martes, 23 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte II)

Como pudimos apreciar en el post anterior, existen varios derechos con los que contamos los contribuyentes y de los cuales no estamos enterados la mayoría de los mismos, es por eso que lo plasmo en este blog para que los conozcas aún si no estas metido en el ámbito de las leyes fiscales.
Bien pues vamos a dar seguimiento al resto de los derechos del contribuyente, uno nuca sabe cuándo se puedan llegar a utilizar.


Derechos que tienes cuándo te impongan sanciones:

Cuándo las autoridades fiscales comprueben que has cometido alguna infracción y te impongan alguna sanción tienes derecho a:
  • Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se te sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
  • Ser el depositario de los bienes cuándo garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si tus ingresos del año anterior no fueron mayores a 30 veces el salario mínimo general anual del área geográfica que corresponda. Además debes saber que el embargo no debe incluir mercancías del activo circulante del negocio.

Derechos cuándo haga valer los medios de defensa:

Cuándo consideres que un acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puedes interponer los medios de defensa, los cuales se enlistan a continuación; El recurso de revocación, ante el SAT o en su caso el Juicio de nulidad ante el TFJFA para que sean revocados, anulados o que se vuelvan a emitir, para ello tienes derecho a:
  • Que las autoridades fiscales te indiquen en las resoluciones a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tiene para ello y la autoridad ante quien puede hacerlo.
  • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puedes ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la ley señala como privada o confidencial.
  • Puede señalar en el juicio ante el TFJFA como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte de la republica mexicana.

Otros derechos:

  • Las autoridades fiscales deben proporcionarte en todo momento el ejercicio de tus derechos y el cumplimiento de tus obligaciones.
  • Obtener la devolución de tus impuestos a favor que procedan.
  • Conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los cuales tengas interés legal.
  • Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo pago de los derechos que a su vez establezca la ley.
  • No aportar documentos que ya están en poder de la autoridad fiscal actuante.
  • A que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de tus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo en los casos que autoricen las leyes aplicables.
  • Derecho a ser oído en los trámites previo a la emisión de la resolución en la que se determine un crédito fiscal a tu cargo.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.
  • A obtener cuándo lo consulte el texto de las respuestas a consultas y las sentencias judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Como vez, son bastantes los derechos a los que tenemos acceso como contribuyentes y ninguno de nosotros tenemos el fuero fiscal y todos somos susceptibles por el hecho de ser humanos a cometer errores involuntarios que en algún momento dado pudieran representarnos una multa o revisión en la cuál podríamos hacer valer nuestros derechos, por lo tanto es de gran importancia conocer este tema, más vale estar prevenido.

lunes, 22 de abril de 2013

Conoces los derechos que tienes como contribuyente? (Parte I)

Debes saber que como contribuyente tienes acceso a una serie de derechos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) y que el mismo SAT complementa y garantiza la forma de ejercerlos. Por ello es importante que los conozcas para que los puedas hacer valer, con la intención de que exista una relación de equidad legal entre ti y las autoridades fiscales.


Bien, ahora que ya sabes que no estás desamparado, te interesará saber en que consisten tales derechos no? comencemos con los enlistados en el propio CFF:
  • Recibir asistencia y orientación gratuita por parte del SAT para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • Obtener la devolución de saldos a favor de los impuestos que procedan.
  • Que las autoridades fiscales guarden confidencialidad y reserva de sus datos y demás información que conozcan los servidores públicos, salvo los casos que autoriza el CFF y otras leyes aplicables.
  • Corregir su situación fiscal cuándo le sea practicada una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión de su contabilidad.
  • Pagar en parcialidades cuándo las autoridades fiscales le determinen adeudos, siempre que presente la garantía exigida.
Derivado de lo anterior podemos complementar dichos derechos de la siguiente manera:

Derechos para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales:

Para poder cumplir fácilmente con tus obligaciones fiscales, tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tienes derecho a:
  • Que te presten la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Que te faciliten la consulta de información en su página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
  • A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad:

