo que apoyas a estas personas proporcionándoles una fuente de ingresos.