sábado, 6 de abril de 2013

Algunos aspectos que debes conocer sobre el reparto de utilidades (PTU)

Se viene el mes de Mayo y con el, el famoso reparto de utilidades, que además de ser un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, es de cierta manera un mecanismo que estimula la productividad, dado que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es concebida como una retribución al esfuerzo productivo del asalariado. De esta manera podemos abordar tres principios fundamentales, que tenemos que tener en cuenta para desarrollar el tema:
  • La PTU es un derecho de los trabajadores que nace en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Todo trabajador que preste un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, tiene derecho de participar en las utilidades de la empresa donde labora.
  • Las personas físicas o morales con actividad de producción o distribución de bienes o servicios, que tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario, son sujetos obligados a repartir utilidades.

Ahora bien, una vez que ya conocemos estos aspectos fundamentales, vayámonos al detalle y para eso es importante destacar que todos los empleados tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas a excepción de los siguientes:
  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
  • Los trabajadores domésticos.
Estas son las excepciones tratándose de los empleados, pero también existen algunas excepciones en cuanto a la obligación de repartir PTU para los patrones y son los siguientes lo que quedan sin obligación:
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
Bien, ahora que ya conoces si te toca o no recibir/repartir utilidades, es importante señalar que el reparto de las mismas se determinan partiendo de dividir las utilidades en dos, la mitad de las mismas conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo al monto de los salarios percibidos, (debe entenderse como base del reparto, exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo, así pues cuándo el salario sea variable debe tomarse el promedio percibido durante el año).

Una vez determinada la PTU a repartir, existe la obligación de entregársela a los trabajadores en un lapso de tiempo que va del 01 de Abril al 30 de Mayo, tratándose de personas morales y del 01 de Mayo al 29 de Junio, si se trata de personas físicas. Debes tener en cuenta que la PTU recibida/entregada, causa impuesto únicamente sobre el excedente del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona geográfica correspondiente.


La PTU es un derecho del trabajador y si la empresa para la que trabajas o trabajaste no reparte utilidades, puedes acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación y en su caso representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puedes acudir ante Inspección del Trabajo puesto que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago y tiene facultad de realizar una visita de inspección.

En el siguiente enlace te dejo un manual laboral y fiscal para el reparto de utilidades, elaborado por el SAT, con la finalidad de ahondar más en el tema:

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