Cuándo te efectúen visitas domiciliarias o una revisión de tu contabilidad, así como otro procedimiento para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones tienes derecho a:

  • Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación por parte de la autoridad. Además te deberán entregar la Carta de derechos del contribuyente auditado.
  • Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen, presentando la declaración normal o complementaria que en su caso corresponda. (Esto lo podrás hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas).
  • Cuándo corrijas tu situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de tus obligaciones, se te informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido tu declaración de corrección fiscal.
  • Si te hacen una auditoria (visita domiciliaria) o una revisión en tu contabilidad, y pagas los adeudos después del inicio de la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Puedes pagar hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se te determinen, siempre que garantices el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de 6 meses para determinar las contribuciones omitidas cuándo realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. (Si no lo hacen en ese lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a tu cargo, por los hechos, contribuciones y periodos revisados).
  • Cuándo la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Si conociera hechos diferentes, tendrá que emitir una orden expresando los motivos de los nuevos elementos a revisar.
Continuará en la parte II..

La discrepancia fiscal, "erogaciones superiores a los ingresos"

Muchas veces hemos escuchado hablar sobre la discrepancia fiscal, pero en realidad que es y de donde se origina este concepto?
Bien, pues la raíz de este concepto surge del artículo 107 de Renta y señala:

"Cuándo una persona física, aún cuándo no está inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente"

Dicho de otras palabras, cuándo el contribuyente declara ingresos inferiores a las erogaciones que efectuó durante el mismo ejercicio, enciende un foco rojo para la autoridad, puesto que esta última presume que hay una inconsistencia ya que intuye que existen ingresos que no se declararon y tiene facultad para ejercer sus facultades de comprobación.

Siendo así, el contribuyente tiene en primera instancia 15 días una vez que ha sido notificado por la autoridad, para explicar mediante un escrito el motivo de su inconformidad o el origen que explique la discrepancia. En segunda instancia un plazo de 20 días adicionales para ofrecer las pruebas que estime conveniente, las que acompañará a su escrito. Considerando pues que en ningún caso los plazos excederán de 35 días en su conjunto.

En caso de que el contribuyente no de respuesta a la notificación dentro del plazo señalado, la autoridad tiene facultad para estimar la discrepancia como ingreso, de los señalados en el capítulo IX de la LISR y formulará la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto correspondiente.

De esta manera, podemos apreciar que el tema de discrepancia fiscal es muy delicado para todas las personas físicas, por lo que es recomendable llevar un estricto control y soporte documental de los ingresos que perciben y de las erogaciones realizadas que lleven a cabo. Es importante medir de manera anual el riesgo de cada persona y verificar si esta se encuentra ante una posible discrepancia fiscal aún cuándo el origen de esta no sea la omisión de ingresos, con el fin de evitar contingencias.

Si deseas conocer más a fondo este tema, te invito a consultar el siguiente documento elaborado por el IMCP: La discrepancia fiscal



martes, 16 de abril de 2013

Perdiste tu empleo y tienes un crédito con el INFONAVIT, no te preocupes conoce estas garantías.

Si eres acreditado y pierdes tu empleo, el INFONAVIT te apoya para que mantengas al corriente las amortizaciones de tu crédito y conservar los beneficios por ser un acreditado cumplido.
Si te quedaste sin empleo, toma en cuenta que el INFONAVIT te ofrece diferentes alternativas para que tu préstamo no sea una preocupación más; analiza cuál se adecua más a tus posibilidades actuales y decide la que más te convenga para garantizar tu patrimonio. 


