viernes, 5 de abril de 2013

Estas son las deducciones personales que puedes contemplar en tu Declaración Anual

Se llega la fecha de presentar tu declaración anual y muchos de nosotros efectuamos algunos gastos durante el 2012 que podemos hacer deducibles en la declaración anual (aún cuándo recibes ingresos por salarios) y que incluso podrían arrojarnos un "Saldo a Favor", pero que por desconocimiento de los mismos los estamos desaprovechando. Es por ello que a manera de resumen enlisto debajo los gastos que puedes contemplar en tu declaración anual:


Colegiaturas

El 30 de marzo de 2012, se emitió un decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa por el que se permite disminuir los pagos por colegiaturas, desde el nivel preescolar hasta el bachillerato o equivalente, hasta por los siguientes montos:
  • Preescolar - $14,200
  • Primaria - $12,900
  • Secundaria - $19,900
  • Profesional técnico - $17,100
  • Bachillerato o equivalente - $24,500
Para hacer efectivo este beneficio se debe contar con el comprobante de pago (factura) correspondiente.

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Los gastos por este concepto que hayas pagado para ti, tu cónyuge o con quien vives en concubinato, tus padres, abuelos, hijos, nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos por el equivalente a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Así como las medicinas facturadas en hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

Gastos funerarios

Los gastos funerarios hasta por la cantidad equivalente a un salario mínimo general de tu área geográfica elevada al año, efectuados para tu cónyuge o la persona con la que vivas en concubinato, así como para tus padres, abuelos, hijos o nietos.

Primas por seguros de gastos médicos

Los gastos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tu, tu cónyuge o la persona con la que vivas en concubinato, tus ascendiente o descendientes en línea recta.

Intereses reales

Los devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de la casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero, (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas, (INFONAVIT o FOVISSSTE) entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). 

Donativos

Los donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago a cambio de servicios  recibidos) cuándo se otorguen a instituciones autorizadas para recibir donativos. Hasta por un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del 2011.

Aportaciones complementarias para el retiro

Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este caso las aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio sin que dichas aportaciones excedan de 5 salarios mínimos generales de tu área geográfica elevados al año.

Transportación escolar

De tus descendiente en línea recta (hijos o nietos), serán deducibles siempre y cuándo la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

El importe de los estímulos fiscales

Por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro,  así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto deducible no debe de exceder de 152,000 pesos.


Vale la pena contemplar que si no estás obligado a presentar tu declaración anual pero realizaste alguno de los gastos mencionados, podrías optar por presentarla y obtener un agradable saldo a favor, mismo que el SAT te deposita en la cuenta bancaria de tu preferencia.

Debemos tomar en cuenta que si el saldo a favor manifestado es menor a $13,970 se puede proceder al envío de la declaración tan solo con la clave CIECF y si el monto es igual o mayor al citado debe enviarse con la clave FIEL.

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