  • Seguro de protección de pagos; todos los créditos que iniciaron su vigencia desde el 01 de Enero de 2007 y hasta el 31 de Diciembre de 2008 cuentan con una póliza de seguro de protección de pago, que protege el pago de tu crédito en caso de perder la relación laboral de manera involuntaria. Este seguro cubre el pago de hasta 6 mensualidades de tu crédito durante los primeros 5 años, de forma continua o en varios sucesos y opera después de 30 días de perder el empleo.
  • Fondo de protección de pagos; todos los créditos iniciados desde el 01 de Enero de 2009, cuentan con un fondo de protección de pagos, que protege el pago de tu crédito en caso de perder la relación laboral y que cubrirá tu pago de hasta 6 mensualidades de tu crédito cada 5 años, de forma continua o en varios sucesos y opera después de 6 meses a partir del otorgamiento del crédito.
  • Prórroga; es un apoyo temporal que por ley te ofrece el INFONAVIT para no exigirte el pago de tu crédito en caso de perder tu trabajo y no puedas hacer pagos mensuales en forma directa. Para que la prórroga se formalice debes confirmar por escrito al INFONAVIT a través de una carta que el asesor de cobranza te entregará y que será la constancia de aceptación de términos y condiciones. Debes tener en cuenta que podrás utilizarla hasta por 12 meses continuos y en 2 ocasiones a lo largo de la vida de tu crédito. En total puedes acumular hasta 24 meses en diferentes periodos, sin que se excedan de 12 meses seguidos. Pero los intereses que dejes de pagar durante esta, se acumularán y el plazo será más largo, por eso si es posible reinicia tu pago cuanto antes y mantén tu derecho para el momento en que no tengas dinero para pagar tu mensualidad.
  • Bolsa de empleo; el INFONAVIT y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por medio del Servicio Nacional de Empleo ponen a tu alcance 160 mil ofertas de trabajo en todo el país.
  • Seguro popular; el INFONAVIT y la Secretaría de Salud, a través del convenio de colaboración firmado el mes de Abril de 2010. Ponen a tu alcance el seguro popular incorporándolo a tu Garantía INFONAVIT. Con el propósito de que los acreditados que se encuentren sin relación laboral y no estén dentro del esquema de seguridad social cuenten con un sistema de salud. Donde ofrecen la cobertura de servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios, para contribuir a mejorar la calidad de tu vida.
Ahora que ya lo sabes, si perdiste tu empleo y mantienes un crédito vigente con el INFONAVIT, puedes elegir entre la opción que mas convenga a tus necesidades.

miércoles, 10 de abril de 2013

Propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS)


El día de hoy miércoles 10 de Abril de 2013, se discute en la Cámara de Diputados, la propuesta de Reforma al artículo 27 y derogación del 32 de la LSS.

Menciona la exposición de motivos que el objetivo principal es homologar las bases de La Ley del  Impuesto Sobre la Renta (LISR) por ingresos de salarios (Capítulo I del Título IV) y la Base De Cotización de las Cuotas al Seguro Social, en automático se cambiaría también la Base para las Aportaciones de INFONAVIT.

Algunos aspectos que no considera la Reforma:

1. En la definición de salario el artículo 27 de la LSS, menciona: 

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  
El artículo 110 de la LISR menciona:

  1. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. El texto que está subrayado nos lleva a bases diferentes, LISR considera cualquier prestación que derive de una relación laboral y LSS solamente los pagos que sean por su trabajo.
  2. Gratificación anual (aguinaldo), para ISR es exento un monto de 30 días de salario mínimo del área geográfica del contribuyente el excedente estará gravado. Para seguro social toda la gratificación integra.
  3. Prima dominical, para ISR es exento un día de salario mínimo por cada domingo trabajado. 
    Para seguro social toda la prima dominical integra.
  4. Prima vacacional, para ISR es exento 15 días de salario mínimo. Para seguro social toda la prima vacacional integra.
  5. Días de descanso laborados, para ISR aplican las mismas reglas de tiempo extraordinario. 
    Para seguro social todo el pago integra.
  6. Previsión social, en LISR se establecen las reglas para determinar el monto a exentar. Para seguro social es ambigua la integración.
  7. Vales de despensa, en LISR se aplican las reglas de previsión social. En el proyecto de reforma de la LSS, sigue vigente que no integrara hasta un 40% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (se distorsiona la base con ISR).
Para ver el contenido completo haga clic aqui:

lunes, 8 de abril de 2013

Conoce el subsidio que que otorga la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) a través del programa "Esta es tu casa" para obtener tu vivienda a través del crédito INFONAVIT

Es la posibilidad que tienes para adquirir una vivienda con los recursos de un crédito INFONAVIT, más los ahorros que tienes en tu subcuenta de vivienda (SSV), agregándole los recursos por el subsidio federal al que tienes derecho.


Beneficios

Con tu crédito más tu subsidio puedes:
  • Comprar una casa nueva o usada.
  • Utilizar el dinero que tienes como ahorro en tu SSV.
  • Juntar tu sueldo con el de tu cónyuge.

Con tu crédito INFONAVIT cuentas con seguros de:
  • Daños, en caso de siniestros o daños naturales, seguro contra daños para tu vivienda.
  • Protección de pagos, en caso de perder tu empleo de manera involuntaria.
  • De vida para el titular.

En que puedes utilizar tu subsidio?

  • Adquirir una vivienda nueva sustentable o una vivienda usada.
  • Adquirir lote con servicios.
  • Realizar un mejoramiento a tu vivienda.
  • Autoconstruir tu vivienda.
  • El beneficiario de un subsidio para lote, puede complementar con otro subsidio para autoconstrucción de vivienda.
  • Para conocer las cantidades máximas de financiamiento ingresa al portal de CONAVI en http://www.conavi.gob.mx/

Pasos para solicitarlo

Requisitos INFONAVIT

  • Ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente.
  • Cumplir con la puntuación mínima requerida.
  • No haber tenido un crédito del INFONAVIT.

Requisitos del CONAVI

  • Calificar positívamente en el sistema CONAVI.
  • Dar un ahorro equivalente a 5 veces el salario mínimo mensual del DF (la cantidad que tengas ahorrada en tu subcuenta de vivienda puede considerarse como parte de esta aportación).
  • No haber recibido ayuda del gobierno federal para adquirir, construir, ampliar reparar o mejorar una vivienda.
  • Que el valor de la vivienda este dentro de los criterios establecidos para ello. Consulta las tablas o montos para valor de vivienda y subsidio en: www.ow.ly/dDmkS
  • Contar con un ingresos individual igual o menor a 4 veces el salario mínimo general mensuales.
  • Si eres miembro de las fuerzas armadas o de los cuerpos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, tu ingreso no debe rebasar los 5 VSM mensuales.
Recuerda que en el INFONAVIT todos los trámites son gratuitos, realízalos de manera personal o bien con la ayuda de los asesores y/o emprendedores certificados, quienes te brindarán sin ningún costo, la mejor orientación para hacer realidad el derecho de tener tu vivienda propia.


sábado, 6 de abril de 2013

Aspectos a considerar para cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Si eres una persona física o moral, que recaba datos personales de tus clientes, empleados, proveedores, usuarios, etc. entonces eres sujeta de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. 

Y de que se trata esta ley?

Esta legislación establece la forma y las condiciones en que deben ser usados los datos personales que se recaban al desarrollar cualquier actividad económica en el ámbito privado y su propósito es garantizar la protección de la información que las personas proporcionan al momento de adquirir un bien o contratar un servicio. Es importante destacar que cada persona es dueña de sus datos y es la única que puede decidir que uso se les dará.

Una de las primeras obligaciones establecidas por esta ley, es que los sujetos regulados, es decir quienes tengan bases de datos personales, deben contar con un "Aviso de Privacidad".

Que es el aviso de privacidad?

Es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, en el que deberás dejar claramente establecido el tipo de información personal que requerirás, así como el uso que le darás a esos datos personales. El tratamiento de los datos deberá limitarse y ser acorde con el fin para el cuál los recabas y contar con el consentimiento del titular o dueño de los datos. Así que si pretendes usar los datos para un fin distinto, que no resulte compatible con los fines establecidos en el aviso de privacidad, necesitarás obtener nuevamente el consentimiento del titular.

Requisitos del aviso de privacidad:

  • Los datos personales que recabarás del titular.
  • El propósito para el cuál recolectas y usarás los datos.
  • La identidad o domicilio de tu empresa o lugar de trabajo.
  • Las opciones y medios que ofrecerás a los titulares de los datos para limitar el uso o divulgación de su información.
  • Los medios para ejercer los derechos de acceso a los datos, rectificación, cancelación u oposición de los mismos.
  • En su caso las transferencias de datos que quieras realizar y su finalidad. Para hacerlo deberás consultar al titular si acepta que transfieras sus datos a terceros.
  • El procedimiento y medio por el cual informarás a los titulares de los datos, sobre los posibles cambios al aviso de privacidad.
  • En caso de que manejes datos personales sensibles, tu aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
  • En el aviso de privacidad deberás señalar el procedimiento a seguir en caso de que el titular de los datos cambie de opinión posteriormente y decida revocar su consentimiento.
"Los datos personales sensibles son los que tienen que ver con el ámbito más íntimo de la persona, cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o un riesgo grabe para su integridad. Se consideran datos sensibles: el origen racial o étnico, el estado de salud presente y futuro, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y la preferencia sexual, entre otros."

En que momento debes hacer del conocimiento de tus clientes el aviso de privacidad?

Dependiendo de la forma en que las personas establezcan contacto contigo.
  • Cuándo los datos personales se obtengan  personalmente del titular, deberás poner a disposición de tus clientes, el aviso de privacidad en el momento en que recabas el dato de forma clara y fehaciente, salvo que se lo hubieras hecho llegar con anterioridad.
  • Cuándo los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, deberás proporcionarle de manera inmediata por lo menos la información sobre la identidad y domicilio de tu empresa así como el propósito para el cual recolectas y usarás los datos. También deberás proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
Así pues deberás poner el aviso de privacidad a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o mediante cualquier otra tecnología.

Que sucede si no cuentas con el aviso de privacidad?

Si no pones a disposición de los clientes el aviso de privacidad estarás cometiendo una infracción a la ley, por la cual se podría aplicar una multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el DF. Lo mismo aplica si falta alguno o todos los elementos de información que debe contener el aviso de privacidad.

Otra posible infracción relacionada con el aviso de privacidad la que constituye la transferencia de datos a terceros, sin notificar a estos las limitaciones establecidas por los titulares de los datos. En este caso la multa podría ser de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el DF.

Consulta la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Partículares:

Algunos aspectos que debes conocer sobre el reparto de utilidades (PTU)

Se viene el mes de Mayo y con el, el famoso reparto de utilidades, que además de ser un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, es de cierta manera un mecanismo que estimula la productividad, dado que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es concebida como una retribución al esfuerzo productivo del asalariado. De esta manera podemos abordar tres principios fundamentales, que tenemos que tener en cuenta para desarrollar el tema:
  • La PTU es un derecho de los trabajadores que nace en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Todo trabajador que preste un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, tiene derecho de participar en las utilidades de la empresa donde labora.
  • Las personas físicas o morales con actividad de producción o distribución de bienes o servicios, que tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario, son sujetos obligados a repartir utilidades.

Ahora bien, una vez que ya conocemos estos aspectos fundamentales, vayámonos al detalle y para eso es importante destacar que todos los empleados tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas a excepción de los siguientes:
  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
  • Los trabajadores domésticos.
Estas son las excepciones tratándose de los empleados, pero también existen algunas excepciones en cuanto a la obligación de repartir PTU para los patrones y son los siguientes lo que quedan sin obligación:
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
Bien, ahora que ya conoces si te toca o no recibir/repartir utilidades, es importante señalar que el reparto de las mismas se determinan partiendo de dividir las utilidades en dos, la mitad de las mismas conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos, (debe entenderse como base del reparto, exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo, así pues cuándo el salario sea variable debe tomarse el promedio percibido durante el año).

Una vez determinada la PTU a repartir, existe la obligación de entregársela a los trabajadores en un lapso de tiempo que va del 01 de Abril al 30 de Mayo, tratándose de personas morales y del 01 de Mayo al 29 de Junio, si se trata de personas físicas. Debes tener en cuenta que la PTU recibida/entregada, causa impuesto únicamente sobre el excedente del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona geográfica correspondiente.


La PTU es un derecho del trabajador y si la empresa para la que trabajas o trabajaste no reparte utilidades, puedes acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación y en su caso representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puedes acudir ante Inspección del Trabajo puesto que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago y tiene facultad de realizar una visita de inspección.

En el siguiente enlace te dejo un manual laboral y fiscal para el reparto de utilidades, elaborado por el SAT, con la finalidad de ahondar más en el tema:

Tienes multas vigentes con el SAT? ahora puedes obtener hasta el 100% de condonación de las mismas

El nuevo programa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) llamado "Ponte al Corriente", puede disminuir los créditos fiscales que tienes con el organismo hasta en un 100%, si has leído bien, la totalidad de las multas que el SAT te impuso.

Cabe señalar que fue la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la que acordó con el SAT que se condonen las multas de los contribuyentes que así lo soliciten,  hasta el 100% dependiendo el origen de las mismas.

El porcentaje de la condonación dependerá prácticamente de tres aspectos fundamentales, la liquidez que tenga el contribuyente, la revisión de su historial y los datos que aporte para su revisión.

Los parámetros del programa son los siguientes:


Para acceder al programa solo necesitas:
-Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
-Pagar en una sola exhibición durante la vigencia de la línea de captura.

Si deseas obtener tu disminución entra aquí:


viernes, 5 de abril de 2013

Programa de regularización para patrones, "Cumplamos Juntos" INFONAVIT

El día de ayer 04 de Abril, el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer a través de su portal de Internet  el programa de regularización "Cumplamos Juntos" que tiene por objeto regularizar los adeudos del patrón con el instituto, previos al 6° bimestre de 2012, con la finalidad de que se cumpla el compromiso que se tiene con los trabajadores y el Instituto cuente con los recursos que le permitan seguir financiando el patrimonio de los derechohabientes.


Los objetivos del presente programa son:

  • Fortalecer el ahorro de los trabajadores depositado en su Subcuenta de Vivienda, gracias a la recuperación de las aportaciones de los patrones.
  • Recobrar el importe de los créditos otorgados mediante la regularización del pago para amortizaciones.
  • Apoyar a los acreditados que presentan omisiones en el pago de su crédito.

Y los principales beneficios para el patrón al adherirse al programa son:

  • Reducción de hasta 50% de los recargos generados, de acuerdo con el periodo, concepto y forma de regularización.
  • Condonación hasta del 100% de multas, según la fecha en que se incorpore al programa.
  • Suspensión de las acciones de cobranza y fiscalización.
  • Pago del adeudo hasta en 48 parcialidades, si se trata del monto principal de las aportaciones y sus accesorios, en 12 si no entrega garantía, o en 48 si la presenta, en el caso los accesorios de las amortizaciones y de las multas. El importe del principal de amortizaciones, deberá ser cubierto en una exhibición.
  • Posibilidad de regularizarse por medio de una autodeclaración y del pago del adeudo reconocido, con revisión posterior de las diferencias por parte del Infonavit en ciertos casos.
  • Condonación de gastos de ejecución, excepto el 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y de los honorarios por la intervención.
  • No revisión de los periodos regularizados por medio de este programa, excepto cuando se trate de atender la queja de algún derechohabiente o para comprobar diferencias en el caso de regularización por autodeclaración.
  • Regularización de la situación jurídica de los adeudos, en su caso.
Es importante señalar que este programa solo tendrá vigencia durante el ejercicio de 2013. Por lo que los contribuyentes deberán adherirse al mismo lo antes posible.

Para conocer los procedimientos para unirte al programa, debes ingresar a:

Estas son las deducciones personales que puedes contemplar en tu Declaración Anual

Se llega la fecha de presentar tu declaración anual y muchos de nosotros efectuamos algunos gastos durante el 2012 que podemos hacer deducibles en la declaración anual (aún cuándo recibes ingresos por salarios) y que incluso podrían arrojarnos un "Saldo a Favor", pero que por desconocimiento de los mismos los estamos desaprovechando. Es por ello que a manera de resumen enlisto debajo los gastos que puedes contemplar en tu declaración anual:


Colegiaturas

El 30 de marzo de 2012, se emitió un decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se permite disminuir los pagos por colegiaturas, desde el nivel preescolar hasta el bachillerato o equivalente, hasta por los siguientes montos:
  • Preescolar - $14,200
  • Primaria - $12,900
  • Secundaria - $19,900
  • Profesional técnico - $17,100
  • Bachillerato o equivalente - $24,500
Para hacer efectivo este beneficio se debe contar con el comprobante de pago (factura) correspondiente.

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Los gastos por este concepto que hayas pagado para ti, tu cónyuge o con quien vives en concubinato, tus padres, abuelos, hijos, nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos por el equivalente a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Así como las medicinas facturadas en hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

Gastos funerarios

Los gastos funerarios hasta por la cantidad equivalente a un salario mínimo general de tu área geográfica elevada al año, efectuados para tu cónyuge o la persona con la que vivas en concubinato, así como para tus padres, abuelos, hijos o nietos.

Primas por seguros de gastos médicos

Los gastos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tu, tu cónyuge o la persona con la que vivas en concubinato, tus ascendiente o descendientes en línea recta.

Intereses reales

Los devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de la casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero, (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas, (INFONAVIT o FOVISSSTE) entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). 

Donativos

Los donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago a cambio de servicios  recibidos) cuándo se otorguen a instituciones autorizadas para recibir donativos. Hasta por un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del 2011.

Aportaciones complementarias para el retiro

Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este caso las aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio sin que dichas aportaciones excedan de 5 salarios mínimos generales de tu área geográfica elevados al año.

Transportación escolar

De tus descendiente en línea recta (hijos o nietos), serán deducibles siempre y cuándo la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

El importe de los estímulos fiscales

Por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro,  así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto deducible no debe de exceder de 152,000 pesos.

jueves, 4 de abril de 2013

Declaración Anual, sus multas y sanciones por incumplimiento

El 30 de Abril es la fecha límite para que las Personas Físicas presenten su declaración anual y ya estamos a escasos días del vencimiento, debemos tener en cuenta que el hecho de no presentarla en tiempo y forma puede ser factor de una multa. Misma que de acuerdo al boletín SINDI emitido por el propio SAT la define de la siguiente manera:
"Multa: es una sanción económica prevista en ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuándo no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente"

Estas son las multas por incumplimiento de la Declaración Anual:
  • De $1,100 a $13,720 por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De $1,100 a $27,440 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia,  fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
  • De $11,240 a $22,500 por no presentar las declaraciones en medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlas fuera de los plazos señalados en los mismos.
Cabe señalar que al momento de hacerse acreedor de una multa y esta no se cubra dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que este se efectúe, en términos del artículo 17-A del CFF.

Es importante destacar que si le resulta impuesto a cargo durante el ejercicio y presenta su declaración anual en tiempo y forma, tiene la facilidad de enterar dicho impuesto hasta en 6 parcialidades mensuales. Por el contrario si la presenta fuera de los plazos establecidos, deberá enterar el pago del impuesto en una sola exhibición más sus accesorios.